REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-000342
ASUNTO : SP21-S-2018-000342

Resolución N° 00258-2018

DE LAS PARTES


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada María Luisa Rangel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno encargada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia sexual.
PRESUNTO AGRESOR: Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.567, natural de Borotá, estado Táchira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1988, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Arrecostón, calle principal, casa N° 1-52, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira.
VÍCITIMA: Beatriz Raquel Ramos.

I
NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-18-0078-0038 interpuesta en fecha 15 de enero de 2018 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, por la ciudadana Beatriz Raquel Ramos, quien manifestó que el día martes 09 de enero de 2018 aproximadamente a las 07:30 de la mañana en el sector García de Hevia, alle principal cerca del ancianato, casa sin número, La Fría, municipio garcía de Hevia, estado Táchira, fue a buscar leche donde la señora “Ludre Caceres” y un muchacho que apodan chimú la llevó para una casa sola, la tiró a la cama y el quitó el pantalón y las pantaletas, le tocó todo el cuerpo, se sacó el pipi y se le metió muy duro, que ella lloaga y él el tapó la boca y que ella le dijo que cuando la soltara iba a decir muchas groserías y que a lo que terminó ella se fue y él se quedó tendiendo la cama. (Fl. 3 y su vto.).
Informe médico realizado en fecha 15 de enero de 2018 a la ciudadana Beatriz Raquel Ramos, quien figura como víctima, realizado por el Dr. Héctor R., soto M., especialista adscrito a la Fundación Misión Barrio Adentro N° 42, quien dejó constancia de las condiciones en que se encontraba la paciente. (Fl. 4).
Mediante acta de investigación penal de fecha 15 de enero de 2018 donde los funcionarios actuantes Willian García y Yusley Vivas, dejaron constancia que se trasladaron al lugar donde vive el presunto agresor donde la progenitora de él ciudadana Olga Mendoza quien manifestó que llevaba varios días que no sabe nada de su hijo y que desconoce el paradero actual de él. Dejaron boleta de citación para que compareciera por ante el CICPC Sub Delegación La Fría. (Fls. 5 y 6).
Que los mencionados detectives realizaron en fecha 15 de enero de 2018 a la 04:10 de la tarde, acta de inspección técnica N° ____-18 en el lugar ut supra donde ocurrieron los hechos, que una vez en el sito del suceso se trata de un sitio cerrado, de iluminación artificial, de temperatura ambiente cálida, que las demás características se constatan en el acta inserta al folio 7, con las tomas fotográficas insertas a los folios 8 al 10.
Informe médico realizado en fecha 15 de enero de 2018 a la ciudadana Beatriz Raquel Ramos, quien figura como víctima, realizado por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, médico forense, adscrito al CICPC, estado Táchira, quien dejó constancia que la paciente presenta retardo mental moderado, genitales externo dentro de lo normal, membrana del himen con desgarro a nivel V y VI según agujas del rejo reciente, abuso sexual por desconocido, con desfloración reciente y desgarro anal, crisis psicológica por hecho ocurrido. (Fl. 12).
Al folio 13, riela orden de investigación fiscal signado con el N° MP-29864-2018, suscrito por la abogada María Luisa Rangel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno encargada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde aparece como víctima la ciudadana Beatriz Ramos y como presunto agresor el ciudadano Yaneiro Mendoza.
A los folios 14 al 20, rielan actuaciones relacionadas con la presente investigación donde entre otras cosas consta el print de pantalla de los datos del presunto agresor Eduin Yaneiro Alarcon Menodza, expedido por el T.S.U. Algerth José Herrero Ochoa, Jefe de la oficina, SAIME La Fría, estado Táchira, Trailer VIII.
A los folios 21 al 25, riela escrito de fecha 19 de febrero de 2018 suscrito por la abogada María Luisa Rangel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno encargada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte solicita media de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia se orden la aprehensión del ciudadano Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.567, natural de Borotá, estado Táchira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1988, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Arrecostón, calle principal, casa N° 1-52, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, en virtud de que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la cual oscila entre los 10 a 15 años de prisión y por cuanto dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron el 09 de enero de 2018. Que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, plenamente identificado, ha sido el autor del hecho punible que se investiga por cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar se evidencia que fue él quien presuntamente violento a la ciudadana Beatriz Ramos quien funge como víctima el día 09 de enero de 2018. Que se evidencia de las diligencias practicadas la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en consideración la pena que se pudiese llegar a imponer en el caso sub iduice.
La representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal signada con el N° MP-29864-2018, donde se imputa la presunta comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima la ciudadana Beatriz Ramos y como presunto agresor el ciudadano Yaneiro Mendoza, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado, dentro de las diligencias de investigaciones adelantadas por el Ministerio Público y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.- Denuncia común (causa penal K-18-0078-0038 interpuesta en fecha 15 de enero de 2018 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, por la ciudadana Beatriz Raquel Ramos, quien manifestó que el día martes 09 de enero de 2018 aproximadamente a las 07:30 de la mañana en el sector García de Hevia, alle principal cerca del ancianato, casa sin número, La Fría, municipio garcía de Hevia, estado Táchira, fue a buscar leche donde la señora “Ludre Caceres” y un muchacho que apodan chimú la llevó para una casa sola, la tiró a la cama y el quitó el pantalón y las pantaletas, le tocó todo el cuerpo, se sacó el pipi y se le metió muy duro, que ella lloaga y él el tapó la boca y que ella le dijo que cuando la soltara iba a decir muchas groserías y que a lo que terminó ella se fue y él se quedó tendiendo la cama. (Fl. 3 y su vto.).
2.- Acta de investigación penal de fecha 15 de enero de 2018 donde los funcionarios actuantes Willian García y Yusley Vivas, dejaron constancia que se trasladaron al lugar donde vive el presunto agresor donde la progenitora de él ciudadana Olga Mendoza quien manifestó que llevaba varios días que no sabe nada de su hijo y que desconoce el paradero actual de él. Dejaron boleta de citación para que compareciera por ante el CICPC Sub Delegación La Fría. (Fls. 5 y 6).
3.- Acta de inspección técnica N° ____-18, de fecha 15 de enero de 2018 a la 04:10 de la tarde, en el lugar ut supra donde ocurrieron los hechos, que una vez en el sito del suceso se trata de un sitio cerrado, de iluminación artificial, de temperatura ambiente cálida, que las demás características se constatan en el acta inserta al folio 7, con las tomas fotográficas insertas a los folios 8 al 10.
4.- Informe médico realizado en fecha 15 de enero de 2018 a la ciudadana Beatriz Raquel Ramos, quien figura como víctima, realizado por el Dr. Guillermo Jaimes Castañeda, médico forense, adscrito al CICPC, estado Táchira, quien dejó constancia que la paciente presenta retardo mental moderado, genitales externo dentro de lo normal, membrana del himen con desgarro a nivel V y VI según agujas del rejo reciente, abuso sexual por desconocido, con desfloración reciente y desgarro anal, crisis psicológica por hecho ocurrido. (Fl. 12).
Del análisis de las actas que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación se desprende claramente la concurrencia de todas las circunstancias previstas en el artículo 236 de la norma adjetiva como lo es: Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el presunto agresor Eduin Yaneiro Alarcón Mendoza ha sido el autor del hecho punible que se investiga, el peligro de fufa y de obstaculización en la búsqueda de la verdad por la pena que atribuye el delito de violencia sexual.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte y en consecuencia se ordena la aprehensión en contra del ciudadano Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.567, natural de Borotá, estado Táchira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1988, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Arrecostón, calle principal, casa N° 1-52, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima la ciudadana Beatriz Raquel Ramos, solicitado mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2018 por la abogada María Luisa Rangel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno encargada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.


Para la determinación del tema a decidir en el presente caso, debe puntualizarse el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
En la norma transcrita el legislador estableció que la finalidad del proceso no es logar la condena, sino el establecimiento de la verdad y que la regla es juzgar en libertad y excepcionalmente con privación de libertad. Que el Ministerio Público solicitará medidas de aseguramiento contra el imputado cuando tenga elementos fácticos de convicción que pueda escapar o que va a entorpecer la investigación. Igualmente, señala que el Juez de Control o el Juez de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación preventiva de libertad del imputado cuando exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuando existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado participe en un hecho punible.

En este sentido, es necesario señalar que los Derechos Civiles, están tipificados en nuestra Carga Magna como una garantía a la tutela judicial efectiva y a los derechos a la defensa y al debido proceso, contenidos en los artículos 26, 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadotas por el juez o juez en cada caso. …

Conforme a lo expuesto, aprecia quien juzga que existen fundados elementos de convicción para estimar que el presunto agresor Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, plenamente identificado, se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Beatriz Raquel Ramos.
Así las cosas visto que fue solicitado mediante oficio signado con el N° 20-F-09-092-2018 en fecha 19 de febrero de 2018, suscrito por la abogada María Luisa Rangel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno encargada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte solicita medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia se orden la aprehensión del ciudadano Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.567, natural de Borotá, estado Táchira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1988, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Arrecostón, calle principal, casa N° 1-52, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, en virtud de que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la cual oscila entre los 10 a 15 años de prisión y por cuanto dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron el 09 de enero de 2018. Que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, plenamente identificado, ha sido el autor del hecho punible que se investiga por cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar se evidencia que fue él quien presuntamente violento a la ciudadana Beatriz Ramos quien funge como víctima el día 09 de enero de 2018. Que se evidencia de las diligencias practicadas la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en consideración la pena que se pudiese llegar a imponer en el caso sub iduice. y siendo suficientes los elementos de convicción que hacen presumir que el referido ciudadano pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la ciudadana Beatriz Ramos quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, tal como consta en la denuncia común (causa penal K-18-0078-0038 interpuesta en fecha 15 de enero de 2018 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, por la ciudadana Beatriz Raquel Ramos, quien manifestó que el día martes 09 de enero de 2018 aproximadamente a las 07:30 de la mañana en el sector García de Hevia, calle principal cerca del ancianato, casa sin número, La Fría, municipio garcía de Hevia, estado Táchira, fue a buscar leche donde la señora “Ludre Caceres” y un muchacho que apodan chimú la llevó para una casa sola, la tiró a la cama y el quitó el pantalón y las pantaletas, le tocó todo el cuerpo, se sacó el pipi y se le metió muy duro, que ella lloaga y él el tapó la boca y que ella le dijo que cuando la soltara iba a decir muchas groserías y que a lo que terminó ella se fue y él se quedó tendiendo la cama. (Fl. 3 y su vto.), razón por la cual la representante de la vindicta pública solicitó se decretara medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, es decir, la orden de aprehensión, por encontrarse satisfechos los supuestos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal.

Conforme a lo expuesto es forzoso para quine decide concluir que de las actas procesales que conforman el presente expediente y de acuerdo a la normativa transcrita ut surpa, que existen fundados elementos para decretar medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia se orden la aprehensión del ciudadano Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.567, natural de Borotá, estado Táchira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1988, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Arrecostón, calle principal, casa N° 1-52, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima la ciudadana Beatriz Raquel Ramos, en virtud de que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la cual oscila entre los 10 a 15 años de prisión y por cuanto dicha acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron el 09 de enero de 2018. Que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, plenamente identificado, ha sido el autor del hecho punible que se investiga por cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar se evidencia que fue él quien presuntamente violento a la ciudadana Beatriz Raquel Ramos quien funge como víctima, tal como fue solicitado por la abogada María Luisa Rangel Castro en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno Provisorio encargada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En consecuencia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la petición efectuada por la abogada María Luisa Rangel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno encargada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así las cosas, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia se ordena la aprehensión del ciudadano Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.567, natural de Borotá, estado Táchira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1988, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Arrecostón, calle principal, casa N° 1-52, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima la ciudadana Beatriz Raquel Ramos, tal como fue solicitado por la abogada María Luisa Rangel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de aprehensión y notificar a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público sobre lo decidido. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el presunto agresor Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.567, natural de Borotá, estado Táchira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1988, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Arrecostón, calle principal, casa N° 1-52, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Beatriz Raquel Ramos, tal como fue solicitado por la abogada María Luisa Rangel Castro, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.

SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Eduin Yaneiro Alarcon Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.389.567, natural de Borotá, estado Táchira, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1988, soltero, obrero, residenciado en el Barrio el Arrecostón, calle principal, casa N° 1-52, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Beatriz Raquel Ramos.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.







Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA