REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
207° Y 158°
Visto el escrito de fecha 02/09/2015, suscrito por la ciudadana Dora Luisa Pecori Adarme, titular de la cedula de identidad N°: V.-39.963.287, en su carácter de Representante Legal de la Sucesión Adarme de Pecori Dora, debidamente asistida por la abogada Nell Karin Mora, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento, es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues, un modo anormal de terminación del proceso, del mismo modo el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresamente lo establece, por lo tanto puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente. A tal efecto esta juzgadora observa que quien desiste es la titular del derecho desistiendo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto personalmente en este despacho en fecha 07/04/2017 (F-10); tramitado en fecha 18/04/2017.En tal sentido al ser solicitada el desistimiento de conformidad al Articulo 263 del Código de Procedimiento civil, en consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento. Y así se decide. En lo atinente a las costas procesales se exime a la recurrente, por la naturaleza del procedimiento y en virtud de haber apelado de la admisión del recurso. Y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia se declara: Extinguido el proceso incoado por la ciudadana Dora Luisa Pecori Adarme, titular de la cedula de identidad N°: V.-39.963.287, en su carácter de Representante Legal de la Sucesión Adarme de Pecori Dora, debidamente asistida por la abogada Nell Karin Mora, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, contra La Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2017-0013, de fecha 01/02/2017, emitida por el Jefe de la División de Recaudación del SENIAT
2.- SE EXIME EN COSTAS PORCESALES, al recurrente conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
3.- NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
4.- La notificación se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República, archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (01) días del mes de Febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO
ABCS/Jorge
Exp. Nro. 3301