REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205° y 156°
PARTE SOLICITANTE: MARY ELIZABETH VILLAMIZAR WILLIAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.029.792, De este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NILSE ELINA CARRERO FLORES, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.630.702 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.399, de este domicilio y hábil.
ACCIÓN: INHABILITACIÓN DE LA CIUDADANA: JANICE WILLIAMS DE VILLAMIZAR, Norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-353.697, de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 19786/2016
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Mary Elizabeth Villamizar Williams, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.029.792, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Nilse Elina Carrero Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.399, mediante el cual interpone l solicitud de inhabilitación de la madre ciudadana JANICE WILLIAMS DE VILLAMIZAR, Norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-353.697, domiciliada en la Calle 3 N° 8-34, Sector El Centro, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, exponiendo que:
.- Que su prenombrada progenitora, desde hace más de cuatro (04) años tuvo diagnóstico médico de IDX Trastorno Mental Orgánico. Secuela de un Accidente Cardio Vascular (ACV), lo cual le impide la comunicación verbal y escrita, así como la movilidad por sus propios medios, además de las consecuencias del deterioro cognitivo propio de la edad, por lo que requiere cuidados especiales y permanentes, siendo ella único familiar que le puede prestar toda la atención y cuidado que ella amerita, porque el padre por su avanzada edad también necesita de atención y cuidados.
.-Que la madre presenta problemas de salud, conducta, complicándose cada día más, por lo que se vio obligada a someterla a tratamiento médico psiquiátrico en vista de su desarrollo personal y social, específicamente en el área intelectual la cual ha sido totalmente afectada según se evidencia de informes clínicos expedidos por la Dra. Analeda Regulado Betancourt y certificación por la Dra. Mary Ontiveros, médicos psiquiatras.
.-Fundamento la solicitud conforme a los artículos 409 y 395 del Código Civil, se decrete la inhabilitación civil de la madre y pide al Tribunal que sea designada como curadora de la misma.
Consigna con el escrito los siguientes recaudos: a) Fotocopia de las cédula de identidad de la solicitante, de la presunta inhabilitada y del padre, b) Fotocopia de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, c) Informe Médico, sucrito por la Dra. Analeda Regulado Betancourt, médico psiquiatra, y d) Certificación expedida por el Servicio de Salud Mental firmado por la Dra. Mary E. Ontiveros C. (F. 1 al 10)
RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 08 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud de inhabilitación, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia y se designó a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ y CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a inhabilitación y emitieran juicio. Igualmente se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un Diario de mayor circulación a nivel regional. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación de los médicos y el edicto. (F. 12)
En fecha 10 de noviembre de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público y dejó boleta con el Secretario de dicha Fiscalía.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por la Dra. Cristhi Gómez.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el Alguacil del Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Dr. Raúl Ordóñez, y dejó boleta con la Dra. Cristhi Gómez.
En fecha 07 de diciembre de 2016, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán.
En fecha 15 de febrero de 2017, la doctora Cristhi Johana Gómez de Durán, consignó informe médico de la sujeta a inhabilitación, constante de dos (02) folios útiles, en el cual expresó como conclusiones lo siguiente:
Paciente evaluada en su domicilio, quien cursa con signos y síntomas compatibles con Diagnóstico Psiquiátrico:
1.-Demencia Vascular de Inicio Agudo (F01.0 CIE10)
“Paciente quien desde el punto de vista psiquiátrico se concluye que cumple con los suficientes criterios para el diagnóstico arriba mencionado, presentando evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en cuanto a sus funciones de relación con su entorno, alteraciones evidentes en el área cognitiva, las cuales en su conjunto le limitan de manera irreversible y permanente para la toma de decisiones y actividades de la vida diaria, puesto que amerita cuidados desde la alimentación a los cuidados higiénicos personales, siendo necesaria la supervisión, vigilancia y cuidados en todos los aspectos, por parte de su familia y cuidadores.”
En fecha 16 de febrero de 2017, el doctor José Raúl Ordóñez, consignó informe médico de la sujeta a inhabilitación, constante de dos (02) folios útiles, en el cual expresó como conclusiones lo siguiente:
“Posterior a la evaluación psiquiátrica del estado mental de la paciente: Jacine Williams de Villamizar, se concluye que cumple con criterios diagnósticos para afirmar que presenta “DEMENCIA VASCULAR”, con deterioro cognitivo y procedimental que ha venido acentuándose desde hace 06 años, evidencia una pérdida importante de su facultades cognoscitivas y volitivas que le impiden realizar actividades y juicios por sí misma con pérdida del autocuidado, lo que la hace dependiente de terceras personas. No evidencia capacidad de raciocinio ni discernimiento de sus actos.”
En diligencia de fecha 21 de febrero de 2017, la ciudadana Mary Elizabeth Villamizar, asistida por la abogada Nilse Elina Carrero Flores, solicitó el edicto para su debida publicación.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2017, la ciudadana Mary Elizabeth Villamizar Williams, asistida por la abogada Nilse Elina Carrero Flores, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto. Y en la misma fecha se agregó al expediente.
En diligencia de fecha 07 de marzo de 2017, la ciudadana Mary Elizabeth Villamizar Williams, asistida por la abogada Nilse Elina Carrero Flores, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y/o amigos de la sujeta a inhabilitación. Y oportunidad para oír a la sujeta a inhabilitación.
En auto de fecha 08 de marzo de 2017, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:00; 9:30; 10:00 y 11:00 de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a inhabilitación. Y las 11:30 de la mañana para oír el interrogatorio a la notada de incapaz ciudadana Janice Williams de Villamizar.
En fecha 13 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a inhabilitación por parte de los ciudadanos:
.-JUANA BELÉN SOLANO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.664.319, domiciliada en la calle 3 con carrera 9 N° 8-47, Sector Centro, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 15/07/1960, de 56 años de edad, de profesión oficios del hogar, quien es vecina de toda la vida de la sujeta a inhabilitación, el Juez, le tomó el juramento de Ley y quien expuso: “Bueno ella en el año 2010 le dio un ACV y luego en el 2011 le repitió y desde entonces, ella en el primero medio podía hablar, medio tenía coherencia pero cuando le dio el segundo ahí si no quiso hablar mas nunca, ella vive desde hace muchísimo tiempo con su esposo, los tres nietos, la hija de nombre MARY quien es la que se ha hecho cargo de sus padres, en especial de su mamá, por supuesto que con la ayuda de sus otros dos hermanos, ella es quien la cuidad, la baña, le da la comida, la señora no se vale por si sola aún cuando camina con una andera, pero siempre depende de alguien que la ayude en todo sentido”
.- JULIO ALEXANDER JOAQUÍN PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.793.632, domiciliado en la calle 3 entre carreras 8 y 9 N° 8-53, Sector Centro de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08/09/1952, de 64 años de edad, profesión: Constructor, quien vecino de la sujeta a inhabilitación, el Juez, le tomó el juramento de Ley y quien expuso: “Yo constantemente a ella la veía y la saludaba, le gritaba duro y ella respondía al llamado, ella era profesora de Canto y era una persona muy alegre y en uno de sus viajes hacía Caracas en el año 2010 fue cuando sufrió un derrame (ACV), fue trasladada aquí a San Cristóbal para el cuidado con su hija MARY ELIZABETH quien se ha ocupado desde entonces de ella, y luego en el 2011 le repitió el derrame quien ha visto de ella hasta los momentos es su hija con los dos nietitos que tiene y en esa misma casa vive el esposo quien es diabético, la señora JANICE la veo le grito igual como lo hacia antes pero ella no responde, le agarro la mano y ella rechaza, no quiere que nadie le toque ni su andadera ni su silla de ruedas. Igualmente ella ve televisión, disfruta de lo que ve, mas no expresa nada, pero entiende lo que ve”.
.-ÁNGEL IGNACIO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.506.291, domiciliado en la calle 3 entre carreras 8 y 9 N° 8-34, Sector Centro de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19/10/1978, de 38 años de edad, profesión: Diseñador Grafico, quien es nieto materno de la sujeta a inhabilitación, el Juez, le tomó el juramento de Ley y quien expuso: “Mi abuela tiene 81 años de edad, cursó con dos ACV el primero le dio hace aproximadamente siete años, fue en el 2010 y el segundo fue un año después, ella no habla, no escribe, camina sola con andadera, no cocina ni abre la nevera, básicamente en el día ella esta sentada viendo televisión, se levanta camina, vuelve y se sienta, vuelve y camina, usa pañales ya que no tiene control de esfínteres, hay que bañarla y asearla, cuando come hay que estar pendiente de ella como un niño, a veces hay que darle la comida dependiendo de cómo este el animo de ella, no es agresiva, ella ve pero no tiene comunicación con ninguna persona se mantiene callada, uno la abraza y se deja, se deja acariciar pero en ocasiones no muestra signos de reconocernos, ella vive con mi mamá MARY VILLAMZAR, mi hermano, mi primo mi abuelo y yo. A ratos muestra signos de recocernos pero se queda pensativa; ella tiene un tratamiento continuo la ve un médico internista donde la lleva mi mamá. Ella tiene dos hijos varones pero no viven aquí en la ciudad por lo que mi mamá es quien siempre esta pendiente de ella y le hace todos los cuidados. Es necesario que le nombren un tutor por cuanto hay que realizarle tramites como son la actualización de la cédula y del pasaporte en la embajada americana por cuanto ella es de nacionalidad americana, ella tiene su cédula extranjera y no se la pueden actualizar si no tiene el pasaporte vigente y por su condición este tramite se tiene que hacer por intermedio de un tutor, y en especial como mi mamá es la que esta pendiente opino que debe ser ella designada como su tutora”.
.-MIGUEL ANTONIO ALEJANDRO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.506.291, domiciliado en la calle 3 entre carreras 8 y 9 N° 8-34, Sector Centro de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 19/10/1978, de (38) años de edad, profesión: Diseñador Grafico, quien nieto de la sujeta a inhabilitación, quien es nieto materno de la sujeta a inhabilitación, el Juez, le tomó el juramento de Ley y quien expuso: “Mi abuela estaba viviendo en Caracas para el día de las madres del año 2010, yo la llamo y ella me responde medio desorientada y entonces es cuando yo le digo a mi mamá y ella fue y se la trajo y estando aquí en el año 2011 fue cuando le dio el segundo ACV que la dejó completamente desorientada, no habla, no coordina, prácticamente toca ayudarla en todo y mi mamá es quien se encarga de ella con la colaboración de todos quienes vivimos con ella en la casa. Mi abuela es jubilada de la Gobernación de Táchira donde laboro como Profesora de Canto por la Coral y por la escuela de Música. Se requiere el nombramiento de un tutor para tramites de documentos personales, lo que es bancos y para actualizar la cédula y el pasaporte americano y mi mamá es una persona apta para ser designada ya que es quien esta pendiente de su condición y de su bienestar”
En fecha 13 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la sujeta a inhabilitación ciudadana Janice Williams de Villamizar, quien estuvo acompañada de su hija ciudadana Mary Elizabeth Villamizar Williams, en el cual el Juez expresó que se trata de una persona de 81 años de edad, quien no respondió ninguna pregunta, que se observa con una conducta tranquila, no habla, mantiene una posición rígida en la silla de rueda con vista fija sin precisar objeto alguno, no tiene movilidad, por lo que decidió no proseguir con el interrogatorio.
En fecha 28 de marzo de 2017, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana JANICE WILLIAMS DE VILLAMIZAR, y se nombró como Tutora Provisional a su hija ciudadana MARY ELIZABETH VILLAMIZAR WILLIAMS. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario O Semanario Regional de mayor circulación, con la advertencia de que una vez constará en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento. En la misma fecha se libró copia mecanografiada.
En fecha 05 de mayo de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora provisional designada, ciudadana Mary Elizabeth Villamizar Williams.
Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2017, asistida por el abogada Nilse Elina Carrero Flores, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicada la sentencia de interdicción provisional debidamente registrada por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En la misma fecha se agregó al expediente el decreto registrado y la página del periódico consignado.
En auto de fecha 14 de julio de 2017, la Juez Temporal Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 13 de julio de 2017, la ciudadana Mary Elizabeth Villamizar Williams, asistida por la abogada Nilse Elina Carrero Flores, consignó escrito de pruebas, constante de dos (02) folios útiles.
En auto de fecha 20 de julio de 2017, se agregó a todo evento el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante y se negó su admisión por cuanto fueron presentadas extemporáneas.
En auto de fecha 03 de agosto de 2017, se repone la causa al estado de abrir la causa a pruebas por los trámites del juicio ordinario, una vez conste en autos la notificación de la solicitante, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la decisión de fecha 28 de marzo de 2017.
En diligencia de fecha 09 de octubre de 2017, la ciudadana Mary Elizabeth Villamizar Williams, asistida por la abogada Nilse Elina Carrero Flores, se dio por notificada de la decisión de fecha 03 de agosto de 2017.
En fecha 10 de octubre de 2017, la ciudadana Mary Elizabeth Villamizar Williams, asistida por la abogada Nilse Elina Carrero Flores, consignó escrito de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, el cual fue agregado con auto de fecha 01 de noviembre de 2017.
En auto de fecha 08 de noviembre de 2018, el Juez Provisorio Juan José Molina Camacho, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En auto de fecha 08 de noviembre de 2017, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su aireación en la definitiva, las pruebas promovidas por la ciudadana Mary Elizabeth Villamizar Williams, asistida por la abogada Nilse Elina Carrero Flores.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y/o amigos de la sujeta a inhabilitación ciudadana JANICE WILLIAMS DE VILLAMIZAR, los ciudadanos: JUANA BELÉN SOLANO BASTIDAS, JULIO ALEXANDER JOAQUIN PERNIA, ÁNGEL IGNACIO MORENO VILLAMIZAR y MIGUEL ANTONIO ALEJANDRO VILLAMIZAR y del resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados, Dres. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, los cuales le diagnosticaron que dicha ciudadana presenta Demencia Vascular, presentando evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en cuanto a sus funciones de relación con el entorno. Así como la declaración de la sujeta a inhabilitación, todo lo cual constituye medios de prueba suficiente para declarar dicha solicitud, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana JANICE WILLIAMS DE VILLAMIZAR, es una persona incapaz e inhábil para ejercer y representar sus propios derechos e intereses y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el inhábil adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 409 del Código Civil, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INHABILITACIÓN PROPUESTA POR LA CIUDADANA MARY ELIZABETH VILLAMIZAR WILLIAMS.
SEGUNDO: DECRETA LA INHABILITACIÓN DE LA CIUDADANA JANICE WILLIAMS DE VILLAMIZAR, QUIEN, POR EFECTO DE ESTA DECLARATORIA QUEDA IMPEDIDA LEGALMENTE PARA REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE EXCEDA DE LA SIMPLE ADMINISTRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DE UN CURADOR.
TERCERO: SE DESIGNA COMO CURADORA, A SU HIJA MARY ELIZABETH VILLAMIZAR WILLIAMS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-5.029.792, DOMICILIADA EN EL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO CIVIL.
CUARTO: SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
QUINTO: REMÍTASE EN CONSULTA, AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EL PRESENTE FALLO, CONFORME AL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SEXTO: SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. (FDO) EL JUEZ PROVISORIO JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.
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