REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES



Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez.


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roldan Alexander Labrador, en su carácter de defensor del acusado Jhayr Nikolas Carlacio Quintero, contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de medida presentada por el referido abogado, y sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

1.- El recurrente manifiesta su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal a quo, al considerar que a su representado se le está causando un daño irreparable, debido a que la misma se ha prolongado en el tiempo de forma excesiva, que su representado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente II, por medida de coerción personal preventiva, decretada en su contra por el Tribuna Tercero de Control, en fecha 13-08-2013, pasando desde entonces tres años, nueve meses y días privado de libertad, no habiéndose aperturado el juicio oral y público, por distintas circunstancias que no son imputables a su defendido.



Así mismo, refiere el recurrente que tiene la firme convicción que dentro del juicio oral y público, se demostrara ante la justicia que su representado es inocente de los cargos que se le acusa, con lo que el Estado Venezolano no podrá de forma alguna reintegrarle por ningún medio, el tiempo que ha transcurrido; además, con la prolongación en el tiempo de la medida se ha excedido el límite máximo dado por la ley, sin que se haya dictado sentencia definitivamente firme, violándose el debido proceso a su defendido.

Finalmente, solicita que la decisión recurrida sea reconsiderada, por lo que ratifica lo solicitado en escrito de fecha 02 de mazo d e 2017, para que con base a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretada una medida menos gravosa, durante el desarrollo del juicio oral y público, ya que su defendido no representa un peligro de obstaculización del proceso; asimismo, señala que ha solicitado el decaimiento de la medida o la imposición de una medida menos gravosa, siendo negada constantemente, por la que la presente solicitud se fundamenta en que se han excedido parámetros constitucionales y legales, pues ya han pasado más de dos años sin que se resuelva la situación jurídica de su defendido.

2.-En cuanto al anterior planteamiento, se hace preciso señalar que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado de la Corte).

De igual forma, el artículo 428 eiusdem, contempla las denominadas “Causales de inadmisibilidad”, al ordenar: “La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: “…c. Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Tal y como se indicó ut supra, se desprende de las actuaciones, que lo impugnado por el abogado Roldan Alexander Labrador, en su carácter de defensor del acusado Jhayr Nikolas Carlacio Quintero, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2017, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al considerar que no hay inmutabilidad de las circunstancias de que el Tribunal Tercero de Control celebró la audiencia de calificación de flagrancia y decretó la privación Judicial Preventiva de libertad en fecha 13 de agosto de 2013, y según lo dispuesto en el artículo 250, tal decisión es irrecurrible, de allí que la situación planteada por el recurrente se subsume en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

3.- No obstante lo anterior, se desprende del escrito de apelación que el recurrente apela respecto de la declaratoria sin lugar de la solicitud de decaimiento de medida, al señalar que ya han pasado más de dos (02) años sin que se resuelva la situación jurídica de su defendido, de lo cual extrae la Alzada que el recurrente apela por conducto del artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal, al causarle un daño irreparable, que le afecta tanto personalmente como a su ámbito familiar, siendo e acusado un padre de familia de tres hijos, quienes no han podido contar con su padre durante el tiempo que ha estado privado de libertad.

En virtud de lo anterior, esta Alzada admite el recurso de apelación presentado por el abogado Roldan Alexander Labrador, en su carácter de defensor privado del acusado Jhayr Nikolas Carlacio Quintero, sólo en lo que respecta al decaimiento de la medida, acordando resolver sobre la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes, no admitiéndose el recurso respecto de la declaratoria sin lugar de la revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por las razones señalas ut supra. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roldan Alexander Labrador, en su carácter de defensor del acusado Jhayr Nikolas Carlacio Quintero, contra la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira: esto es:

ADMITE el recurso en lo que respecta a la declaratoria sin lugar de la solicitud de decaimiento de medida presentada por el referido abogado, por lo que acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

INADMITE, en lo que se refiere a la declaratoria sin lugar de la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Las Juezas de la Corte de Apelaciones,



Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta




Abogada Nélida Iris Mora Cuevas Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte Jueza Ponente



Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria


1-Aa-SP21-R-2017-195/LYPR/chs.