REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-005707
ASUNTO : SP21-S-2016-005707

RESOLUCIÓN N° 0094-2018

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Jesús Manuel Archila Buenaño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.365, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 12 de enero de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Alianza, calle 03, casa N° 23-A, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-4773944/0276-3478285.
VÍCITIMA: Julieth Tatiana Pabón Santana.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Gustavo Melo Aragort.
.
AUTO MOTIVADO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

I
NARRATIVA

En fecha 05 de octubre de 2017, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba (fl. 70), fue ordenado en fecha 12 de enero de 2018, mediante resolución N° 0011-2018, lo siguiente:

En fecha 10 de enero de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en mas de 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado JESUS MANUEL ARCHILA BUENAÑO. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (fl. 80).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado y por cuanto el mismo estaba debidamente notificado de la fecha en la cual se iba a realizar la audiencia de verificación; es decir, para el día 30 de octubre de 2017 a las 09:30 a.m., (fl. 56), solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.

…Omissis…


PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Jesús Manuel Archila Buenaño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.365, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 12 de enero de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Alianza, calle 03, casa N° 23-A, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-4773944/0276-3478285, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Julieth Tatiana Pabon Antelis, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Jesús Manuel Archila Buenaño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.365, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 12 de enero de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Alianza, calle 03, casa N° 23-A, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-4773944/0276-3478285, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Julieth Tatiana Pabon Antelis.


En fecha 17 de enero de 2018 mediante oficio N° 2C-163-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, ratificando la orden de captura antes transcrita, (fls. 83).


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 12 de enero de 2018 (fls. 181 al 183), y por cuanto el mencionado ciudadano Jesús Manuel Archila Buenaño fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 84 al 87) en fecha 07 de febrero de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha en la cual se aprecia lo siguiente:

… Se le cede el derecho de palabra al imputado quien manifestó su voluntad de revocar la defensa publica y designa como su defensor privado al abogado GUSTAVO MELO ARAGORT, titular de la cedula de identidad N° 16.981.202, inscripto en el INPREABOGADO N° 196.544, domicilio procesal calle 4 con carrera 3 centro Colonial piso 1 oficina 14 San Cristóbal Municipio San Cristóbal, teléfono 0414-7559722 0276-3443334, 0276-3435503, presente el abogado antes mencionado, Acepto el nombramiento como defensor del ciudadano ya identificado y se comprometió a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo, es todo. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 17 de enero de 2018 por oficio N° 2C-163-2018 en la causa SP21-S-2016-005707, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano JESUS MANUEL ARCHILA BUENAÑO del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra al abogado GUSTAVO MELO ARAGORT, “solicito se deje sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación de condiciones y solicito copias de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 15 DE MARZO DE 2018 A LAS 9:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. … PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-163-2018 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2018, CONTRA EL CIUDADANO JESUS MANUEL ARCHILA BUENAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 12-01-1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.365, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Alianza, calle 03, casa N° 23-A, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0426-4773944/0276-3478285, a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIETH TATIANA PABON ANTELIS. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 15 DE MARZO DE 2018 A LAS 9:00 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas.


Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Jesús Manuel Archila Buenaño fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 84 al 87) en fecha 07 de febrero de 2018 tal como se constata del oficio signado con el N° 9700-417-BBT-037, suscrito por el Comisario Jefe Lcd.o Juan Gutiérrez Barrera, Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Táchira, y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor privado abogado Gustavo Melo Aragort, quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el 15 de marzo de 2018 a las 09:00 de la mañana, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Jesús Manuel Archila Buenaño. Así se decide.
III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Jesús Manuel Archila Buenaño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.365, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 12 de enero de 1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el Barrio Alianza, calle 03, casa N° 23-A, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-4773944/0276-3478285, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julieth Tatiana Pabón Santana, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor privado abogado Gustavo Melo Aragort, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-163-2018 de fecha 17 de enero de 2018 contra Jesús Manuel Archila Buenaño, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julieth Tatiana Pabón Santana.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 15 de marzo de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA