REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 26/07/2017 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario en la sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “VENTA DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ROYMANCA CA” Constante (52) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F58), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-56), División Jurídica Tributaria, SENIAT, (F-54), las cuales fueron debidamente practicadas.
En fecha 11/01/2018, la abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.831, en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de oposición en los siguientes términos:
“Que la planilla de liquidación por ajuste de sanción no configura un acto administrativo tributario susceptible de ser recurrido resultando evidente la inadmisibilidad del recurso… ()”.
Por lo tanto solicita sea declarada CON LUGAR la presente oposición y en consecuencia INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario.
Cabe destacar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha delineado su doctrina sobre la recurribilidad de la planilla de ajuste de sanción en la sentencia N° 816 de fecha 04/06/2014, Caso: DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA, C.A.
En este contexto, la Sala destaca que en el caso sujeto a examen el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Distribuidora de Motores Cordillera Andina, C.A. fue ejercido con el fin de impugnar las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/2010-170…(), todas de fecha 25 de noviembre de 2010, según las cuales -a decir de la representación judicial de la empresa- están viciadas de falso supuesto de hecho y de derecho en razón de que las multas cuyo ajuste se impone en tales actos fueron debidamente pagadas (Vid. folios 1 al 11 del expediente judicial).
De manera que lo expresado por la sociedad mercantil Distribuidora de Motores Cordillera Andina, C.A. en su escrito recursivo, obedece a una denuncia fundamentada en una lesión ocasionada por la Administración Tributaria a sus derechos subjetivos, pues no cabe duda que el ajuste de las multas ya pagadas realizado a través de las Resoluciones anteriormente citadas afectan la esfera patrimonial de la empresa. (Subrayado por este tribunal)
Hechas las precisiones anteriores, esta Sala considera que las Resoluciones notificadas a la sociedad de comercio antes identificada son susceptibles de ser recurridas en la instancia jurisdiccional, por lo que concluye esta Alzada que el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, encuadra perfectamente en el supuesto previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 242 eiusdem. Así se declara.
Estando claro que para evitar que dicha planilla de ajuste pueda causar un daño a la esfera patrimonial de la empresa, debe admitirse el recurso Contencioso Tributario y en consecuencia se declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por la representante de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 25/07/2017, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 21/06/2017. Quien recurre posee la cualidad y la debida asistencia de abogado. En tal sentido, y por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
En cuanto a la suspensión de los efectos del acto la misma se resolverá en el cuaderno separado.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por la abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.831, en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “VENTA DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ROYMANCA CA”, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, Bajo el N° 16 Tomo 1-A, de fecha 05/01/2007, representada por la abogada MARIA ALEJANDRA ALTUVE DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64410 en su condición de Apoderada Judicial.
Acto Recurrido: Planilla de Liquidación de Ajuste de Sanción N° 051001233000201, planilla de pago forma 09 N° 01203372, emitida por la Gerencia Regional de tributos internos, SENIAT.
En virtud de la oposición se le conceden 5 días de despacho de conformidad con el Parágrafo Único del articulo 274 del Código Orgánico Tributario; Vencido el lapso de apelación quedará el juicio abierto a pruebas tal como lo prevé el Artículo 275 eiusdem. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (05) días del mes de febrero del año (2018). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 052-18.


EL SECRETARIO













Exp. 3320
ABCS/Gisela