REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005786
ASUNTO : SP21-S-2013-005786

Resolución N° 0098-2018

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA AUXILIAR INTERINA EN COLABORACIÓN CON EL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS: Presente la abogada Maglyn Mirley Moeno Medina, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza.
DENUNCIADO: Numam José Pérez Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.778.247, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1985, natural de: Valencia, Estado Carabobo, estado civil: soltero, de oficio: Licenciado en Mercadeo, residenciado: Tariba, calle 10, con carrera 5, Sector Cruz de la Misión, casa numero 495, municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfono 0414-7350210.
DENUNCIANTE Y/O VÍCITIMA: Zaida Angélica Marin Molina.



DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

I
ANTECEDENTES
Revisado como ha sido el presente asunto y en cumplimiento de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2017, según oficio N° 1496-2017, mediante la cual fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, me ABOCO a partir de la presente fecha al conocimiento de la presente causa.
Conoce este Tribunal de Control N° 2 la presente causa, en virtud del escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2016, constante de 51 folios, mediante el cual la abogada Maglyn Mirley Moeno Medina, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicita la desestimación de la denuncia, incoada por la ciudadana Zaida Angélica Marin Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.420.457, contra el ciudadano Numam José Pérez Pérez, señalando textualmente lo siguiente:
CAPÍTULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 28/06/2013, Acta de Denuncia, suscrita por …. la detective Jefe T.S.U NANCY Y. DIAZ T. adscrita al Eje de Homicidios Táchira deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: encontrándose en servicio y luego de haberle recibido denuncia interpuesta por la ciudadana ZAIDA MARIN bajo el acta procesal número k-13-0373-00083, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto manifiesta que el ciudadano NEWMAN PEREZ, mediante mensajes de texto y llamadas telefónicas a su persona y por medio de terceros, la amenaza y acosa constantemente para que le cancele un dinero, motivo por el cual siendo las 02:30 horas de la tarde procedió a trasladarse en compañía de los funcionarios: Detective Jefe GREGORY LUNA, Detective Agregado Deysi Fuentes y el Oficial de la Policía Nacional Bolivariana EDDER ZAMBRANO a bordo de una unidad al Centro Comercial el Pinar con la finalidad de ubicar al ciudadano agresor, una vez allí avistaron al ciudadano identificándose como funcionarios y se pidió su identificación: PEREZ PEREZ NUMAN JOSE, al ser la persona requerida se le realizo un chequeo personal no portando ningún tipo de armas, además se procedió a informarle que a partir de ese momento quedaba privado de su libertad donde se le impuso del hecho y se consigno su teléfono celular, luego se realizo llamada telefónica al fiscal de guardia Juan Alexis Sánchez correspondiente a la fiscalía sexta del Ministerio Publico de esta ciudad quien se le notifico del procedimiento y la detención del ciudadano, además se le solicita al fiscal, procesar la extracción de contenido del teléfono celular, se verificaron por el sistema los registros policiales y las solicitudes que pudiera tener el imputado, presentando un registro por el delito de Violencia Física.

CAPÍTULO III
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Acta de Denuncia, de fecha 28/06/2013, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, formulada por la ciudadana ZAIDA MARIN MOLINA, donde se indicó las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

CAPÍTULO IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Y SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN
Esta Representación (sic) del Ministerio Público observa, con base a los hechos y al resultado de la investigaciones practicadas, que ha quedado suficientemente demostrado en autos, que el hecho denunciado se subsume en el delito de AMENAZAS, subsumidos en los artículos (sic) 175 del Código Penal.
…Omissis…
Así mismo se considera, que el mismo aplica para su enjuiciamiento acusación de la parte agraviada, observando que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Peal, razón por la cual solicita muy respetuosamente sea decretada la DESESTIMACION de la misma, visto que el hecho objeto de análisis, de acuerdo a lo establecido en la disposición contenida en el artículo 449 del Código Penal, sólo puede ser castigado a instancia de la parte agraviada, y no perseguible de oficio, puesto que para su enjuiciamiento no basta la denuncia que se haga por ante el órgano de policita de investigación penal, si no que se requiere para su procedencia la interposición de acusación de la parte agraviada.
…Omissis…
En este orden de ideas, la Sala Constitucional en Sentencia N° 474 de fecha 28 de Marzo de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDO HAZZ dispuso:
…Omissis…
En consecuencia, resulta evidente a criterio de esta Representación Fiscal, la existencia de un obstáculo legal que impide al Ministerio Público, instaurar el desarrollo del presente proceso penal, por lo que resulta entonces aplicable el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la figura jurídica de la DESETIMACION, cuando los hechos no revistan carácter penal, o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo el proceso, siendo procedente aún después de aperturada la investigación, cuando el hecho constituya un delito a instancia de parte.

CAPÍTULO V
PETITORIO


Por las razones antes expuesta, este Representante del Ministerio Público, de conformidad co lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro de la oportunidad legal, muy respetuosamente solicita a ese honorable Tribunal, LA DESESTIMACION de la denuncia, en virtud de que los hechos descritos en la mencionada denuncia a criterio de este Representante Fiscal, son perseguibles a instancia de parte agraviada, por lo que representa un obstáculo legal para el desarrollo el proceso.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre el escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2016 por la abogada Maglyn Mirley Moeno Medina, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicita la desestimación de la denuncia, incoada por la ciudadana Zaida Angélica Marin Molina contra el ciudadano Numam José Pérez Pérez, en virtud de que los hechos descritos en la misma son perseguibles a instancia de la parte agraviada.

Se inició el presente asunto mediante denuncia interpuesta en fecha 28 de junio de 2013 (fls. 3 y 4), por la ciudadana Zaida Angélica Marin Molina bajo el acta procesal número k-13-0373-00083, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto manifiesta que el ciudadano Numam José Pérez Pérez, mediante mensajes de texto y llamadas telefónicas a su persona y por medio de terceros, la amenaza y acosa constantemente para que le cancele un dinero, motivo por el cual siendo las 02:30 horas de la tarde procedió a trasladarse en compañía de los funcionarios: Detective Jefe Gregory Luna, Detective Agregado Deysi Fuentes y el Oficial de la Policía Nacional Bolivariana Edder Zambrano a bordo de una unidad al Centro Comercial el Pinar con la finalidad de ubicar al ciudadano agresor, una vez allí avistaron al ciudadano identificándose como funcionarios y se pidió su identificación: Pérez Pérez Numan José, al ser la persona requerida se le realizo un chequeo personal no portando ningún tipo de armas, además se procedió a informarle que a partir de ese momento quedaba privado de su libertad donde se le impuso del hecho y se consigno su teléfono celular, luego se realizo llamada telefónica al fiscal de guardia Juan Alexis Sánchez correspondiente a la fiscalía sexta del Ministerio Publico de esta ciudad quien se le notifico del procedimiento y la detención del ciudadano, además se le solicita al fiscal, procesar la extracción de contenido del teléfono celular, se verificaron por el sistema los registros policiales y las solicitudes que pudiera tener el imputado, presentando un registro por el delito de Violencia Física.

Respecto a la figura del desistimiento, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.
De la norma transcrita se colige que la desestimación procede cuando el hecho denunciado no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En el caso de autos, aprecia esta sentenciadora que la denuncia interpuesta en fecha 28 de junio de 2013 por la ciudadana Zaida Angélica Marin Molina contra el ciudadano Numam José Pérez Pérez, (fls. 3 y 4), no se encuentra subsumida dentro de los tipos penales de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto de la denuncia interpuesta por la mencionada ciudadana se observó que los hechos denunciados son delitos a instancia de parte agraviada en virtud de que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Peal, en virtud de que el hecho objeto de análisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Penal, sólo puede ser castigado a instancia de la parte agraviada, y no perseguible de oficio, puesto que para su enjuiciamiento no basta la denuncia que se haga por ante el órgano de policía de investigación penal, si no que se requiere para su procedencia la interposición de acusación de la parte agraviada, razón por la cual aprecia quien juzga que el fundamento realizado por la abogada Maglyn Mirley Moeno Medina, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicita la desestimación de la denuncia, incoada por la ciudadana Zaida Angélica Marin Molina contra el ciudadano Numam José Pérez Pérez, está ajustado a derecho, en virtud de que los hechos descritos en la misma son perseguibles a instancia de la parte agraviada y no perseguible de oficio, razón por la cual, resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la desestimación de la denuncia incoada por la ciudadana Zaida Angélica Marin Molina contra el ciudadano Numam José Pérez Pérez, solciitada por la abogada Maglyn Mirley Moeno Medina, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa penal signada con el N° MP- 20-F6-267729-2013 y en consecuencia ordena que se devuelvan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DECISIÓN


En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la desestimación de la denuncia incoada por la ciudadana Zaida Angélica Marin Molina contra el ciudadano Numam José Pérez Pérez, solicitada por la abogada Maglyn Mirley Moeno Medina, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa penal signada con el N° MP- 20-F6-267729-2013 y en consecuencia ordena que se devuelvan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira,
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, causa penal signada con el N° MP- 20-F6-267729-2013, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial el estado Táchira de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA