JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

207º Y 158º

Visto el convenimiento inserto a los folios 111 al 113, suscrito por las ciudadanas AIDA MERCEDES BARRIOS BECERRA Y DULCE JOSEFINA BARRIOS DE BERNAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-9.230.962 y V.-4.210.186, soltera la primera y casada la segunda, en su carácter de demandantes, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.073.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384, y por la otra el abogado CARLOS JAVIER JURADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.754, con el carácter de apoderado de la parte demandada ciudadanos: JOSÉ ADELFO BARRIOS BECERRA, ANA LUISA BARRIOS BECERRA, RAZZI MAGALY, PÉREZ DE JURADO Y TRINIDAD PÉREZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.223.985, V.-4.113.554, V.-3.130.894 y 3.430.922 respectivamente y civilmente hábiles; tal y como consta en el poder apud-acta, inserto al folio 107 y poder especial otorgado por ante el Consulado de Madrid, en el Reino de España, en fecha 21-11-2017, inserto al folio 117 al 118 y de los mismos se desprende que el citado abogado esta facultado para darse por notificado, citado, contestar demandas, promover y evacuar pruebas, desistir, convenir, transigir, convenir, designar árbitros, en otros, en nombre de su poderdante en el presente juicio, tal y como lo estable el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y mediante el cual expresa lo siguiente:
“…PRIMERO: Consta en el Expediente N° 19841 de la nomenclatura de este Tribunal que LAS DEMANDANTES, demandaron por PARTICION DE BIENES a los precitados DEMANDADOS. SEGUNDO: L0S DEMANDADOS, Convienen en la Partición solicitada, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres y por disposición legal del artículo 788 del Código Civil. TERCERO: LAS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, con asistencia de sus abogados: SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, Y CARLOS JAVIER JURADO PEREZ, anteriormente identificados, realizamos un estudio analítico del valor actual de los Bienes inmuebles heredados que se identifican así: PRIMERO: Un inmueble, compuesto de terreno propio, con casa de habitación de dos plantas, que cubre una superficie de doscientos noventa y dos metros cuadrados (292 mts2), ubicado en el Barrio Monseñor Briceño, calle 10 Nro: 3-04, con carrera 3, Táriba y que colinda así: NORTE: Con propiedad Basilio Sánchez, divide pared medianera, mide ocho metros (08 Mts); SUR: Con la carrera 3, mide ocho metros (08 Mts); ESTE: Con terrenos de José del Carmen Rosales, divide pared propia y mide treinta y seis metros con cincuenta centímetros ( 36,50 Mts); OESTE: Con la calle 10, mide treinta y seis metros con cincuenta centímetros ( 36,50 Mts). Derechos y Acciones Adquirido por nosotros como herederos de: AIDA BECERRA DE BARRIOS, fallecida el 08-02-2.014, tal como consta en Declaración Sucesoral Nro: DCR -15-65712, Expediente Nro: 0242 de fecha: 27-02-2.015; Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro: 0044, Registro Nro: 0044 de fecha: 25-01-2.016 y VICENCIO ADELFO BARRIOS ZAMBRANO, fallecido el 18-09-2.014, tal como consta en Declaración Sucesoral Nro: DCR-15-66057, Expediente Nro: 400 de fecha: 27-03-2.015; Certificado de Solvencia de Sucesiones: 0042; Expediente Nro: 400-2015 de fecha: 25-01-2.016 Vicencio Adelfo Barrios Zambrano, durante la Comunidad Conyugal con AIDA BECERRA DE BARRIOS, tal como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Cárdenas, en fecha: 18 de marzo de 1.960, inserto bajo el Nro: 181; Protocolo:1ero; Libro: I; Trimestre:1ero. Que anexamos marcado con la letra C en el expediente. SEGUNDO: Un lote de terreno propio que mide ocho metros (08 Mts) de ancho por doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) de largo. Cubre una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100MTS2), ubicado en la Urbanización Monseñor Briceño y alinderado así: NORTE: Basilio Sánchez y Devora Colmenares de Fiallo, divide pared de ladrillo de los colindantes; SUR: terreno, propiedad de Domiciano Casanova Rosales; ORIENTE: Propiedad de Rafael Contreras; PONIENTE: Predios de Vincencio Adolfo Barrios Zambrano, por aquí queda la entrada y salida. Derechos y acciones Adquiridos por: VICENCIO ADELFO BARRIOS ZAMBRANO, fallecido el 18-09-2.014, tal como consta en Declaración Sucesoral Nro: DCR-15-66057, Expediente Nro: 400 de fecha: 27-03-2.015; Certificado de Solvencia de Sucesiones: 0042; Expediente Nro: 400-2015 de fecha: 25-01-2.016 Vincencio Adelfo Barrios Zambrano, por herencia al fallecimiento de JOSEFA ZAMBRANO DE BARRIOS, tal como consta en Planilla Sucesoral Nro: 877 de fecha: 16-09-1.982. Derechos y Acciones de José Deogracias Barrios Urbina, Certificado de Liberación Nro: 113-A; Expediente Nro. 239 de fecha: 05 de marzo de 1.988; Compra de derechos y acciones a ROBERTO ZAMBRANO según documento Nro: 7; Tomo: VII de fecha: 13-05-1.983. Propiedad de JOSEFA ZAMBRANO BECERRA DE BARRIOS, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas en fecha: 15-05-1.964, inserto bajo el Nro: 81; Folios: 84-85, Tomo. 2do; Protocolo: 1; Trimestre: 2do. Que están anexos al expediente, marcados con la letra: D. Dejados por sus causantes padres: AIDA BECERRA DE BARRIOS y VICENCIO ADELFO BARRIOS ZAMBRANO. Y que serán vendidos a cualquier tercero interesado en un lapso de seis (6) meses, contados a partir del día 01 de noviembre de 2.017 hasta el 01 de mayo de 2.018, en este lapsos los inmuebles se exhibirán a los posibles compradores los dias sábados y domingos en el horario comprendido entre las 09:00am hasta las 05:00pm. Los Abogados de las partes demandantes y demandados redactaran el documento de venta que será protocolizado ante el Registro correspondiente y se comprometen de inmediato entregar a cada parte los valores correspondientes, de cuya venta se ajustara el precio del valor del inmueble a como se encuentre su justo precio para el momento en que se realice efectivamente la venta. CUARTO: Los bienes inmuebles anteriormente descritos se encuentran usados en la actualidad asi: EL PRIMERO: en el cual se encuentra construida la casa materna por ANA LUISA BARIOS BECERRA, heredera, ya identificada; y el apartamento tipo estudio, lo usa, DAVID BARRIOS CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-19.768.231, mayor de edad, civilmente hábil, descendiente del heredero JOSÉ ADELFO BARRIOS BECERRA, ya identificado en autos, entre los inmuebles denominados anteriormente como PRIMERO Y SEGUNDO, se encuentran construidos dos apartamentos, uno que conforma la planta baja con un sótano, usado por DULCE JOSEFINA BARRIOS DE BERNAL y su grupo familiar y el apartamento de la segunda planta, es usado por LUÍS JOSÉ RUIZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-16.541.942, mayor de edad, civilmente hábil y su grupo familiar, quien es descendiente de ANA LUISA BARRIOS BECERRA, heredera, los cuales se comprometen a entregar los apartamentos que usan totalmente desocupados de muebles y personas, al nuevo propietario, treinta días después de la protocolización del documento de venta, sin exigir ningún tipo de prórroga. QUINTO: LAS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS se comprometen a respetar los acuerdos aquí descritos. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, previa comprobación del cumplimiento de las obligación de ambas partes, dictará un auto dando la respectiva homologación por el respectivo acuerdo entre las demandantes y los demandados SEXTO: Los Honorarios profesionales de los abogados actuantes deberán ser cancelados por cada parte, en el porcentaje legal correspondiente. SÉPTIMO: Los abogados, representantes solicitan al Tribunal que imparta la homologación a la presente transacción, para que haga de sentencia con efecto de cosa juzgada, así mismo solicitamos que una vez homologada se nos expidan dos (02) copias certificadas de la misma y que una vez cumplido el presente acuerdo, se cierre y archive definitivamente el expediente...”.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por las ciudadanas AIDA MERCEDES BARRIOS BECERRA Y DULCE JOSEFINA BARRIOS DE BERNAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-9.230.962 y V.-4.210.186, soltera la primera y casada la segunda, en su carácter de demandantes, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.073.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384, y por la otra el abogado CARLOS JAVIER JURADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.754, con el carácter de apoderado de la parte demandada ciudadanos: JOSÉ ADELFO BARRIOS BECERRA, ANA LUISA BARRIOS BECERRA, RAZZI MAGALY, PÉREZ DE JURADO Y TRINIDAD PÉREZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.223.985, V.-4.113.554, V.-3.130.894 y 3.430.922 respectivamente y civilmente hábiles; a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. EL JUEZ (FDO)JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO.-LA SECRETARIA(FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE H.