REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002089
ASUNTO : SP21-S-2017-002089
AUDIENCIA PRELIMINAR PARA SUSPENSION CONDICIONAL

En la audiencia de hoy, 5 de Febrero de 2018, siendo las (11:20 AM.) de la mañana, fijada la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por voluntad propia del imputado CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-15.496.472, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 27/08/1982, de 35 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Sector San Isidro, calle 13 con carrera 02, casa N° 1-55, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, Teléfono 0414-4320101 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGRO TRINIDAD PEREZ ANDRADE; la Jueza, ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, la Secretaria ABG. MASSIEL ROMERO, FISCAL AUXILIAR N° 18° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS, el imputado CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA y la victima. Acto seguido la ciudadana jueza pregunta a las partes si están de acuerdo en realizar la audiencia preliminar manifestando los mismos si estar de acuerdo en la realización de la presente audiencia. Seguidamente la Jueza conforme a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación y a su vez expresa asumir la representación de la victima. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGRO TRINIDAD PEREZ ANDRADE, Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Victima, quien expone: “yo se que la situación que sucedió se nos salio de las manos, pero a veces uno comete errores y en un momento de rabia hice la denuncia y no busque ayuda de otra manera, ahorita ya me han orientado sobre terapias de pareja, después de todo esto hemos aprendido luego de la reconciliación no hemos tenido mas percances. Es todo”. De seguidas se impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el Jueza le concede el derecho de palabra al imputado CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, quien expuso: “solicito se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.- De seguidas procede el Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas, por lo que pasa este Tribunal a hacer el Control formal y material de la acusación y así decide: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano: CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGRO TRINIDAD PEREZ ANDRADE. SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Primero Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente siendo estos: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Especializada ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Art. 43 del COPP. Mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el: FISCAL AUXILIAR N° 18° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 5, 6 y 13, a favor de la victima. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGRO TRINIDAD PEREZ ANDRADE, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO al ciudadano CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado al ancianato en Coloncito, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILAGRO TRINIDAD PEREZ ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado al ancianato en Coloncito, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 05 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (11:35 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-



ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


ABG. LISBETH MENDOZA CELIS
FISCAL AUX. 18° EN COLABORACION CON
FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YOLIMAR VERA
DEFENSORA PÚBLICA N° 1

CESAR GABRIEL VANEGAS SALAZAR
IMPUTADO

MILAGRO TRINIDAD PEREZ ANDRADE
VICTIMA



ABG. MASSIEL ROMERO
SECRETARIA

ALGUACIL DE SALA