ERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES
207º y 158º

Vista la decisión emitida por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 16/11/2017, donde posterior al abocamiento del Juez de ese despacho, procede a declinar la competencia hacia el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, por considerar como criterio Jurisprudencial pertinente el sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 853 del 11 de Julio de 2012, caso Sociedad Mercantil Proveedores de Licores C. que determino entre líneas lo siguiente: …. “Por ello, debe esta Máxima Instancia establecer que ante actos o actuaciones – como la de autos consistente en una negativa de la Administración Tributaria Municipal – que afecten en cualquier forma los derechos de los administrados y sus efectos jurídicos se encuentren previstos en el Código Orgánico Tributario o en cualquier ley tributaria, la competencia para el conocimiento de la causa corresponderá a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios, pues son estos a los que conocen de las pretensiones (recursos o acciones) que se interpongan contra el ente exactor, bien sea Nacional, Estadal o Municipal. Asi se declara…”

Si bien es cierto el criterio jurisprudencial de ese momento determinaba a los Tribunales Contenciosos Tributarios como los competentes, no es menos cierto que según sentencia emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Exp N° 2015-1126 del 05 de Abril de 2017, caso Roof Bar. C.A. declaro… “Que CORREPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la COMPETENCIA para conocer el “recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar””… Por considerar en su parte motiva las sentencias Numero 00121 de fecha 10/02/2016 de la Sala Político Administrativa del TSJ, que retomo el criterio fijado en la decisión N° 00515 de fecha 02/03/2006, caso: Distribuidora de Licores Cuicas, C.A, del mismo modo la esta Sala resolvió una regulación de competencias planteada de oficio donde fue reiterado el fallo del Máximo Tribunal bajo el N° 000239 de fecha 1 de Marzo de 2016 caso, Sociedad Mercantil Centro de Estudios Tomas Alva Edison C.A, en los cuales se dio por sentado los criterios jurisprudenciales declarando que … “serán los tribunales con competencia contencioso administrativa los jueces y las juezas naturales para conocer las pretensiones cuyo origen sea las licencias o los Permisos dictados por la Administración Tributaria local, mediante las cuales se autoriza la realización de actividades económicas en el territorio del municipio correspondiente”… por tal motivo y visto que se trata de un recurso de obtención o carencia contra el Alcalde del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida por negarse a expedir la renovación de la Licencia de Licores, a pesar de haber cumplido todos sus requisitos para la tramitación; lo cual no constituye un acto administrativo de contenido tributario que determine o liquide tributos o imponga sanciones por ilícitos fiscales, por el contrario se trata de un acto administrativo de carácter autorizatorio, considera este despacho la existencia de un conflicto de competencias el cual es elevado a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por ser el Tribunal Superior común de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano abogado CESAR RANGEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.916. en su carácter de Presidente y Representante legal del Directorio Ejecutivo de la Sociedad Civil Club Privado Centro de Amigos. Contra el Alcalde del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida por negarse a expedir la renovación de la Licencia de Licores, considerando que la competencia corresponde al Tribunal Superior Estadal de lo Contenciosos Administrativo del Estado Mérida.
SEGUNDO: Plantear el conflicto de Competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y enviar copia certificada del recurso, de la sentencia del Tribunal Superior Estadal de lo Contenciosos Administrativo del Estado Mérida y de la presente decisión.
TERCERO: En cumplimiento del artículo 71 del Código de procedimiento Civil por cuanto la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso se ordena notificar a la recurrente a los fines que informe si quiere continuar con el recurso en virtud que el mismo fue interpuesto el 22 de febrero de 2017 y se ordena la notificación por correo


Ana Beatriz Calderón Sánchez
La Juez Titular


Miguel Joel Anteliz Salas
El secretario

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los DIECISES (16) días del mes de febrero del año (2018). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Miguel Joel Anteliz Salas
El secretario