REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

207° y 158°
En auto de fecha 05 de Abril de 2006, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo acuerdo de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: EMELIN LISSETT RAMÍREZ GARCÍA y JAMER DISNEY GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.721.875 y V.-13.549.077, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada Milia Victoria Ortiz Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.790.
En fecha 11 de mayo de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 19 de mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida por la Secretaria de dicha Fiscalía.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2016, la ciudadana Emelin Lissett Ramírez García, asistida por la abogada Marbelys Yohana Sayago Pulido, solicitó se proceda a decretar la conversión en divorcio y se notifique al ciudadano Jamer Disney Gómez Sánchez. Igualmente solicitó 4 juegos de copias certificadas de la sentencia.
En auto de fecha 24 de mayo de 2016, se acordó notificar mediante boleta al ciudadano Jamer Disney Gómez Sánchez, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente a que constará en autos su notificación, a fin de expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud de conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio, solicitada por su cónyuge ciudadana Emelin Lissett Ramírez García. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.
En fecha 27 de julio de 2017, el Alguacil del Tribunal, informo que no le fue posible lograr la notificación del ciudadano Jamer Disney Gómez Sánchez.
En fecha 16 de enero de 2018, mediante escrito constante de un (01) folio útil, el abogado Alexander José Cantón Maldonado, consignó poder otorgado por la ciudadana Emelin Lissett Ramírez García, constante de tres (03) folios útiles.
En auto de fecha 16 de enero de 2018, el Juez Provisorio Juan José Molina Camacho, se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se agregó el poder consignado.
En diligencia de fecha 16 de enero de 2018, el abogado Alexander José Cantón Maldonado, en su carácter de apoderado de la ciudadana Emelin Lissett Ramírez García, informó la dirección para la notificación del ciudadano Jamer Disney Gómez Sánchez.
En fecha 05 de febrero de 2018, el Alguacil del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al ciudadano Jamer Disney Gómez Sánchez, la cual fue recibida por el ciudadano Omar Gómez, quien dijo ser su padre.
En fecha 08 de febrero de 2018, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano Jamer Disney Gómez Sánchez, a fin de que expusiera lo conveniente en elación a la conversión de divorcio.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos de los cónyuges y de la copia certificada del acta de matrimonio N° 24 de fecha 09 de mayo de 2003, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JAMER DISNEY GÓMEZ SÁNCHEZ y EMELIN LISSETT RAMÍREZ GARCÍA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 09 de mayo 2003, según acta de Matrimonio N° 24
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio García de Hevis, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 24. Asimismo, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.- Juez, (Fdo) Juan José Molina Camacho. Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H.