REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003617
ASUNTO : SP21-S-2015-003617
RESOLUCIÓN N° 208-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza y violencia física.
IMPUTADO: Pedro Eliberto Medellin Bastos, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-12-1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.716. 803, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Zona industrial, via cinco puentes, sector sagrado corazón de Jesús, parcela N° 24, al lado del bote de basura, la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono, 0414-078.45.39
VÍCITIMA: Grecia Andreina Medina Riscanevo.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Ovidio Becerra Jaimes.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante denuncia interpuesta en fecha 07 de octubre de 2015, por ante el CICPC Sub delegación La Fría, Tipo “B”, estado Táchira, por al ciudadana Grecia Andreina Medina Riscanevo, quien manifestó loo siguiente: “asiendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde por el cual la victima denunció ante las autoridades competentes, y explano lo siguiente “Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana llego ami lugar de residencia ubicado Barrio el paraíso sector 28 de octubre, calle 02, casa sin numero la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, el señor PEDRO, insultándome diciéndome que yo era una maldita la odio, la voy a matar, todo porque yo le tengo un dinero a el pero yo le dije que dentro de quince días se lo daba y pues no se aguanto y llego antes de la fecha que le dije luego me dio una cachetada estaba demasiado agresivo y tenia miedo que me fuera hacer algo peor”. (Fl. 3 y su vto. ).
Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2015, (fls. 35 al 40) el abogado Sami Hamndan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Pedro Eliberto Medellin Bastos, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Grecia Andreina Medina Riscanevo.

En fecha 04 de febrero de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 52 al 55), en la cual se llegó a la siguiente decisión:


…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO ELIBERTO MEDELLIN BASTOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio GRECIA ANDREINA MEDINA RISCANEVOde conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 13-07-2015 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado PEDRO ELIBERTO MEDELLIN BASTOS, conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Asistir a Charlas ante el Equipo interdisciplinario A PARTIR DEL MES DE MAYO DE 2016, B) Donar un mercado cada Tres meses por la cantidad de 2.000 Bolívares en el Ancianato de la Fría. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6, 13; ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 08-10-2015 E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 06 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. QUINTO: Se ordena Librar OFICIO A LA UNIDAD TECNICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO, para que sea asignado un delegado de prueba al imputado. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 04 de febrero de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Pedro Eliberto Medellín Bastos, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Grecia Andreina Medina Riscanevo. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 04 de febrero de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 06 de febrero de 2017 a las 10:00 am.
Al folio 88, riela auto de abocamiento de quien suscribe de fecha 06 de septiembre de 2017, fijándose nueva oportunidad para la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.
En fecha 14 de febrero de 2018, (fls. 75 y 76), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Pedro Eliberto Medellín Bastos, plenamente identificados, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Grecia Andreina Medina Riscanevo.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…Omissis…

la representante FISCAL N° 06 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien en este acto representa los intereses de la victima, EL ACUSADO: PEDRO ELIBERTO MEDELLIN BASTOS, de nacionalidad Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-12-1976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.716. 803, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Zona industrial, via cinco puentes, sector sagrado corazón de Jesús, parcela N° 24, al lado del bote de basura, la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono, 0414-078.45.39 a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GRECIA ANDREINA MEDINA RISCANEVO. Se dio el derecho de palabra al acusado de autos quien manifestó su voluntad de revocar a su anterior defensa y designar como su defensor de confianza al Abg. OVIDIO BECERRA JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V-5.123.898 inscripto en el INPREABOGADO N° 185.537, domicilio procesal en oficina centro comercial Laws Center calle 2 y 3 N° 2-59 oficina 10, sector Catedral, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-7090041, a los fines que ejerza su defensa técnica en el presente asunto penal Presente en este acto el abogada Abg. OVIDIO BECERRA JAIMES aceptó dicho nombramiento y juro cumplir fiel y cabalmente con todas las funciones inherentes al cargo, Es todo. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 4 de Febrero de 2016, consistentes las mismas en: A) Asistir a Charlas ante el Equipo interdisciplinario A PARTIR DEL MES DE MAYO DE 2016, B) Donar un mercado cada Tres meses por la cantidad de 2.000 Bolívares en el Ancianato de la Fría. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6, 13; ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 08-10-2015 E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Tomando la palabra la Abogada MARY FRANCY ACERO SOTO, Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL N° 06 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado PEDRO ELIBERTO MEDELLIN BASTOS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones y consigno las constancias, solicito copia simple del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. OVIDIO BECERRA JAIMES, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensor Privado y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano PEDRO ELIBERTO MEDELLIN BASTOS cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PEDRO ELIBERTO MEDELLIN BASTOS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PEDRO ELIBERTO MEDELLIN BASTOS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis en su condición de fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Pedro Eliberto Medellín Bastos, plenamente identificado, imputado en la comisión de los delitos de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Grecia Andreina Medina Riscanevo, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de febrero de 2016.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Pedro Eliberto Medellín Bastos, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de febrero de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “A) Asistir a Charlas ante el Equipo interdisciplinario A PARTIR DEL MES DE MAYO DE 2016, B) Donar un mercado cada Tres meses por la cantidad de 2.000 Bolívares en el Ancianato de la Fría. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6, 13; ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 08-10-2015 E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 06 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas.”.
Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día miércoles 14 de febrero de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 01 de febrero de 2018, mediante el cual el acusado Pedro Eliberto Medellín Bastos, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Por su parte, el defensor privado abogado Ovidio Becerra Jaimes, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora privado Ovidio Becerra Jaimes. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Pedro Eliberto Medellín Bastos, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Pedro Eliberto Medellín Bastos, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.






Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02




Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA