REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-003220
ASUNTO : SP21-S-2017-003220
Resolución N° 00271-2018

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada
PRESUNTO AGRESOR: Onell Augusto Arevalo Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.995, natural de La Florida municipio Cárdenas, estado Táchira, de 44 años de edad, estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado: Las Vegas de Táriba vereda 8 casa 20-56 Municipio Cárdenas. Estado Táchira, Teléfono: 0424-7691707,
VÍCITIMA: Maryuli Carmen Moreno Colmenares.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Sander Leonardo Ortiz González.



I
NARRATIVA


Visto el escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2018 por la ciudadana Maryuli Carmen Moreno Colmenares, víctima en la presente causa signada con el N° SP21-S-2017-003220, mediante el cual manifiesta entre otras cosas que se rectifique o se reforme la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2018 (fls. 30 al 32), en virtud de que la solicitud hecha por el imputado de autos versa sobre bienes adquiridos en comunidad concubinaria lo que significa que el reconocimiento de dicha unión y una posible “comunidad conyugal”, la cual podrá hacer valer a través del la acción civil lo cual demandara a su decir en la oportunidad correspondiente por ante el tribunal competente, que respecto a los instrumentos y herramientas así como los efectos personales los cuales establece la Ley Especial al respecto en el artículo 90 numeral 3 le serán entregados al ciudadano Onel Arevalo Sánchez tal como fue acordado en la audiencia especial; no obstante, lo que se refiera a los bienes habidos antes de la unión estable de hecho que a su decir se inició en el mes de septiembre de 2012 no pueden ser entregados por cuanto existe una presunción de comunidad conyugal”, razón por la cual solicita se reforme la decisión de fecha 01 de febrero de 2018, excluyendo dichos bienes y que sólo le serán entregados los que establece la Ley Especial de la Mujer, este Tribunal observa lo siguiente:
Efectivamente, el presente asunto se inicia por la denuncia interpuesta en fecha 06 de octubre de 2017 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Maryuli Carmen Moreno Colmenares, quien manifestó que su concubino Onell Augusto Arevalo Sánchez la insultó y le dijo perra, y la agredió físicamente. (Fls. 1 y 2).
Por auto de fecha 06 de octubre de 2017, la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Noraida Isabel García de santos, decretó medias de protección y de seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13, así como lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la Convención de Belén do Para. (Fl.3 y su vto).
Al folio 7, riela orden fiscal de inicio de investigación de fecha 06 de octubre de 2017, en la causa signada con el N° MP- -2017, nomenclatura de dicho despacho.
Por acta de fecha 13 de octubre de 2017, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público le fue notificado al presunto agresor de las medidas de protección dictadas por dicha Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como de lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a tenor de lo establecido en la Convención de Belén de Para.
Mediante oficio N° 20-F6-4569-2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se fijara una audiencia especial y convocar a las partes para que asistan a una audiencia a fin de verificar la procedencia o no de la solicitud de medidas de protección, (fl. 20).
A los folios 24 y 25, riela acta de fecha 01 de febrero de 2018, referente a la audiencia especial para escuchar a las partes.
A los folios 50 al53, riela acta de fecha 23 de febrero de 2018, referente a la audiencia especial para escuchar a las partes.

En este orden de ideas, debe puntualizarse lo siguiente:

Los artículos 3, 9 y 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 3. Derechos protegidos

1. El derecho a la vida.

…Omissis…

5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

…Omissis…

Artículo 9. Medidas de seguridad y protección y medidas cautelares

Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.

Artículo 90. Medidas de protección y de seguridad

Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
13. Cualquier otra medida necesaria APRA la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

De las normas transcritas se colige que el legislador estableció las medidas de seguridad y protección con la finalidad de salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional y psicológica de las mujeres víctimas de violencia y que dichas medidas son eminentemente preventivas razón por la cual la competencia de su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en la Ley.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se colige que efectivamente fueron decretadas las medidas de protección a favor de la victima ciudadana Maryuli Carmen Moreno Colmenares, de cabal cumplimiento por parte del presunto agresor Onell Augusto Arevalo Sánchez y que en fecha 23 de febrero de 2018, se realizó la audiencia especial para escuchar a las parte la cual se desarrollo de la siguiente manera:

… Se dio el derecho de palabra al ciudadano ONEL AUGUSTO AREVALO SANCHEZ, su defensor de confianza al Abg. SANDER LEONARDO ORTIZ GONZALEZ. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “en l audiencia pasada la ciudadana Jueza aclaro que no es competente para decidir sobre bienes y en el acta se dejo constancia que debía permitir al presunto agresor retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, aquí no estamos para divorciar o decir que bien le pertenece a cada quien, eso es en la instancia civil, no se por qué la victima comprendió algo distinto, ahora bien respecto a la petición realizada sobre la obligación de entregar los enseres personales, y en cuanto a las medidas de protección el tribunal se pronuncia si se procede o no, es todo”. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “en cuestión ese día de la audiencia cuando salí decidí entregar las cosa, pero él salio y dijo ya sabe el horno o el microondas, con eso entendí que va hacer lo mismo, por eso prefiero irme por la vía civil, yo tengo igual miedo a pesar que no vivimos juntos, luego la repartición será por la vía civil; él debe ser conciente que me daño muchas cosas mías, es todo”. Se le otorga el derecho de palabra al imputado quien expuso: “lo que acordamos que me iba a entregar mis cosa, la llame para buscar las cosas y me dijo no puedo porque no estoy, después el abogado me dijo que no, a la semana siguiente no me contestó el teléfono, luego no asistió a la audiencia, le escribí para buscar la niña y no me contesto nunca nada, le mande a decir con mi hermano y dice que no, la niña no quería, entonces lo que ella dice es verdad pero yo tengo un niño que la mamá me lo dejo porque se fue a Ecuador, necesito que me entregue mis enseres para poder atender al niño, ella no quiere entregarme las cosas yo nunca durante este año la he molestado, la única discusión fue por sacar mis cosas, por lo tanto es que no tengo donde estar con mi niño de 10 años y necesito velar por él, ahí esta una lista de cosas y quiero las cosas que obtuve antes de estar viviendo con ella, quiero que me restablezca la medida de volver a mi casa o que me entregue las cosas que tenia antes de vivir con ella, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abg. SANDER LEONARDO ORTIZ GONZALEZ, quien expone: “hablamos de una repartición de bienes, él dice que no quiere nada adquirido durante la unión concubinaria, esta solo a cargo de un niño de 10 años y tiene las facturas de las cosas que adquirió antes de la unión o pedimos que se levante la medida de salida del hogar, todo”. En este estado este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En razón de lo planteado por las partes, se ratifica la decisión proferida en fecha 02-02-2018, en la que se acordó las medidas de protección a favor de la víctima, impuestas al presunto agresor de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 del Art. 90 de la ejusdem. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía, a los fines de que culmine con la investigación y presente el respectivo acto conclusivo.- Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE RATIFICA LA DECISIÓN PROFERIDA EN FECHA 02-02-2018, en la que se acordó las medidas de protección a favor de la víctima, impuestas al presunto agresor de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 del Art. 90 de la ejusdem NUMERAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, autorizándolo a llevar sus efectos personales e instrumento y herramientas de trabajo, específicamente los bienes habidos antes de la unión estable de hecho que inicio el mes de Septiembre del año 2012. NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13. Cualquier otra establecido en esta ley especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y especialmente de la decisión proferida en fecha 2 de febrero de 2018, según resolución N° 0073-2018, la misma fue motivada así:

… se puede apreciar del dicho de la víctima Maryuli del Carmen Moreno Colmenares, quien vivió en concubinato, por cuatro años, esto es desde finales de septiembre de 2012 hasta el 08 de octubre de 2016, no obstante no hay sentencia definitivamente firme que acredite dicha unión estable de hecho, (lo cual no ha sido debidamente comprado) y por cuanto la Ley de Violencia protege a la mujer víctima de violencia en cualquiera de sus formas, resulta forzoso para quien decide señalar que existen elementos de convicción para rarificar las medidas de seguridad y protección dictadas en fecha 06 de octubre de 2017 a favor de la victima Maryuli Carmen Moreno Colmenares y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor ciudadano Onell Augusto Arevalo Sánchez, así: NUMERAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, autorizándolo a llevar sus efectos personales e instrumento y herramientas de trabajo, específicamente los bienes habidos antes de la unión estable de hecho que inicio el mes de Septiembre del año 2012. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima NUMERAL 6: Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, fue un acuerdo entre la víctima y el presunto agresor ciudadano Onell Augusto Arevalo Sánchez para que retire sus enseres personales y herramientas de trabajo, lo cual fue adquirido antes de vivir en unión concubinaria con la víctima de autos. (Vid. Sent. Nº 1682, de fecha 15 de julio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).Así se decide.


DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:


PRIMERO: RATIFICA las medidas de seguridad y protección dictadas en fecha en fecha 06 de octubre de 2017 a favor de la victima Maryuli Carmen Moreno Colmenares y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor ciudadano Onell Augusto Arevalo Sánchez, así: NUMERAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, autorizándolo a llevar sus efectos personales e instrumento y herramientas de trabajo, específicamente los bienes habidos antes de la unión estable de hecho que inicio el mes de Septiembre del año 2012. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima NUMERAL 6: Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, fue un acuerdo entre la víctima y el presunto agresor ciudadano Onell Augusto Arevalo Sánchez para que retire sus enseres personales y herramientas de trabajo, lo cual fue adquirido antes de vivir en unión concubinaria con la víctima de autos. (Vid. Sent. Nº 1682, de fecha 15 de julio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).



Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y especialmente de la decisión proferida en fecha 2 de febrero de 2018, se constata que no hubo pronunciamiento con respecto a la fecha de inicio y finalización con respecto al reconocimiento de dicha unión entre las partes involucradas en la presente causa, lo cual corresponde exclusivamente es a la jurisdicción Civil.

Así las cosas, resulta indispensable establecer el referido tiempo de existencia de la unión, la fecha de su inicio y de su fin, cuya carga alegatoria y probatoria corresponde a quien tiene interés en que la misma se declare; es decir, la permanencia en el tiempo requerida para la declaración de las uniones concubinarias. (Vid. Sent de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 039 de fecha 27 de febrero de 2015).

Así las cosas, se constata de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que dentro de las medidas de protección la representación fiscal mediante resolución fundada en fecha 24 de octubre de 2017 (fl. 10), de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, para garantizar el derecho de la mujer presuntamente agredida decretó las contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13.
Ahora bien, el legislador patrio estableció la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas a quien le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente tipificados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, y por cuanto dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de representante del Ministerio Público en mediante resolución fundada de Medidas de Protección y Seguridad a fin de garantizar el derecho de la mujer presuntamente agredida de fecha 24 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13, así como lo contenido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la Convención de Belén do Para, decretó las siguientes medidas: NUMERAL 3. …Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, autorizándolo a llevar sus efectos personales e instrumento y herramientas de trabajo, …
NUMERAL 6. Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13. Cualquier otra establecido en esta ley especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia.
Así las cosas, es forzoso para quien decide ratificar la decisión proferida en fecha 02 de febrero de 2018, por cuanto quien decide no se pronunció con respecto a la unión estable de hecho ni con la partición por cuanto son procedimientos incompatibles y dicha competencia corresponde exclusivamente es a la jurisdicción Civil, quien debe emitir el pronunciamiento respectivo. Así se decide.


DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:



PRIMERO: Se RATIFICA la decisión proferida en fecha 02 de febrero de 2018 en la que se acordó las medidas de seguridad y protección dictadas en fecha en fecha 06 de octubre de 2017 a favor de la victima Maryuli Carmen Moreno Colmenares y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor ciudadano Onell Augusto Arevalo Sánchez, así: NUMERAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer, autorizándolo a llevar sus efectos personales e instrumento y herramientas de trabajo, específicamente los bienes habidos antes de la unión estable de hecho que inicio el mes de Septiembre del año 2012. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima NUMERAL 6: Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente; de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, fue un acuerdo entre la víctima y el presunto agresor ciudadano Onell Augusto Arevalo Sánchez para que retire sus enseres personales y herramientas de trabajo, lo cual fue adquirido antes de vivir en unión concubinaria con la víctima de autos. (Vid. Sent. Nº 1682, de fecha 15 de julio de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).




Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02




Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA