REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Febrero de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001767
ASUNTO : SP21-S-2015-001767

RESOLUCION N° 00232-2018
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Lisbeth Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física agravada y amenaza agravada.
IMPUTADO: Víctor Omar Gómez Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10741779, de 49 años, nacido en fecha 02-08-1968, de profesión AGRICULTOR , letrado, residenciado en Angostura Aldea Mangaria, Sector La Loma casa s/n, municipio José María Vargas, estado Táchira, Teléfono: (Sobrino José Eduardo Duque 0424 7510796 Y 04262748140),
VÍCITIMAS: Doris Isabel Escalante y Lisseth Andrea Gómez Escalante.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Neiro Ramón Carruyo Rios.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


Se inicia el presente procedimiento mediante denuncia interpuesta en fecha 02 de mayo de 2015 por ante el Centro de Coordinación Policial, estación policial El Cobre, estado Táchira, por la ciudadana Doris Isabel Escalante, quien manifestó que denunciaba a su esposo porque llegó a la casa todo tomando y comenzó a pelear y a decir palabras obscenas y se volvió como loco agrediendo a su hija Lisseth Andrea Gómez Escalante. (Fl. 07 y su vto).
Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2016, (fls. 92 al 99), la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Víctor Omar Gómez Contreras, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física agravada y amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Doris Isabel Escalante y Lisseth Andrea Gómez Escalante. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 18 de marzo de 2016, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, la misma se desarrolló de la siguiente manera:


…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR GOMEZ CONTRERAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DORIS ISABEL ESCALANTE Y LISBETH ANDREA GOMEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 18-02-2016, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado VICTOR GOMEZ CONTRERAS conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Debe donar UN mercado por dos mil bolívares cada dos meses (02) al hogar de Adulto Mayor Del Cobre, estado Táchira, y debe consignar las facturas al tribunal un total de seis (06) facturas B) Debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las cuatro actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, A PARTIR DEL 28 DE MARZO 2016 C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes de: 1.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 2.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5,6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Y asimismo se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 04 de Mayo de 2015, se revocan la del articulo 90.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época; y asimismo se revoca la del articulo 87. del ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 20- 03- 2017, a las 09:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas. (Fls. 104 al 108)

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Víctor Omar Gómez Contreras, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de de violencia física agravada y amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Doris Isabel Escalante y Lisseth Andrea Gómez Escalante. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 18 de marzo de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el 20 de marzo de 2016 a las 09:00 am.
En fecha 22 de febrero de 2018, (fls. 134 y 135, con anexos a los folios 136 al 139 ), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Víctor Omar Gómez Contreras, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física agravada y amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Doris Isabel Escalante y Lisseth Andrea Gómez Escalante.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL N° 18 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado VICTOR OMAR GOMEZ CONTRERAS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, consigno las constancias y solicito copias simples del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado ABG. NEIRO RAMON CARRUYO RIOS, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensor privado y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano VICTOR OMAR GOMEZ CONTRERAS cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR OMAR GOMEZ CONTRERAS … DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR OMAR GOMEZ CONTRERAS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. (Fls. 134 y 135)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Lisbeth Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en virtud de que el ciudadano Víctor Omar Gómez Contreras, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física agravada y amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas Doris Isabel Escalante y Lisseth Andrea Gómez Escalante, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de marzo de 2016.

Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Víctor Omar Gómez Contreras, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de marzo de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… A) Debe donar UN mercado por dos mil bolívares cada dos meses (02) al hogar de Adulto Mayor Del Cobre, estado Táchira, y debe consignar las facturas al tribunal un total de seis (06) facturas B) Debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las cuatro actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, A PARTIR DEL 28 DE MARZO 2016 C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes de: 1.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 2.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 5,6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Y asimismo se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 04 de Mayo de 2015, se revocan la del articulo 90.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época; y asimismo se revoca la del articulo 87. del ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época.” (fls. 104 al 108)

Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 22 de febrero de 2018, mediante el cual el imputado Víctor Omar Gómez Contreras, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, el defensor privado abogado Neiro Ramón Carruyo Ríos, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Lisbeth Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor privado abogado Neiro Ramón Carruyo Ríos. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Víctor Omar Gómez Contreras, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Víctor Omar Gómez Contreras, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA