Hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano MIGUEL ALEXIS VARGAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.162.103, asistido por la abogada YENNY VARGAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.502.165 inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 180.771, actuando con el carácter de demandante, y la parte demandada, el ciudadano VÍCTOR JULIO QUINTERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 22.632.792, asistido por la abogada CARMEN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.000.874, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 21.321, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.620.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante por los conceptos laborales reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales por la cantidad de Bs. 810.000,00 cada una, la primera que será pagada el día 09 de marzo de 2018 y la segunda y última cuota el día 23 de marzo de 2018, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de prestaciones sociales, quedando extinguida la deuda por este concepto a favor del ex trabajador