REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 24 de enero de 2018, el Abogado Héctor Emiro Castillo González, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“…por medio de la presente acta conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura N° 3C-SP21-P-2017-026510, por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 numerales 4° Y 8° eiusdem, en virtud que las ciudadanas IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR y LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ abogadas y defensoras técnicas del ciudadano CARLOS ROMÁN AGUILAR AVENDAÑO, contra quien cursa la presente causa, procedieron el día de hoy 24 de enero de 2018, aproximadamente a las 2:35 p.m. a increparme en forma agresiva y con palabras altisonantes a mi persona, en el pasillo ubicado frente a las salas de control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicado en el tercer piso del Edificio Nacional, hecho del cual fueron testigos varias personas, entre las cuales se encuentran las ciudadanas MARINA ELISA ARAQUE DE CACERES, (…), MAIRA J. CARRILLO DE RANGEL, (…), y YULIANA GARCÍA ZERPA (…), cuyos testimonios ofrezco como elementos para sustentar la presente inhibición, dado que no sólo se trata de una afrenta a mi como persona, sino a mi función como Juez, y al Poder Judicial dado que a esa hora había usuarios en espera de ser atendidos. Se deja constancia que la causa se encuentra en Fiscalía del Ministerio Público”.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el día 30 de enero de 2018 y se designó ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2917, de fecha 13 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, señaló lo siguiente:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…”.

La circunstancia alegada por el funcionario, a criterio de esta Sala, efectivamente puede afectar la imparcialidad del Juez, correspondiendo a esta Corte decidir acerca de la inhibición propuesta por el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, por considerarse legalmente impedido; ya que esta institución constituye un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa.

Al analizar el caso bajo análisis, aprecia la Alzada, que conforme lo ordena el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez mencionado ut supra formuló su planteamiento inhibitorio demandando que en virtud que las ciudadanas IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR y LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ abogadas y defensoras técnicas del ciudadano CARLOS ROMÁN AGUILAR AVENDAÑO, contra quien cursa la causa signada con el número 3C-SP21-P-2017-026510, el día de 24 de enero del año en curso, lo increparme en forma agresiva y con palabras altisonantes hacía su persona, en el pasillo ubicado frente a las salas de control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, siendo testigos varias personas, entre las que se encontraban las ciudadanas Marina Elisa Araque De Cáceres, Maira J. Carrillo De Rangel, y Yuliana García Zerpa, y dado que no sólo se trata de una afrenta contra su persona, sino a su función como Juez, y al Poder Judicial dado que a esa hora había usuarios en espera de ser atendidos.

Así mismo, se aprecia al folio 04 de las actuaciones, que en fecha 02 de febrero de 2018, se hizo presente la ciudadana Marina Elisa Araque de Cáceres, en su condición de asistente adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “el día 24 de enero de 2018, primero fue la ciudadana coordinadora y me presento sobre un escrito que había consignados las abogada Iraima Ibarra y Luddy Marisol Camacho, ella me hace la pregunta que eso lo haban consignado el 19 pero yo no había recibido ese escrito, entonces ella me solicito que la ayudara a buscar dentro de las cosas y no lo conseguimos, luego al revisar por el sistema me di cuenta que no se había trabajado, entonces como la causa se había remitido para alguacilazgo, nos dirigimos a la oficina de alguacilazgo a buscar el expediente y a revisar si de repente el escrito estaba agregado, tampoco estaba agregado, luego de eso nos fuimos hablar con el doctor Héctor y no lo conseguimos e el pasillo, entonces de una nos abordaron las abogadas, entonces ellas le dijeron que el que había recibido el escrito era la asistente Reina Chacon, el doctor les dice que el ya había enviado la causa a alguacilazgo, luego la doctora Iraima fue grosera con el doctor al subirle la voz, en ese momento el doctor Héctor siguió caminando hacia su despacho y las dejo hablando solas y yo siento que no debe ser la forma porque él es autoridad y se debe respetar, es todo”.

En esa misma fecha, al folio 06 de la actuaciones, la ciudadana Yuliana García Zerpa, en su condición de Coordinadora de Secretarios adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Táchira, expuso: “me encontraba en mi oficina cuando escuche que las abogadas Iraima Ibarra y Luddy Marisol Camacho, se encontraban alteradas y discutiendo y escuche, cuando le manifestaron que no me amenace doctor, luego el doctor Héctor entro a mi oficina y me dijo que se iba a inhibir de la causa penal SP21-P-2017-028747, en razón del comportamiento grosero e inoportuno de las abogadas defensoras, es todo”.

De igual manera, en fecha 02 de febrero de 2018, corriente al folio 08 la ciudadana Maira Carillo, en su condición de Coordinadora Judicial adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, refirió lo siguiente: “hace semana y media vi a través de la ventana de la coordinación judicial una alteración por parte de las abogadas Iraima Ibarra y Luddy Marisol Camacho, con el doctor Héctor y no vi mas nada, es todo”.

En consecuencia, considerándose que esta circunstancia puede afectar la objetividad necesaria del mencionado Juez para administrar justicia en el caso concreto, al encontrarse comprendido en una causal de orden subjetivo, lo que a juicio de esta Alzada se subsume en el supuesto invocado por el inhibido, establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual se declara con lugar, debiendo conocer de la causa un Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, diferente al Juez inhibido, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en los supuestos de hecho previstos en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en la oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Las Juezas de la Corte de Apelaciones,



Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta



Abogada NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente


Abogada ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
Secretaria

1-Inh-SJ22-X-2018-01/LYPR/chs.