REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUCIA GARCÍA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.604.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ Y SINAÍ DUQUE DE MARCIALES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 92.591 y 95.682 respectivamente. (Folio 19).
PRESUNTO AUSENTE: ISIDORO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.511.
DEFENSORA AD LITEM DEL PRESUNTO AUSENTE: YAJAIRA ROSA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.683, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.858.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA

I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de diciembre de 2009 (fl. 01) se recibió por distribución la solicitud de declaración de ausencia del ciudadano ISIDORO ZAMBRANO interpuesta por la ciudadana LUCIA GARCÍA GARCÍA, asistida por las abogadas BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ y SINAÍ DUQUE DE MARCIALES.
Por auto de fecha 21 de enero de 2010 (fl. 17) este tribunal declaró la PRESUNTA AUSENCIA del ciudadano ISIDORO ZAMBRANO. Asimismo, acordó el emplazamiento del presunto ausente ciudadano Isidoro Zambrano y a todas aquellas personas que se crean con interés legítimo en la presente causa por medio de edicto, de igual forma se ordenó la notificación al fiscal.
Al folio 19 riela poder apud acta conferido por la ciudadana Lucia García García a la abogada Belkis Xiomara Labrador de Hernández y Sinaí Duque de Marciales.
En fecha 13 de octubre de 2014 (fl. 25) el alguacil de este despacho dejó constancia que fue recibida la boleta de notificación por el Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira.
En diligencia de fecha 28 de noviembre de 2014 (fl. 28) la ciudadana Lucias García García, asistida por la abogada Sinai Duque de Marciales, consignó ejemplar del diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado por el tribunal.
En fecha 18 de febrero de 2015 (fl. 31) la abogada Sinai Duque de Marciales, solicitó se nombre defensor ad litem a los fines de continuar con la presente causa. Siendo nombrada como defensor ad litem, la abogada Yajaira Rosa Chacón, para que defienda los intereses del presunto ausente, ciudadano Isidoro Zambrano.
En diligencia de fecha 20 de marzo de 2015 (fl. 37) el alguacil de este despacho dejó constancia que fue notificada la defensor ad litem abogada Yajaira Rosa Chacón.
En fecha 20 de mayo de 2015 (fl. 42) se llevó a cabo el acto de juramentación de la defensor ad litem abogada Yajaira Rosa Chacón.
El 17 de junio de 2015 (fl. 43) la abogada Yajaira Rosa Chacón dio contestación a la demanda.
En escrito de fecha 13 de julio de 2015 (fl. 44) la abogada Yajaira Rosa Chacón promovió pruebas. Siendo admitidas por auto de fecha 27 de julio de 2015. (fl. 52).
El 16 de julio de 2015 (fl. 48) la apoderada judicial de la parte solicitante promovió escrito de pruebas. Se admitieron mediante auto de fecha 27 de julio de 2015. (fl. 53).
El 15 de enero de 2016 (fl. 54) el apoderado judicial de la parte solicitante presentó escrito de informes.
En fecha 04 de abril de 2016 (fl. 59) la Juez temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE SOLICITUD:
Que su cónyuge Isidoro Zambrano desde hace más de 6 meses, es decir, a mediados de junio de 2009, salió de su hogar ubicado en el barrio Monseñor Ramírez, 23 de enero, San Cristóbal, estado Táchira hacia la población de Cordero, Municipio Andrés Bello, diciéndole que iba a realizar un trabajo de albañilería, sin decirle a quien, ni la dirección a donde se trasladaba, y desde ese día, no ha vuelto a saber de él, a pesar de haber realizado todas las diligencias necesarias para encontrarlo, siendo infructuosas las mismas y desde entonces no ha tenido noticias de él, ni del lugar en que pueda encontrarse o si se encuentra con vida. Que debido a ello, realizó una serie de denuncias en diferentes oportunidades ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, a la Comandancia General de Politáchira, al Puesto Policial de Macanillo y la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en donde se lleva la investigación signada con el N° 20-F03-0852-09 y en donde se tomó como fecha de la desaparición el viernes 7 de agosto de 2009, fecha en que hizo la denuncia ante ese organismo.
Asimismo, se trasladó al Instituto de Rehabilitación Psiquiátrica Dr. Raúl Castillo en Peribeca, al Ambulatorio Rural de Macanillo y a la Junta Parroquial de Macanillo, por cuanto él es nacido allí y a la morgue del Hospital Central, con el fin de que pudieran darle alguna información de él o pudiera identificarlo en otras circunstancias, pero todo ha sido en vano, ya que nadie lo ha visto ni le dan razón sobre su persona o su paradero. Que acudió ante esta autoridad para solicitar previo el cumplimiento de ley se declare la ausencia de su cónyuge ciudadano Isidoro Zambrano.
Fundamentó la solicitud de declaración de ausencia en los artículos 421 al 425 del Código Civil y fundamentada en el artículo 419 ejusdem, solicitó se le confiera el nombramiento de representante legal de su cónyuge, por cuanto no dejó apoderado, a fin de evitar el fraude y apropiación indebida de un bien dejado por el mismo, así como una pensión de Inager en Banesco cuenta de ahorros N° 95011897356 y la cuenta de pensión de vejez del Seguro Social en Banco Provincial, cuenta de ahorros 0108014944020139230 y la conservación del patrimonio del presunto ausente, en cuanto a los derechos que éste tendría sobre ellos y de los cuales anexo documentos que lo demuestran. Que en relación a la pensión de vejez solicita se oficie a las entidades bancarias para que envíen la relación actualizada del saldo de esas cuentas.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
En la oportunidad procesal la defensora designada contesta la demanda donde negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendido. Que ha realizado todas las gestiones necesarias en procura de la notificación personal del ciudadano Isidoro Zambrano. Que realizo envío de notificación mediante telegrama.

INFORMES
La parte demandante, en la oportunidad legal correspondiente, presentó escrito de informe en el que hizo un resumen pormenorizado del asunto. Asimismo, manifestó que de las pruebas promovidas por la parte actora y demandada se observa que en ningún momento el ciudadano Isidoro Zambrano hasta la presente fecha no se ha presentado ante el tribunal y por cuanto han pasado tantos años, solicitó se declare la ausencia del ciudadano Isidoro Zambrano con el fin de que la ciudadana Lucia García García pueda tomar posesión de los derechos sobre los bienes dejados por el demandado y que la misma le corresponde como cónyuge del mismo.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 05 riela Acta de matrimonio N° 008 expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 8 de octubre de 1996, los ciudadanos Isidoro Zambrano y Lucia García García celebraron el matrimonio civil.
- Al folio 06 riela denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de agosto de 2009, la cual se valora como documento administrativo, y de la misma se evidencia que la ciudadana Lucia García García, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.604 interpuso denuncia en la que manifestó que desconocía el paradero de su esposo de nombre Isidoro Zambrano de 74 años, titular de la cédula de identidad N° V-1558511
- A los folios 07 al 09 y 12 al 14 rielan documentos privados suscrito por los ciudadanos Alfredo Gómez, Coronada, José Mora y Consuelo Cárdenas, Adelaida Quevedo y Freddy Varela, los cuales no son parte en esta causa y por tanto debe considerarse como tercero en este juicio, observándose a demás que tales instrumentos no fueron ratificados mediante prueba testimonial, razón por la cual este tribunal no lo aprecia ni valora pues los instrumentos privados emanados de terceros deben ser ratificados mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
- Al folio 10 riela constancia de fecha 11 de noviembre de 2009 emitida por la Abg. Reina Elizabeth Zambrano Pérez, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual se valora como documento administrativo y de la misma se evidencia que por ante esa representación fiscal se lleva investigación signada con el N° 20-F03-0852-09, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Lucia García García, en la cual manifiestó que su esposo Isidoro Zambrano se encuentra desaparecido desde el viernes 7 de agosto de 2009 sin que hasta esa fecha se tenga conocimiento del paradero del mismo.
- Al folio 11 corre constancia de hospitalización de fecha 13 de agosto de 2009, emitida por el Dr. Antonio Arellano, médico Psiquiatra, Director de Servicios Médicos y Clínicos del Instituto de Rehabilitación Psiquiátrico “Dr. Raúl Castillo C.A.”, la cual no recibe valoración en virtud de que fue aportada en copia fotostática simple.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- El principio de comunidad de la prueba. El mismo no constituye medio probatorio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA del ciudadano ISIDORO ZAMBRANO interpuesta por la ciudadana LUCIA GARCÍA GARCÍA asistida por la abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ y SINAÍ DUQUE DE MARCIALES.
Ahora bien, establecen los artículos 418 y 421 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.
Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes de ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.
De las normas trascritas se infiere que la persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tenga noticias se presume ausente. Asimismo, después de dos años de ausencia presunta o de tres, y quien tenga derechos sobre los bienes del ausente, podrán pedir al tribunal que declare la ausencia.
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se encuentran cumplidos todos los supuestos necesarios para que proceda dicha solicitud y, visto que el ausente no compareció por si ni por medio de apoderados, ni dio aviso en forma auténtica de su existencia, aunado al hecho real y cierto que desde el momento de la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de agosto de 2009, transcurrieron más de los dos años de la presunta ausencia a la que se refiere el Código Civil en su articulo 421 ya citado, sin que se haya sabido de la existencia o paradero del ciudadano ISIDORO ZAMBRANO; por lo que es forzoso para quien aquí juzga de conformidad con el procedimiento señalado, declarar la ausencia del ciudadano ISIDORO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.511, desde el mes de junio de 2009, solicitada por la ciudadana LUCIA GARCIA GARCIA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la AUSENCIA DEFINITIVA del ciudadano ISIDORO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.511, solicitada por la ciudadana LUCIA GARCIA GARCIA.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el Diario “La Nación”, una vez que quede firme la misma, todo de conformidad con el último aparte del artículo 424 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los ocho (8) días del mes de febrero del 2018. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL

JOHANNA LISBETH QUEVEDO P.
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JOHANNA LISBETH QUEVEDO P.
Secretaria

Exp. N° 34173