REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, uno de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2016-000180
PARTE ACTORA: MERIS GRISMERDA ARTAHONA DE VARGAS y CLAUDIA MARÍA JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.198.201 y V.-14.100.972.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSELITO MOLINA RODRÍGUEZ y CRISTIAN RAMÍREZ CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.760 y 258.109.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 607085 C. A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectuó el 15 de noviembre de 2016, fecha en la que la parte demandada otorgo PODER APUD ACTA, y la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar la presente demanda desde que presento la demanda en fecha 13 de abril de 2016, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 15 de noviembre de 2016, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara las ciudadanas MERIS GRISMERDA ARTAHONA DE VARGAS y CLAUDIA MARÍA JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.198.201 y V.-14.100.972, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 607085 C. A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,


Abg. Luz Haydee Gómez González

La Secretaría,