REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001945
ASUNTO : SP21-S-2017-001945

Resolución N° 206-2018

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y COMUNICAICÓN.

Visto el oficio signado con el N° 20-F-06-0286-2018 de fecha 08 de febrero de 2018, suscrito por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita autorización judicial de incautación de correspondencia electrónica de conformidad con lo establecido en los artículos 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el MP-244771-2017 nomenclatura interna de dicha dependencia fiscal y signada con el N° SP21-S-2017-001945 nomenclatura interna de este tribunal, mediante el cual señala textualmente lo siguiente:

En tal sentido se solicita autorización judicial para incautación de correspondencias privadas y públicas informáticas o electrónicas de miembros de la red social INSTAGRAM que guarden relación con imágenes y textos de interés criminalístico relacionadas con la ciudadana REINA MARISOL ZAMBRANO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° V- 10.179.920, cuya cuenta es: “@la_flaca_7311, la_flaca_7311” y la ciudadana ERIMAR CAROLINA SANABRIA HERNANDEZ, cuya cuenta es “@pauvalerii, paulavaleria, pauvalerii”, y demás redes sociales públicas y privadas de estas ciudadanas, para experticia de análisis informático, y copiado exacto, con el fin de duplicar, imprimir y/o transcribir el contenido de texto e imágenes de las correspondencias públicas y privadas informáticas de dichas páginas y sus enlaces internos y externos relacionados con los presuntos delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, violencia física y violencia sexual, previstos en los artículos 39, 40, 42, y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometidos por JHONNY ARVEY ZAPATA ANGOLA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° v-15.565.910, en perjuicio de REINA MARISOL ZAMBRANO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° V-10.179.920; todo en orden a determinar autenticidad, autoría, origen y/o procedencia de los archivos de correspondencia electrónica de texto y de imágenes digitales allí descritos, así como de correos electrónicos (email) de referencia para abrir dichas cuentas y sus datos personales, incluyendo direcciones IP y ubicación, servidores usados, identidad de los intervinientes, y demás particulares de experticia de análisis informático.
Consta con motivos para requerir la autorización, que existe la investigación de presunto delitos previstos como atentado contra la dignidad de la mujer presuntamente agredida quien señaló en denuncia de fecha 23-05-2017:
(omissis)
El año 2015 era una época de violencia extrema, yo quise denunciarlo el día 30 de octubre de 2015. Tengo muchos captures y mensajes de texto, whatsapp y de Instagram, de él, de mujeres vinculadas a él, que me ofenden, una de ellas es la madres de su hija, se llama Erimar Carolina Sanabria, en diciembre del años 2016 me escribió que me regalaba a Jhonny como marido porque igual él a ella le deba lo que ella quería y a mí solo me drogaba y me prostituía, es decir ella está al tanto de los delitos que él cometía hacia mi persona. Sin embargo en otra conversación vía instagram en febrero de 2017 con ella, me dijo que denunciara, que dijera todo lo que sabía de él porque él era un maldito y que ella lo odiaba con todas las fuerzas de su alma, porque él era una persona que cuando estaba drogado era una cosa pero cuando estaba bueno y ano era otra. Volví a tener comunicación con la mamá de la hija de él vía Instagram, y ella me respondió y me hizo saber que él tenía muchas mujeres y me dio el nombre detonas, ella también poco a poco lo había investigado, me dijo que si sabia cosa (sic) de él, que lo denunciara, que él se merecía lo peor, que era una mala persona, que ella tenía con él once años y todos los años tenía mujeres diferentes, que estaba con él desde que ella tenía 15 años, las otras mujeres eran Lisette Rueda con la cual él planificó como ir a mi casa y engañarme para hacerme cometer un acto sexual en contra de mi voluntad y me comuniqué vía Instagram y Facebook con Lisseth Rueda, y ella misma me manifestó que ella estaba al tanto de las cosa que él hace y me dojo que él enamora a las mujeres, les da el mejor sexo de su vida, les dice que son lo mejor que ha tenido en la cama, y después empieza a hacer cosas para volverlas locas, y después trataba de dejarlas para convertirlas en objetos sexuales, pero que él no quería a nadie, que no se quería ni a él mismo.
(omissis)
En tal sentido le informo que como medios técnicos para incautar estas correspondencias privadas y públicas serán usados equipo de computación tipo personal sin marca genérico con procesador Intel y AMD con unidad de lector y quemador de DVD/CD DISC compact disc del Área de Delitos Informáticos de la Delegación estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como software de análisis informático y grabación digital, y navegador Internet Explorer y Mozilla Firefosx, equipos ubicados en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Avenida marginal del Torbes, San Cristóbal, estado Táchira, y se pide autorización por (sic) lapso de treinta (30) días.
Funcionarios comisionados: Expertos informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, con especial referencia al Ing. Julian (sic) Santiago, Ing. Andrés Sevilla, Ing. Wilson Méndez, Clever Delgado, Melvin Ojeda, demás expertos del área y funcionarios policiales que formen la comisión respectiva.
Dicha investigación se sigue por el procedimiento especial, ya que se investigan delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, violencia física y violencia sexual, previstos en los artículos 39, 40, 42, y 43 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometidos en perjuicio de REINA MARISOL ZAMBRANO HERNÁNDEZ.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la autorización judicial de incautación de correspondencia electrónica de conformidad con lo establecido en los artículos 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el MP-244771-2017 nomenclatura interna de dicha dependencia fiscal y signada con el N° SP21-S-2017-001945 nomenclatura interna de este tribunal, solicitada mediante oficio signado con el N° 20-F-06-0286-2018 de fecha 08 de febrero de 2018, suscrito por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Ahora bien, considera esta sentenciadora necesario señalar que la intercepción de correspondencia y comunicaciones, está tipificado en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los artículos 204, 205, 206 y 207, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 204. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez o jueza de control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá imponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.
En los supuestos previstos en este artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud.

Artículo 205.

Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.

A los efectos del presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquéllas que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los interlocutores o interlocutoras.


Artículo 206.
En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior.
La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este artículo.

Artículo 207.

Toda grabación autorizada conforme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida.

En las normas transcritas supra, el legislador estableció que en el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público con autorización del Juez de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que guarden relación con el hecho investigado. Que es imprescindible la orden judicial porque se trata de una restricción de un derecho fundamental como loes la inviolabilidad de las comunicaciones que protege los bienes jurídicos de la intimidad y de la privacidad. Que las intervenciones pueden ser a través de vía postal, electrónica, telefónica o de cualquier naturaleza mediante la cual se pueda transmitir información personalizada. Que para solicitara la autorización el Ministerio Público solicitará razonadamente al Juez de Control los requisitos que deben ser concurrentes al momento de presentar dicha autorización tales como el delito que se investiga, el tiempo de duración de la intervención, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará.
Así las cosas visto que fue solicitado mediante oficio signado con el N° 20-F-06-0286-2018 en fecha 08 de febrero de 2018, suscrito por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la autorización judicial de incautación de correspondencia electrónica de conformidad con lo establecido en los artículos 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el MP-244771-2017 nomenclatura interna de dicha dependencia fiscal y signada con el N° SP21-S-2017-001945 nomenclatura interna de este tribunal, en consecuencia resulta forzoso para quien decide declarar con lugar dicha autorización judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 204, 205, 206 y 207 de la norma adjetiva y la misma tiene una vigencia de treinta (30) días contados a partir de hoy miércoles 14 de febrero de 2018 siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).
Asimismo, tal como fue solicitado por el representante fiscal se comisiona a los funcionarios comisionados; es decir, a los expertos informáticos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, con especial referencia a los ingenieros Julián Santiago, Andrés Sevilla, Wilson Méndez, Clever Delgado, Melvin Ojeda, y demás expertos del área y funcionarios policiales que formen la comisión respectiva.
Así las cosas, debe declararse con lugar la autorización judicial de incautación de correspondencia electrónica de conformidad con lo establecido en los artículos 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.


III
DISPOSITIVA


En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Con lugar la autorización judicial de incautación de correspondencia electrónica de conformidad con lo establecido en los artículos 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el abogado Oscar E., Mora Rivas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitado mediante oficio signado con el N° 20-F-06-0286-2018 en fecha 08 de febrero de 2018, en la causa signada con el MP-244771-2017 nomenclatura interna de dicha dependencia fiscal y signada con el N° SP21-S-2017-001945 nomenclatura interna de este tribunal, teniendo una vigencia de treinta (30) días contados a partir de hoy miércoles 14 de febrero de 2018 siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.). Asimismo, tal como fue solicitado por el representante fiscal se comisiona a los funcionarios comisionados; es decir, a los expertos informáticos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, con especial referencia a los ingenieros Julián Santiago, Andrés Sevilla, Wilson Méndez, Clever Delgado, Melvin Ojeda, y demás expertos del área y funcionarios policiales que formen la comisión respectiva.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02




Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA