Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 09 de febrero de 2018
ASUNTO: SP01-L-2015-000067
PARTE ACTORA: EDWIN ARENAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.717.651
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL CASTRO ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.584.334, con Inpreabogado Nro.14.686
PARTE DEMANDADA: EDWIN JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.171.318, propietario del fondo de comercio THE BROTHER FORTALEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 13 de diciembre de 2016, mediante auto emitido por este Tribunal en el cual ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que informe por escrito sobre las resultas de la notificación de la parte demandada que le fueron remitidas en fecha 05 de noviembre de 2015, donde fue informado por la secretaria de ese Juzgado, vía telefónica, que le fueron entregadas las mismas a la parte demandante, quién no las ha consignado al expediente, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día realizó en fecha 13 de diciembre de 2016, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue el ciudadano EDWIN ARENAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.717.651 contra el ciudadano EDWIN JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.171.318, propietario del fondo de comercio THE BROTHER FORTALEZA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
La Juez
Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.