REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 05 DE FEBRERO DE 2018
207º Y 158º

ASUNTO: SP01-R-2015-000053.
ACCIONANTE: CONSTRUCCIONES METÁLICAS DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE ACCIONANTE: Abogada TINA SARCINELLI PELLIZARI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 22.955.
TERCERO INTERESADO: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTIMET).
APODERADA JUDICIAL TERCERO INTERESADO: Abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.413.
ACTO ADMINISTRATIVIO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 805-2014, de fecha 19 de mayo de 2014, dictada en el expediente N° 056-2014-03-00462, que dictara la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro, del estado Táchira, a través de la cual ordenó el pago de todos los salarios retenidos adeudados a los trabajadores representados por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIMET), así como el beneficio de alimentación.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, con el carácter de apoderado judicial del Tercero interesado, Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIMET), en contra de la decisión proferida en fecha 24 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2018, se da por recibido el presente asunto, disponiéndose la prosecución del proceso, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A partir de dicho auto, transcurrieron diez días de despacho durante las fechas lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30, miércoles 31 de enero de 2018, jueves 01 y viernes 02 de febrero del año 2018, sin que la parte recurrente en apelación consignase escrito de fundamentación de la apelación, como plantea la norma estatuida en la articulación legal mencionada en el acápite anterior.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Prevé el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el procedimiento en segunda instancia para los juicios que se ventilen conforme a esta ley, entre los cuales se prevén los de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, regulados en la Sección Tercera del Capítulo II, eiusdem.
Señalan las normas de referencia, que apelada la decisión definitiva o interlocutoria, dentro de los cinco días siguientes a su publicación, admitido tal recurso por el Juez a quo y remitido el expediente al Tribunal Superior, la parte recurrente deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación propuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, so pena de considerarse desistida la apelación por falta de fundamentación, en caso de no presentar el mencionado escrito.
Textualmente, la norma respectiva señala:
Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Puede verse que la ley le impone al justiciable, la carga procesal de impulsar el recurso de apelación ejercido, a través de la consignación del escrito de fundamentación del mismo, y sanciona con desistimiento la aparente pérdida de interés en el proceso, cuando no cumple con dicha carga procesal.
En el presente caso, el lapso de presentación del mencionado recurso transcurrió íntegramente entre las fechas del 22 de enero de 2018, al 02 de febrero de 2018, ambos inclusive, sin que el representante legal del Tercero interviniente y recurrente, presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este sentido y en virtud de que la parte recurrente no fundamentó el recurso interpuesto, en el lapso procesal correspondiente para ello, resulta forzoso para esta Alzada considerar desistido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, con el carácter de apoderada judicial del Tercero interesado, Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Metalúrgica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIMET), en contra de la decisión proferida en fecha 24 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METÁLICAS DE OCCIDENTE, C.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 805-2014, de fecha 19 de mayo de 2014, dictada en el expediente llevado por la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira N° 056-2014-03-00462, por lo cual se declara la NULIDAD absoluta del acto administrativo inicialmente identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La secretaria

Abg. Deivis J. Estarita M.


Nota: En este mismo día 5-2-2018, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ABG. DEIVIS J. ESTARITA M.
La Secretaria

SP01-R-2015-53
JFE/migr.