JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).

207° y 158º

En relación a la medida solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

Es importante dejar claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia. En tal sentido por cuanto la pretensión del accionante persigue el pago de una suma liquida de dinero, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción, es uno de los instrumentos establecidos en la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “…Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo…” DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble hipotecado consistente en un lote de terreno ubicado en el Barrio Los Naranjos, Avenida Aeropuerto de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide diez metros con seis centímetros (10,06 mts) con acceso principal; SUR: Mide diez metro (10 mts) con propiedad de la Señora Miriam; ESTE: Mide dieciocho metros con setenta y nueve centímetros (18,79 mts) con propiedad de la Alcaldía y OESTE: Mide diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros (19,94 mts) con propiedad de la Alcaldía; para un total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (194,20 mts2), de acuerdo a levantamiento topográfico. El cual le pertenece a la parte demandada ciudadana Luz Marina Contreras Quintero, según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 28 de abril de 2006, bajo la matricula 06LII-Tomo XV N° 09, Folios 34 al 37. Ofíciese lo conducente al Registrador Público respectivo. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio. El Juez Provisorio, (Fdo) Juan José Molina Camacho. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.