REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristobal, 26 de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008207
ASUNTO : SP21-S-2016-008207
SENTENCIA Nº 64-2018

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: GERMAN QUINTERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: D. A. H. S (Se omite por razones de ley)
ACUSADO: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, de nacionalidad venezolano, de 77 años de edad, nacido en fecha 03-08-1939, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.241, de profesión u oficio: obrero, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA N° 2-24, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA. TELEFONO: 0424-7337488 y del custodio 0424-7515685
DEFENSOR PUBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 código penal, en concordancia en primera parte del articulo 80 del código penal cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley).

Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 21 de Febrero de 2018, el acusado: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO admitió los hechos que le fueran atribuidos por la FISCALÍA VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la FISCALÍA VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 código penal, en concordancia en primera parte del articulo 80 del código penal cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley).

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, los hechos manifestados En fecha 19 de NOVIEMBRE de 2016 se hizo presente en la sede de la DELEGACION SAN CRISTOBAL DEL CICPC, la ciudadana ANNY SOLER (…) quien acude voluntariamente en guardia de recepción de denuncias, para exponer: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSE DELCARMEN JURADO, Por cuanto el di de ayer recibí una llamad por parte de mi hija menor de 09 años D.A.H.S llorando diciéndome que el mismo intento abusar sexualmente de ella por tal motivo yo llame a mi abuela de nombre ANA ISABEL GAMEZ para preguntarle que era lo que pasaba y esta me respondió que no estaba en la casa , pero que eso era mentiras, luego que llego a la casa me llamo y me dijo que no había pasado nada que hoy me traería ala niña ya que eso era pura calumnia en contra de JOSE pero mi niña al hoy llegar a la casa me dijo que su abuela le iba a pegar por que eso era mentiras, pero que ella no se dejo pegar y salio y se fue de la casa.…”. ES TODO”.

III
ANTECEDENTES

En fecha 19-11-2016 se recibió denuncia ante el CICPC de SAN CRISTOBAL.

En fecha 21-11-2016 se ORDENO FORMALMENTE EL INICIO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, realizandose en esta misma fecha el AUTO DE ENTRADA y la AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, fijandose audiencia de PRUEBA ANTICIPADA para el dia 09-12-2016.

En fecha 09-12-2016 se realizo PRUEBA ANTICIPADA a la victima DANIELA ALEXANDRA HIDALGO SOLER.

En fecha 13-12-2016 se remite la causa a la FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de que presenten el ACTO CONCLUSIVO.

En fecha 13-12-2016 Se recibe escrito del abogado Henry Alexander Flores Rondon defensor privado del ciudadano JOSE JURADO constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual Solicita Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, dándosele entrada el mismo día y acordando resolver por AUTO SEPARADO.

En fecha 15-12-2016 REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado JOSE DEL CARMEN JURADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole al imputado ARRESTO DOMICILIARIO imponiéndole al imputado JOSE DEL CARMEN JURADO el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse ante el Tribunal las veces que sea llamado.- 2.- Se comisiona a los funcionarios de POLITACHIRA DE San Jocesito, para que realicen el recorrido policial por la residencia del imputado quienes deberán informar regularmente al Tribunal sobre el cumplimiento de la medida decretada a favor del imputado, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 231 del Código Orgánico Procesal Penal y lo trasladen a la sede del Tribunal cada vez que se requiera, líbrese oficio.- 3.- Someterse al proceso. Y así se decide.

En fecha 20-12-2016 Se recibe oficio N° 2105 procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, constante de sesenta y tres (63) folios útiles, Acusación Fiscal en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración en Grado De Tentativa.

En fecha 13-01-2017 se le dio AUTO DE ENTRADA A LA ACUSACION fijándose fecha de AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 14-02-2017.

En fecha 14-02-2017 Se deja constancia que en el día de hoy no se dará despacho y se atenderán las guardias en razón de que los jueces y juezas, se encuentra asistiendo a un Taller sobre el Interés del Niño, Niña y Adolescentes dictado por la Magistrada Maryuri Calderon de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo y de Justicia, asi mismo se difiere la AUDIENCIA y se refija para el dia 02-03-2017.

En fecha 02-03-2017 se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Por la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto se difiere para el día 24-03-2017.

En fecha 24-03-2017 Se deja constancia que el día 24 de Marzo de 2017 no se dio despacho en razón de invitación recibida por la coordinadora Regional del Circuito de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, la Jueza Nélida Terán Nieves para asistir a conversatorio donde se abordara el tema relacionado con la doctrina expuesto en sentencia N°91 de la Sala constitucional con carácter vinculante, a realizarse en la sede del TSJ el día viernes 24 de marzo a las 9:00 horas de la mañana, por esta razón se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR y se refija para el día 20-04-2017.

En fecha 20-04-2017 por la incomparecencia de la victima y del imputado se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR pára el dia 05-05-2017.

En fecha 05-05-2017 vista la incomparecencia de la victima y del defensor privado se difiere nuevamente para el dia 19-05-2017.

En fecha 19-05-2017 por incomparecencia del Defensor privado ABG. HENRY ALEXANDER FLOREZ, de la victima y del Imputado este ultimo debido a que no se materializo el traslado. Por la imposibilidad de llevar a cabo el presente acto se difiere para el día 05-06-2017.

En fecha 05-06-2017 En razón de que la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial del TSJ, notificó vía telefónica que ya estaba designado el juez sustituto para este tribunal, no se dará despacho el día de hoy, por lo tanto se refija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 21-06-2017.

En fecha 21-06-2017 Motivado a la incomparecencia del órgano fiscal de la victima y su representante legal difiere para el día 06-07-2017.

En fecha 06-07-2017 En virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ-CJ N°1494-2017, de fecha 01 de junio de 2017, acordó designarla como jueza Provisoria del Juzgado 1° de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, así mismo quien fue juramentada el 12 de junio del 2017, por la Presidenta del Circuito Judicial Penal, en consecuencia esta juzgadora se ABOCA al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha.

En fecha 06-07-2017 este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE
PUNTO PREVIO: “en primer lugar la defensa privada promueve la prevista en el literal 2 del numeral 4 con respecto a la calificación la defensa cuestiona la calificación atribuida a los hechos por parte de la fiscalía 22 de Ministerio público en cuanto al abuso sexual a niña con penetración en grado de tentativa así mismo esta juzgadora revisada como ha sido la presente causa en todo su contenido muy especialmente el escrito de acusación fiscal ratificado de manera oral en el desarrollo de esta audiencia, presentada la precitada acusación dentro de las exigencias legales de la norma adjetiva así como también fueron analizados los hechos que conllevaron a la representación fiscal a presentar tal acto conclusivo esta juzgadora declara sin lugar la excepción opuesta por la honorable defensa por cuanto a criterio de quien aquí decide si encuadra perfectamente el tipo penal atribuido por la representación fiscal a la conducta desplegada por el imputado de autos así mismo de acuerdo a lo peticionado por la defensa en ocasión a lo consignado en tres folios útiles relativo a situación de salud del precitado imputado de conformidad al articulo 84 constitucional se ordena agregar dichos folios a la causa y a su vez el traslado del imputado de autos a los fines de que sea examinado, por tal motivo se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL POR CONSIDERARLA PRESENTADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 308 Y 313 ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Acusación ésta ratificada oralmente en la audiencia por la Fiscalía 28 del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, de nacionalidad venezolano, de 77 años de edad, nacido en fecha 03-08-1939, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.241, de profesión u oficio: obrero, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA N° 2-24, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 código penal, en concordancia en primera parte del articulo 80 del código penal cometido en perjuicio de D. A. H. S., según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa privada por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE CAUTELAR JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, de nacionalidad venezolano, de 77 años de edad, nacido en fecha 03-08-1939, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.241, de profesión u oficio: obrero, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA N° 2-24, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 código penal, en concordancia en primera parte del articulo 80 del código penal cometido en perjuicio de D. A. H. S., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el articulo 313 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene las medidas de protección dictadas en su oportunidad por la fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. QUINTO: Se ordena el traslado medico solicitado por la defensa privada. De conformidad con el artículo 314 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio de esta Jurisdicción especial y a su vez se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal antes mencionado, vencido el término legal.

En fecha 02-10-2017 el Tribunal de Control remite UNA PIEZA, constante de DOSCIENTOS DOCE (212) folios útiles, signado bajo el número SP21-S-2016-008207, seguido contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO.

En fecha 04-10-2017 se le da AUTO DE ENTRADA Y ABOCAMIENTO a la causa por el Juez de Juicio, fijandose fecha para la AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL para el día 19-10-2017.

En fecha 19-10-2017 la defensa manifesto no tener conocimiento de la apertura por cuanto no fue debidamente notificada, solicitando el diferimiento de la misma, fijandose nuevamente para el dia 02-11-2017.

En fecha 02-11-2017 Se le cede el derecho de palabra a la defensa publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN la cual manifestó: “buenos Días ciudadano juez por cuanto recibí llamada telefónica de la señora Karina jurado del numero cedular 0416-3739547 la cual es hija del acusado quien me manifestó que los funcionarios no lo trasladaron por no tener patrullas disponibles para ser el traslado y así mismo en este momento la referida ciudadano no tiene recursos económicos para trasladarlo de manera privada con los funcionarios por consiguiente en aras de que se logre la apertura del juicio oral y reservado se sirva cambiar o sustituir la medida cautelar de arresto domiciliarios a custodio cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 242 numeral segundo del código orgánico procesal penal; en aras de que se materialice la custodia ofrezco en este acto a su hija ciudadana Karina jurado cedula de identidad N° 13.147.795, a los fines de que los traslade al tribunal a los fines de que sea requerido así mismo solicito no s ele imponga presentaciones debido a lo costoso de trasladarse por el arto costo de los pasajes y por la edad del mismo ya que tiene 78 años solamente que acuda al tribunal solamente el día que se realice el juicio y así mismo el vista la oportunidad de asistir a este tribunal el día de hoy solicito se serví resolver esta petición con carácter urgente y sea sustituir a medida cautelar por medica de un custodio y se fije fecha para la apertura del juicio oral…”. En este estado, ante la imposibilidad de la apertura del juicio oral y público por la incomparecencia del acusado de autos y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día 16-11-2017.

En fecha 09-11-2017 ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 31 de octubre de 2011 a favor de JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, de nacionalidad venezolano, de 77 años de edad, nacido en fecha 03-08-1939, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.241, de profesión u oficio: obrero, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA N° 2-24, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Primer Aparte del Articulo 80 del Código Penal, y en consecuencia SUSTITUYE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA POR LA MODALIDAD PREVISTA EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ES DECIR, EN CUSTODIA DE OTRA PERSONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Ordinal Primero del articulo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA.

En fecha 16-11-2017 por incomparecencia del acusado se difiere la audiencia para el 10-01-2018.

En fecha 16-01-2018 Se recibe escrito de la ciudadana ANIS KARINA JURADO GAMEZ, (Custodio) y mediante la presente solicita nombramiento de un suplemente para la custodia debido a que necesita ausentarse del país por un tiempo indeterminado.

En fecha 18-01-2018 Revisada como ha sido la solicitud planteada por la Ciudadana ANIS KARINA JURADO GAMEZ, quien hoy funge como Custodio del ciudadano JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, considerando que el CAMBIO DE CUSTODIO garantizaría el sometimiento del acusado a todos los actos del proceso, así como la continuidad del mismo, ACUERDA LO PETICIONADO, y en razón de ello ORDENA: NOTIFICAR A LA CIUDADANA ANA ISABEL GAMEZ BONILLA, para que comparezca por ante este Tribunal Único de Juicio Especializado, a los fines de ser impuesta como Custodio del Ciudadano JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO y suscriba el Acta De Compromiso.

En fecha 19-01-2018 se realizo ACTA DE IMPOSICION DE CUSTODIO.

En fecha 21-02-2018 este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, de nacionalidad venezolano, de 77 años de edad, nacido en fecha 03-08-1939, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.241, de profesión u oficio: obrero, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA N° 2-24, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA, a quien se le imputa el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, niñas y adolescentes cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley), SEGUNDO: SE CONDENA A EL ACUSADO: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley). Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo artículo 242 ordinales 1, 2 y 3 en concordada relación con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes condiciones 1- se mantiene la medida de un custodio 2- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD decretadas por el Tribunal Primero De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la victima D. A. H. S (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 69 de la LOPNNA.), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a el penado JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SÉPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.

IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica la cual manifestó: “Ciudadano juez en conversaciones sostenidas con mi defendido JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO el mismo me plantea el prescindir de los testigos que fueron presentados por esta defensa técnica en la etapa de control que fueron admitidos por el tribunal de control N° 1, así mismo aprovecho la oportunidad para solicitarle ciudadano juez se estudie la posibilidad de realizar un cambio de calificación jurídica mas ajustado, sugiriendo con todo respeto el delito de actos lascivos previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y adolescentes ya que mi defendido es una persona de muy avanzada edad y pues posee cáncer de próstata y solicito se le de el derecho de palabra a mi defendido para que exponga de su viva voz lo que ha bien tenga que manifestar. Es todo.”
En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con el articulo 343 del código orgánico procesal penal declara concluido el debate probatorio en el presente juicio, y en este sentido siendo la oportunidad procesal prevista en el articulo 333 del referido código, para advertir a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica distinta a la atribuida por el ministerio publico en su libelo acusatorio de fecha 20 de Diciembre del 2016 en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de Septiembre del 2017 por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control N° 1, este tribunal procede en este acto a estimar una nueva calificación en la presente causa de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, niñas y adolescentes cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley), el cual implica una pena de prisión de 2 a 6 años, en consecuencia se le informa al acusado en este caso si esta dispuesto a rendir nueva declaración así como a las partes su derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la respectiva defensa.
A continuación el ciudadano Juez impone al acusado JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien como declaración final señaló: “Señor juez yo asumo la responsabilidad de la cual se me esta acusando por lo tanto no tengo mas nada que comentar y renuncio a promover nuevas pruebas a mi favor y pido que este tribunal me imponga la pena de ley correspondiente. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal la cual manifestó: “ciudadano juez no me opongo a la admisión hecha por el acusado de autos el día de hoy en virtud del nuevo cambio de calificación jurídica otorgado por este despacho. Es todo. “
Se deja constancia que la defensa técnica manifiesta: “No tengo inconveniente y no me opongo y en virtud de la manifestación libre, espontánea, voluntaria y sin coacción alguna de mi defendido de admitir los hechos, solicito respetuosamente se le imponga la pena correspondiente y se toma en consideración el termino mínimo y al momento del calculo de la pena, se tome en consideración el artículo 74.4 del Código Penal, en virtud de que mi defendido ha mantenido buena conducta, cumpliendo con todos los actos del proceso solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado. Es todo.”
En este estado, el ciudadano Juez en virtud de todo lo expuesto declara concluido el presente juicio y procede a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y conforme lo señala el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pasa a dar lectura solo de la parte Dispositiva de la sentencia, en los términos siguientes:
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, de nacionalidad venezolano, de 77 años de edad, nacido en fecha 03-08-1939, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.241, de profesión u oficio: obrero, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA N° 2-24, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA, a quien se le imputa el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, niñas y adolescentes cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley), SEGUNDO: SE CONDENA A EL ACUSADO: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley). Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo artículo 242 ordinales 1, 2 y 3 en concordada relación con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes condiciones 1- se mantiene la medida de un custodio 2- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD decretadas por el Tribunal Primero De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la victima D. A. H. S (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 69 de la LOPNNA.), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a el penado JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SÉPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.

V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó “Señor juez yo asumo la responsabilidad de la cual se me esta acusando por lo tanto no tengo mas nada que comentar y renuncio a promover nuevas pruebas a mi favor y pido que este tribunal me imponga la pena de ley correspondiente. Es todo.”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO cometió el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la FISCALÍA VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La FISCALÍA VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentó acusación en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 código penal, en concordancia en primera parte del articulo 80 del código penal cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley).
En el caso de autos, las acciones, fueron calificadas por el Ministerio Público, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal ajusta el tipo penal por el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, niñas y adolescentes cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley); lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.

VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 código penal, en concordancia en primera parte del articulo 80 del código penal cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley), prevé una pena de DOS A SEIS AÑOS DE PRISION, ES DECIR DE 08 AÑOS DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal CUATRO AÑOS DE PRISION; No obstante, por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3, por lo que la pena a imponer es de: DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. en consideración de tales argumentos LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, ES DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación del Ordinal Cuarto del Articulo 74 del Código Penal.

VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, de nacionalidad venezolano, de 77 años de edad, nacido en fecha 03-08-1939, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.241, de profesión u oficio: obrero, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA N° 2-24, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA, a quien se le imputa el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, niñas y adolescentes cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley), SEGUNDO: SE CONDENA A EL ACUSADO: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley). Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo artículo 242 ordinales 1, 2 y 3 en concordada relación con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes condiciones 1- se mantiene la medida de un custodio 2- prohibición de ausentarse del Territorio Nacional CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD decretadas por el Tribunal Primero De Control De Este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la victima D. A. H. S (Cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 69 de la LOPNNA.), contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a el penado JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. SÉPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA