JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de febrero de dos mil dieciocho.
207°y 158°
Revisado como ha sido el presente expediente se observa:
- En fecha 31 de marzo de 2017 (fl. 01) fue recibido por distribución demanda por
INTIMACIÓN interpuesta por el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, en
su carácter de endosatario por procuración de la compañía anónima Dovenca C.A.,
contra la ciudadana EYDING CAROLINA FUENTES CONTRERAS
- Por auto de fecha 21 de abril de 2017 (fl. 23) se admitió la demanda de
PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesta por el abogado ADIB ALEXANDER
BEIRUTI CASTILLO, en su carácter de endosatario por procuración de la compañía
anónima Dovenca C.A., contra la ciudadana EYDING CAROLINA FUENTES
CONTRERAS, en su condición de giradora deudora aceptante. Asimismo, se decretó la
intimación de la ciudadana Eyding Carolina Fuentes Contreras, para que dentro del
plazo de diez (10) días de despacho siguientes después de intimada, apercibida de
ejecución pagara la suma de Bs. 3.043.488,56 por capital, más la suma de Bs.
23.248,47 por intereses de mora, más la suma de Bs. 7200,00 gastos de protesto y la
suma de Bs. 760.872,14 por concepto de costas o formulara oposición a la demanda.
- En fecha 10 de mayo de 2017 (fl. 23), el alguacil temporal de este juzgado dejó
constancia que la fueron suministrados por la parte actora los fotostatos de las
compulsas de citación.
- Por auto de fecha 16 de mayo de 2017 (fl. 26) como complemento del auto de
admisión, para la práctica de la intimación de la ciudadana Eyding Carolina Fuentes
Contreras, se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado distribuidor del Municipio y
Ejecutor de Medida del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado
Táchira, con sede en San Antonio, concediéndosele un día más como término de
distancia.
- En fecha 22 de mayo de 2017, (fl. 28) se libró la compulsa de citación ordenada
y se remitió al tribunal comisionado, remitiéndose con oficio N° 0860-349.
A los folios 29 al 44 rielan actuaciones respecto a la comisión conferida al Tribunal Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira referente a la citación de la ciudadana Eyding Carolina Fuentes Contreras.

El TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA



La presente causa versa sobre la demanda por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesta por el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, en
su carácter de endosatario por procuración de la compañía anónima Dovenca C.A., contra la ciudadana EYDING CAROLINA FUENTES CONTRERAS, a los fines de que pagara la suma de Bs. 3.043.488,56 por capital, más la suma de Bs. 23.248,47 por interés de mora, más la suma de Bs. 7200,00 gastos de protesto y la suma de Bs. 760.872,14 por concepto de costas.
Ahora bien, se evidencia al folio 32, diligencia suscrita en fecha 30 de junio de 2017 por el abogado Adib Alexander Beiruti Castillo, en su carácter de endosatario en procuración de la compañía anónima DOVENCA C.A.. en la que solicita sea devuelta la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, referente a la citación de la ciudadana Eyding Carolina Fuentes Contreras, por cuanto la demandada ciudadana Eyding Carolina Fuentes Contreras, cumplió con la obligación de pago. Asimismo, se observa al folio 43 auto dictado en fecha 3 de julio de 2017 por el Tribunal Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual acordó remitir la comisión al tribunal comitente en el estado en el que se encontraba,en virtud de que el abogado Adib Alexander Beiruti Castillo, solicitó devolver la comisión por cuanto la demandada cumplió con la obligación del pago.
Así las cosas, visto que el abogado Adib Alexander Beiruti Castillo, en su carácter de endosatario por procuración de la compañía anónima Dovenca C.A., manifestó expresamente que la parte demandada ciudadana Eydin Carolina Fuentes Contreras cumplió con el pago demandado, no existiendo nada por reclamar. En consecuencia, en virtud de que el abogado ADID ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.974, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante Compañía Anónima DOVENCA C.A., expresamente manifestó que la parte demandada, ciudadana EYDING CAROLINA FUENTES CONTRERAS, pagó la obligación contraída, este juzgado da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
De igual forma, respecto a la medida de embargo preventivo decretada por auto de fecha 10 de mayo de 2017, se observa que la misma no fue materializada en virtud de que el día fijado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para la práctica del embargo preventivo de bienes muebles, se acordó la suspensión de la misma, en vista de que el endosatario en procuración de igual forma informó que la parte demandada
pagó la obligación contraída, en tal virtud, aún cuando no fue materializada dicha medida se levanta la misma.
LA JUEZ TEMPORAL
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
LA SECRETARIA
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
Exp. N° 35658