REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 06 de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2015-000190
PARTE ACTORA: NOEL ANTONIO CORDOBA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-22.688.166.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIANELA USECHE BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 110.085.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROMOTORA FERRERO TAMAYO C. A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectúo el 21 de mayo de 2015, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Laboral, a través del ciudadano Fabio Díaz, quien consigna negativa las resultas de la notificación del despacho saneador librado por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2015 a la parte demandada para que subsanará el libelo de demanda y la parte interesada desde el 18 de mayo de 2015, fecha en la cual presento la demanda no realizó actuación alguna en este procedimiento, en consecuencia, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el 21 de mayo de 2015, no se realizó más actuaciones en el presente procedimiento y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara por el ciudadano NOEL ANTONIO CORDOBA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-22.688.166, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA FERRERO TAMAYO C. A. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 06 días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La juez



Abg. Luz Haydee Gómez. La Secretaría,