JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de febrero de dos mil dieciocho.
207° y 158° ANTECEDENTES Identificación de las partes y motivo.
En fecha 14 de junio de 2005, este tribunal admitió la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por los abogados GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO y JULIO PÉREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.024.511, V-5.021.874 y V-9.129.582 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.365, 26.199 y 28.440 en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CAFÉ MUNDIAL, C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 18 de mayo de 1983, bajo el N° 107, tomo 1-B, con posterior modificación estatutaria asentada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 10 de septiembre de 1997, bajo el N° 31, tomo 23-A, en la persona de su administradora general CARMEN DUARTE VDA. DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.575.824, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos CARMEN DUARTE VDA. DE SÁNCHEZ, FÉLIX RICARDO SÁNCHEZ DUARTE, REINA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUARTE, REINALDO ELIGIÓ SÁNCHEZ DUARTE y RAMÓN MIGUEL SÁNCHEZ DUARTE, a partir del segundo titulares de las cédulas de identidad N° V-8.988.286, V-6.366.222, V-9.136.017 y V-12.229.580 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira, ordenando que dentro del plazo de tres (3) días de despacho siguientes después de intimado el último, apercibidos de ejecución, pagaran la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.056.754,00) o formulara la oposición a que contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los ocho días de despacho siguientes a aquel en se efectuara la intimación. (Folios 24 y 25).
Actuaciones efectuadas en el curso de la causa:
En fecha 9 de mayo de 2006, fue juramentada la abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.888, como defensora ad litem de la parte demandada
sociedad mercantil CAFÉ MUNDIAL C.A., en la persona de su administradora general


CARMEN DUARTE VIUDA DE SÁNCHEZ, en su carácter de deudora principal y de los ciudadanos RAMÓN MIGUEL SÁNCHEZ DUARTE, REINALDO ELIGIÓ SÁNCHEZ DUARTE, REINA DEL CARMEN SÁNCHEZ DUARTE y FÉLIX RICARDO SÁNCHEZ DUARTE, igualmente en ese mismo acto se le entendió intimada para todos los actos subsiguientes del proceso. (Folio 60)
En fecha 24 de mayo de 2006, la abogada NEIDA NATHALLIE GUTT MORA, actuando en su carácter de defensor ad litem de los demandados presentó escrito de oposición a la demanda de ejecución de hipoteca. (Folios 61 al 63).
En fecha 14 de junio de 2006, este tribunal dictó sentencia en la que declaró sin lugar la oposición al pago intimado y proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma se ordenó notificar a las partes. (Folios 69 al 74).
En fecha 30 de junio de 2006, este tribunal realizó aclaratoria a la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2006. (Folios 81 al 84).
En fecha 4 de julio de 2007, se dejó constancia que no se pudo realizar el acto conciliatorio solicitado por la parte demandada, dado que no comparecieron por si o por medio de apoderado alguno que los representara, de igual forma la representación judicial de la parte demandante insistió en que se le cancelen los montos reclamados, los cuales hasta esa fecha alcanzaban la suma de Bs. 90.523.606,94, de los cuales Bs. 28.475.000,00, corresponden al saldo de capital y el resto a intereses convencionales y moratorios, anexando copia simple del estado de situación crediticia al 3 de julio de 2007. (Folios 105 y 106).
En fecha 19 de enero de 2016, la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, estampó diligencia en la que consignó copia del poder que le fue otorgado por la parte actora y solicitó el abocamiento en la presente causa. (Folios 132 al 135).
En fecha 24 de febrero de 2016, la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicitó se oficie al BANCO BICENTENARIO a los fines de que haga entrega mediante cheque de gerencia a favor de su representada de la suma de dinero propiedad de su representada y que se encuentra disponible en la cuenta de ahorros abierta con motivo de este proceso judicial, más los intereses que dicha suma haya generado a la fecha, que se indique en el oficio que una vez emita el cheque de gerencia se haga entrega del mismo a cualquiera de los apoderados JORGE CASTELLANOS GALVIS y/o MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ. (Folio 136).
En fecha 1 de abril de 2016, la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, estampó diligencia en la que expresó que en fecha 15 de febrero de 2007 se llevó a cabo remate del bien hipotecado y embargado en la presente causa, fecha para la cual se dejó constancia que el crédito a favor de su representada ascendía a la
cantidad de Bs. 137.331,24, de igual forma consta que en dicho remate se fijó como precio la cantidad de Bs. 148.500,00, siendo adjudicado el inmueble por la cantidad de Bs. 148.501,00; que también consta que dicha suma de dinero fue depositado en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el N° 00070001130010601009 a nombre de Banco de Venezuela, S.A., que de la suma pagada por el postor correspondía a su representada el valor del crédito para la fecha del remate, es decir la suma de Bs. 137.331,24, suma que representa el 92,47% de la suma pagada, más los intereses que dicha suma haya generado hasta su entrega efectiva, que para esa fecha al actualizar la libreta tenía un saldo de Bs. 413.730,64, por lo que solicitó al tribunal se emitiera cheque de gerencia a favor de su poderdante, de suma de dinero propiedad de su representada el (92,47%) y que se encuentra disponible en la referida cuenta, es decir la suma de Bs. 382.576,72), de igual forma se indique que el cheque puede ser retirado por cualquier de los apoderados de la parte demandante.
En fechas 20 de septiembre y 14 de noviembre de 2016, ratificaron lo solicitado anteriormente.
Actuaciones del cuaderno de medidas:
Pieza I:
Practicada la medida de embargo ejecutiva sobre el embargo, así como efectuadas todas las diligencias necesarias, en fecha 3 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de remate sobre un inmueble, apartamento propiedad de los demandados, el cual fue adjudicado a la ciudadana TERESA OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-8.209.644, por la suma de Bs. 350.000.000,00, otorgando a la adjudicada un lapso de tres días para que consigne el precio del inmueble. (Folios 436 al 442).
Por auto de fecha 10 de enero de 2007, se acordó expedir nuevo cartel de remate por cuanto la adjudicada no consignó el precio dentro del lapso establecido a tal fin. (Folio 444 al 448).
Por auto de fecha 21 de enero de 2008, se agregó a los autos el ejemplar del Diario donde aparece el cartel de remate ordenado. (Folio 450).
Pieza II:
Practicada la medida de embargo ejecutivo y cumplidas las formalidades, en fecha 15 de febrero de 2008, tuvo lugar el acto de remate sobre un apartamento propiedad de los codemandados, el cual fue adjudicado al ciudadano NÉSTOR CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.446.005, por la suma de Bs. 148.501,00). (Folios 6 al 11 de la segunda pieza del cuaderno de medidas).
En fecha 25 de febrero de 2008, el abogado JOSÉ GERARDO CHÁVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, estampó diligencia en la que



solicitó se le haga entrega de la suma de Bs. 137.331,24, cantidad a la que asciende el crédito intimó su representada contra la demanda hasta el 15 de febrero de 2008.
En fecha 27 de marzo de 2008, el abogado JOSÉ GERARDO CHÁVEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicitó se le haga entrega de la suma de Bs. 137.331,24, a favor del BANCO DE VENEZUELA, suma que se corresponde con el monto al cual asciende el crédito a favor de su representada para el día 15 de febrero de 2008, oportunidad en la que se llevó a cabo el remate. (Folio 43 de la segunda pieza del cuaderno de medidas).
En fecha 10 de abril de 2008, el abogado JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA. Banco Universal C.A., estampó diligencia en la que consignó estado de cuenta con las obligaciones que para el día 15 de febrero de 2008, tenía pendientes la prestataria Sociedad Mercantil CAFÉ MUNDIAL, así como los comprobantes de gastos efectuados por su representada en la presente causa: 1) Estado de cuenta de los obligaciones para el día 15 de febrero de 2008, cuyo monto ascendió a la cantidad de Bs. 98.402.48. de los cuales Bs. 28.475,00 corresponden a capital, Bs. 64.688,08 a intereses convencionales y Bs. 5.239,40 a intereses de mora; 2) tres (3) recibos de contentivos del pago a la empresa de publicidad PAS, C.A, por concepto de cancelación de la publicación de carteles de remate, para un total de Bs. 2.228,07, en (5) folios útiles, comprobantes de las actuaciones y pagos realizados a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, para la obtención de la certificación de gravámenes, total Bs. 414,00; consignó en (10) folios, comprobantes de pago de los honorarios profesionales de los peritos avaluadores Carlos Ramírez López, Ransés Augusto Reyes y César Rodríguez Gandica, cada uno por Bs. 1.000,00 para un total de Bs. 3.000,00, consignó en (7) folios, comprobantes de pagos realizados a la abogada Karín Sosa, por diferentes actuaciones en la oportunidad de materializar el embargo ejecutivo en la ciudad de Caracas, los cuales asciende a la suma de Bs. 6.370,00, a estas cantidades se debía adicionar la suma de Bs. 24.006,62 correspondiente a los honorarios profesionales de abogados actores, calculados en un 25% sobre el monto de Bs. 98.402,48 que es la cantidad adeudada por la prestataria al banco, que suman en total la cantidad de Bs. 135.015,17. (Folios 44 al 71 de la segunda pieza del expediente.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2009, se acordó agregar al cuaderno de medidas copia del acta de embargo preventivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, donde consta que el referido tribunal declaró legalmente embargado preventivamente la suma


de Bs. 29.500,00, que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros a nombre del BANCO DE VENEZUELA C.A., que se abrió en esta causa con motivo del pago del precio de remate efectuado. (Folios 77 al 82).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Corresponde a este tribunal resolver la solicitud formulada por la representación de la parte demandante, en el sentido de que se le haga entrega del equivalente al 92,47% de la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, manejada por este tribunal, signada con el N° 00070001130010601008, a favor del BANCO DE VENEZUELA. S.A. Banco Universal, dado que en fecha 15 de febrero de 2008 fue adjudicado en remate el bien propiedad de la demandada que había sido embargado ejecutivamente por la suma de Bs. 148.501,00, así como que para la fecha del remate correspondía a su representada por el valor del crédito la suma de Bs. 137.331,24, que representa el porcentaje anteriormente expresado es decir el 92,47% del monto total, pidiendo se ordene expedir cheque de gerencia a favor de la parte actora.
Ahora bien, al revisar las actas del expediente, específicamente lo relativo a la solicitud formulada por la parte actora que se haga entrega de las sumas depositadas en la cuenta de ahorros que se abrió a favor de la parte actora por concepto de pago del crédito garantizado con hipoteca más los accesorios, se evidencia que en fecha 15 de febrero de 2008, fue adjudicado en remate el bien propiedad de la demandada que había sido embargado ejecutivamente por la suma de Bs. 148.501,00, monto con el que fue abierta la cuenta de ahorros en referencia, de igual forma consta que inicialmente en diligencias suscritas en fechas 28 de febrero de 2008 y 27 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora para la fecha solicitó se le hiciera entrega de la suma de Bs. 137.331,24, suma que correspondía al monto al cual ascendía el crédito a favor de su representada para el 15 de febrero de 2008, es decir la fecha en que se efectuó el acto de remate, sin presentar el correspondiente estado de cuenta para demostrar que efectivamente dicha suma correspondía al crédito reclamado, sin embargo se evidencia que en fecha 10 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, estampó una nueva diligencia en el que consignó el estado de cuenta de la obligaciones de los demandados para la fecha 15 de febrero de 2008, expresando que los conceptos ascendía a la suma total de Bs. 135.015,17.
Al realizar una revisión de la referida diligencia de fecha 10 de abril de 2008, se pudo evidenciar que efectivamente fue consignado copia simple del estado de cuenta en el que se expresó que para la fecha 15 de febrero de 2008, la demandada Café
Mundial C.A., tenía una deuda total de Bs. 98.402,00, que comprendía la suma de Bs. 28.475,00 por capital, la suma de Bs. 64.688,08 por intereses ordinarios y la suma de Bs. 5.239,40 por intereses de mora; de igual forma fueron consignados tres facturas
expedida a favor del escritorio jurídico que fungía como apoderado judicial de la parte actora para la época, por concepto de publicaciones de carteles de remate, para un total de Bs. 2.448,07; comprobante de gastos ocasionados por concepto de solicitud de certificación de gravámenes de fecha 6 de julio de 2007, por la suma Bs. 414,00; tres comprobante de pago por concepto de pago de los honorarios profesionales a los peritos avaluadores, para un total de Bs. 3.000,00; comprobantes de pago realizados a la abogada Karín Sosa, por diferentes actuaciones en la oportunidad de materializar el embargo ejecutivo en la ciudad de Caracas, los cuales ascienden a la suma de Bs. 6.370,00, de igual forma expresaron que a estas cantidades se les debía adicionar la suma de Bs. 24.600,62, correspondientes a los honorarios profesionales de los abogados actores, calculados en un 25% sobre el monto de Bs. 98.402.00 que era la cantidad adeudada por la prestataria al banco.
De igual forma se pudo constatar que en el documento protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el N° 31, tomo 15, protocolo 1:. se constituyó hipoteca convencional de primer grado sobre un apartamento, hasta la suma de Bs. 68.340.000,00, para garantizar al banco la devolución de la cantidad de Bs. 34.170.000,00, recibida en calidad de préstamo, así como el pago de los intereses convencionales que se causen, los moratorios, si los hubiere, los gastos de cobranza extrajudicial y judicial, así como los honorarios profesionales de abogados en que fuera necesario incurrir para obtener la cancelación de los diferentes conceptos antes expresados. Así como que para la fecha 31 de octubre de 2017, la libreta de ahorros N° 17500015500106001008, presenta un saldo de Bs. 510.744,46.
De lo anteriormente narrado, se puede constatar que ciertamente existe una suma a favor de la ejecutante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, que conforme al estado de cuenta presentado en fecha 10 de abril de 2008, así como de las facturas presentadas en copia simple se pudo constatar que ascendía a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 135.015.17), así como que dicha suma de dinero está depositada en la cuenta de ahorros anteriormente descrita del Banco Bicentenario, Banco Universal C.A., manejada por este tribunal, que tenía un saldo a la fecha 30 de octubre de 2017 de Bs. 510.744,46, asimismo se pudo constatar que conforme a acta de fecha 9 de febrero de 2009, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, el referido tribunal actuando por comisión en el expediente N° 33676 que cursa por ante este mismo tribunal, en la causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los abogados FRANCISCO RODRÍGUEZ, GERARDO CHÁVEZ y JULIO PÉREZ VIVAS contra la Sociedad




Mercantil CAFÉ MUNDIAL C.A., de igual forma se pudo constatar que desde la fecha en que fue consignado el estado de cuenta, es decir el 10 de abril de 2008 hasta la fecha 24 de enero de 2016 la ejecutante no ratificó la solicitud de entrega de las sumas de dinero depositadas, solicitando que se haga el cálculo del valor actual de la suma que les correspondía para la fecha de la ejecución por medio de una regla de tres simple.
Ahora bien, esta juzgadora considera que ciertamente está demostrado que a la demandante ejecutante tiene un crédito a su favor que para la fecha en que fue presentado el estado de cuenta con las facturas de gastos, es decir 10 de abril de 2008, ascendía a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 135.015.17), así como que desde esa fecha hasta la actualidad en virtud de estar consignada dicha suma en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., generó intereses por lo que para la fecha 31 de octubre de 2017, la libreta de ahorros Nc 17500015500106001008, presentaba un saldo de Bs. 510.744,46, sin que pueda determinar este tribunal de la suma solicitada qué porcentaje de intereses se generó hasta la fecha actual a través de una regla de tres simple, en razón de lo expuesto, a los fines de hacer entrega de la suma de dinero real que le corresponde a la ejecutante, se acuerde designar un solo experto, a fin de que por medio de una experticia contable determine los intereses que se generaron por la suma de Bs. 135.015,17, en la cuenta de ahorros de la referida entidad bancaria desde la fecha 10 de abril de 2008 hasta la actualidad.
A tal efecto, se fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento del experto contable. Así se decide.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
SECRETARIA
EXP N° 31493