REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


DEMANDANTE:
Abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.242, inscrito ante el IPSA bajo el N° 232.974.

DEMANDADO:
Ciudadano GONZALO ARMANDO VEGA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.324.528.

Apoderados del demandado:
Abogados Boris Leonardo Omaña Rodríguez, Javier Gerardo Omaña Vivas y Frandina Coromoto Hernández Vásquez, inscritos ante el IPSA bajo los N°s 31.130, 89.791 y 53.098, en su orden.

MOTIVO:
AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES (Apelación de la decisión de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira)

En fecha 25 de mayo de 2017 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente N° 22358-2016, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 04 de mayo de 2017, por el ciudadano Gonzalo Armando Vega Gómez, asistido del abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 17 de abril de 2017.
En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose oportunidad para la presentación de informes y observaciones si hubiere lugar a ello.
Al efecto, se pasan a relacionar las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:
De los folios 1-12, libelo de demanda presentado para distribución en fecha 19-07-2016, por el abogado Adib Alexander Beiruti Castillo, en el que demandó al ciudadano Gonzalo Armando Vega Gómez, por aforo de honorarios profesionales, para que conviniera o fuera condenado por el tribunal a pagarle los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de Bs. 870.000,00 por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales. SEGUNDO: Sea condenado a pagar los honorarios profesionales del abogado, calculado prudencialmente por el tribunal. TERCERO: Protestó las costas y costos del juicio. Estimado la demanda en la cantidad de Bs. 870.000,00, equivalentes a 4915.25 unidades tributarias (UT)
Alegó que el día sábado 21-05-2016, recibió llamada telefónica de un oficial de Politáchira quien le pasó hablar con el demandado de autos, quien se identificó como el representante legal de la empresa Lácteos La Vaquita C.A., donde solicitó de sus servicios como abogado, en virtud de que se encontraba privado de libertad por un allanamiento que realizaron en su empresa la cual se dedica a la compra y venta de productos de consumo masivo, víveres y productos de primera necesidad. Que esa misma tarde se reunió con el demandado en Politáchira donde éste contrató sus servicios fijando como sus honorarios Bs. 120.000,00 el costo de la entrevista realizada en Politáchira y Bs. 350.000,00 por la defensa en la audiencia de precalificación de fragancia, lo cual aceptó y conforme a ello me contrató, manifestándole que a partir de ese momento debía estar a su disposición y a la de su esposa; que luego de varias diligencias realizadas y conversaciones con la esposa del demandado para preparar la defensa, llegó el día de la audiencia, domingo 22, donde estuvo presente en la Sede del Edificio Nacional, desde las 10:00 am hasta las 4:05 pm hora en que se celebró la audiencia, la cual se evidencia de la copia certificada que anexa; así como también anexa copia certificada del interrogatorio realizado al ciudadano Gonzalo Armando Vega, quien manifestó bajo las formalidades, si tener defensor, designándome como su defensor privado, lo cual acepté y juré cumplir bien y fielmente las obligaciones del cargo. Que realizada la audiencia el Tribunal Séptimo en funciones de Control, notificó que no tenía competencia para conocer hechos de contrabando y por ende declinó la competencia al Tribunal que le correspondiera por distribución. Que de inmediato le comunicó a su cliente, el demandado de autos que se realizaría otra audiencia el día siguiente, es decir, el 23-05-2016, manifestándole que realizara la transferencia por el pago de sus honorarios profesionales, a lo que le respondió “tranquilo doctor, su dinero conmigo esta seguro”. Que el día domingo en la noche la esposa de su cliente lo llamó algo molesta por el hecho de que se iba a realizar otra audiencia, por lo que le explicó detalladamente lo que había sucedido. Que el día fijado para la audiencia se presentó en la sede del Edificio Nacional en el Circuito Penal, para preguntar a que tribunal le correspondía por distribución su causa, donde le informaron que le había correspondido al Tribunal Octavo en función de Control y que la audiencia se realizaría a las 03:00 pm, que ante dicha situación le comunicó a la esposa de su cliente que se reunieran en su oficina donde le informó sobre la hora prevista para la audiencia y le realizó un cúmulo de preguntas en referencia a la empresa propiedad de ellos, para así ejercer los mecanismos de defensa para desvirtuar los delitos que le estaban acreditando; que el día 23 de mayo de 2016, se hizo presente en el Edificio Nacional, para estar pendiente de la audiencia que se iba a realizar y esperar el llamado por parte del alguacil, que ya para ese momento los detenidos se encontraban en el calabozo, que eran las 5:00 pm y la audiencia no se había realizado, que cerca de las 6:00 pm, le informan que no se iba a realizar audiencia, quedando pautada la misma para el 24 de mayo de 2016, que en ese momento solicitó hablar con su defendido el señor Gonzalo Vega, donde le explicó lo sucedido en cuanto a la no realización de la audiencia, cosa que escapaba de sus manos, que el mencionado ciudadano se molesto mucho y le dijo que el necesitaba un abogado que le resolviera como fuera su problema, que así no le servía su trabajo, que con dinero él resolvía las cosas. Que ese día 23-05-2016, que se mantuvo a las puertas del tribunal Octavo de Control, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 100.000,00, le recordó que aún no le había cancelado los honorarios profesionales en la cantidad de Bs. 470.000,00 y que él así estaba cumpliendo con el compromiso de defenderlo, que el ciudadano Gonzalo Vega, le manifestó que no se preocupara por el dinero que eso no era nada para él, que se preocupara por sacarlo en libertad. Que el día 24-05-2016, a las 09:00 am, se presentó en el Edificio Nacional Circuito Judicial Penal, para imponerse de la hora de la audiencia de precalificación de fragancia, recibiendo como respuesta que se efectuaría en el transcurso de la mañana, por lo que solicitó hablar con su defendido para informarle, a lo cual el policía encargado de sus custodia le manifestó que Gonzalo Vega no quería recibirme, es allí donde comenzó a sospechar que algo no estaba bien, que trató de localizar a la esposa de su defendido quien tampoco le quiso contestar el teléfono; que siendo las 2:00 pm, retornó nuevamente al Circuito Judicial Penal, para esperar la hora de la audiencia 3:00pm y se consiguió con la sorpresa que había un abogado avalando en la sede del tribunal sobre esa causa, que en definitiva al momento de materializar la audiencia y después de 96 horas que equivalen a 4 días de servicios profesionales, el ciudadano Gonzalo Vega, le revocó el nombramiento que había realizado el día 22-05-2016 y nombró como sus defensores a los abogados Franklin Claret Ortega y Giovanny Corzo, tal y como se evidencia de la copia certificada que anexa. Que ese día 24-05-2016, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 300.000,00, por lo que la estimación general de su pagos profesionales es por la cantidad de Bs. 870.000,00. Solicitó se decretara medida cautelar nominada de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 870.000,00 equivalentes a 4915,25 unidades tributarias. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 25-07-2016, el a quo admitió la demanda y acordó el emplazamiento del demandado.
Al folio 28, escrito de fecha 22-11-2016, en el que el ciudadano Gonzalo Armando Vega Gómez, se dio por citado en la presente causa.
Por diligencia de fecha 22-11-2016, el ciudadano Gonzalo Armando Vega Gómez, confirió poder apud-acta al abogado Pedro Santos Maldonado Useche.
De los folios 30-33, escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 24-11-2016, por el abogado Pedro Santos Maldonado Useche, actuando con el carácter de autos.
De los folios 34-37, escrito de pruebas presentado el 15-12-2016, por el abogado Adib Alexander Beiruti Castillo, actuando con el carácter de autos, en el que promovió: Posiciones juradas para que el demandado las absuelva y conforme a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil las absolverá de igual manera; -La totalidad del escrito libelar el cual reproduce para ratificar lo solicitado; - Copia certificada del expediente penal con la cual funde la demanda; -testimoniales de: Luddy Rocío López y Rafael Edecio Martínez Jaimes; - Prueba de informes: solicitó se oficiara al Colegio de Abogados del Estado Táchira, para que se dejara constancia si se encuentra de manera legal y legítima inscrito y facultado para ejercer el derecho y que informe si desde la fecha en que se encuentra inscrito hasta la presente ha sido amonestado o denunciado por algún hecho anti-ético en contra de alguna persona natural o jurídica e igualmente solicitó se oficiara al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados a los fines de que informen si ha sido sometido a algún acto administrativo o sanción por parte de ese Tribunal Disciplinario por alguna denuncia en su contra.
Por auto de fecha 11-01-2017, el a quo admitió las pruebas promovidas por el demandante y fijó oportunidad para la evacuación de las mismas.
De los folios 42-52, actuaciones relacionadas con la evacuación de pruebas.
De los folios 55-67, decisión de fecha 17 de abril de 2017, en la que el a quo declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la demanda de AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES. Intentada por ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.227.242, con domicilio en el Paseo Comercial Sana María, Oficina 56, sector La Catedral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando bajo sus propios derechos e intereses como abogado de la República, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 232.974, en contra de GONZALO ARMANDO VEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.324.528 con domicilio en la Urbanización Colinas de Pirineos, calle 1 casa No. 77, San Cristóbal, estado Táchira, hábil. SEGUNDO: El Tribunal DECLARA que el abogado ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales en contra del ciudadano GONZALO ARMANDO VEGA GOMEZ. TERCERO: En virtud que la parte accionada se acogió al mencionado derecho de retasa en su oportunidad procesal correspondiente y de conformidad a lo establecido en la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio de 2011, dictada en el expediente No. 11-0670, se estima la presente acción de aforo de honorarios en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 870.000,00). CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal mediante auto separado fijará día y hora y ordenará el emplazamiento de las partes, para llevar a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores y demás trámites de la etapa de retasa. QUINTO: Se exonera de condena en costas a la parte demandada, por constituirse el presente litigio en un aforo de honorarios de abogado. SEXTO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión”
Por diligencia de fecha 04-05-2017, el ciudadano Gonzalo Armando Vega Gómez, le confirió poder apud-acta a los abogados Boris Leonardo Omaña Rodríguez, Javier Gerardo Omaña Vivas y Frandina Coromoto Hernández Vásquez.
Al folio 75, diligencia de fecha 04-05-2017, en la que el ciudadano Gonzalo Armando Vega Gómez, asistido de abogado, apeló de la decisión dictada.
Por auto de fecha 09-05-2017, el a quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y acordó remitir el expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor.
En fecha 05-06-2017, consignó escrito la abogada Frandina Coromoto Hernández Vásquez, actuando con el carácter de co apoderada del demandado.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa llega a esta alzada por apelación propuesta mediante diligencia fechada cuatro (04) de mayo de 2017 por el co-apoderado del intimado, ciudadano Gonzalo Armando vega Gómez, contra la decisión del a quo dictada el día diecisiete (17) de abril de 2017 en la que declaró con lugar la demanda de aforo de honorarios profesionales extrajudiciales intentada en su contra por el abogado Abid Alexander Beiruti Castillo; que el intimante tiene derecho a cobrar honorarios extrajudiciales; estimó la acción en la cantidad de Bs. 870.000,00; que una vez quede firme la decisión, mediante auto separado fijará día y hora y ordenará el emplazamiento de las partes a efectos del nombramiento de los jueces retasadores y demás trámites de la fase de retasa. Exoneró de costas al intimado en razón a tratarse de un aforo de honorarios profesionales; y, ordenó notificar a las partes.
Cumplidas las notificaciones y anunciada la apelación, mediante auto fechado nueve (09) de mayo de 2017, el a quo oyó en ambos efectos el recurso planteado, disponiendo su remisión al Juzgado Superior en lo Civil en funciones de distribuidor, donde correspondió, previo sorteo, a este Tribunal, dándosele entrada, fijándose término para sentenciar.

DECISIÓN RECURRIDA
En el fallo objeto de apelación, el a quo se pronunció respecto al rechazo de la cuantía planteada por la representación del intimado, observando que ante la impugnación pura y simple, sin que hubiese planteado un hecho nuevo, aparte de no indicar cuál sería la suma ajustada a su caso y no aportar medio de prueba alguno, la declaró pura y simple, precisando como firme la estimación señalada por el actor en el libelo.
En cuanto al fondo de lo debatido, el tribunal de la causa dictaminó que la pretensión del intimante respecto a actuaciones extrajudiciales llevadas a cabo en defensa del aquí apelante quedaron demostradas al haber aceptado este último en la contestación, teniéndolas como hecho no controvertido, esto es, aceptó como ciertas la entrevista del 21-05-2016 en la sede de la Policía Estadal así como las actuaciones cumplidas por el actor entre esa fecha y el 24-05-2016, oportunidad en la que el intimado le revocó el mandato que le había conferido, fijándolas en 96 horas de trabajo profesional, que es lo que el intimante afora como honorarios extrajudiciales.
En el fallo recurrido, el a quo precisó que pese a que el intimado alegara que había cancelado la suma de Bs. 400.000,00 en efectivo, en ningún momento demostró tal afirmación, no logrando con ello enervar la pretensión del abogado intimante, por lo que, adminiculando la aceptación en la contestación calificándola como confesión, precisó que el intimante, abogado Abid Alexander Beiruti Castillo tiene derecho a cobrar honorarios extrajudiciales al ciudadano Gonzalo Armando Vega Gómez.
En la misma recurrida, el a quo eximió del pago de costas procesales al intimado pese al vencimiento total, en razón a tratarse de un procedimiento de aforo de honorarios.
De igual forma el a quo, atendiendo a la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1217, de fecha 25-07-2011, Exp. N° 11-0670, para efecto de la fase de retasa, estableció la actuación del intimante en la suma de Bs. 870.000,00.

MOTIVACIÓN
Expuesta de manera sucinta la controversia a resolver, se tiene que la pretensión de la parte apelante es la revocatoria de la decisión del a quo que precisó que el intimante tiene derecho al cobro por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales hasta el tope de Bs. 870.000,00, lo que rechazó alegando que a través de su esposa le había cancelado en dinero efectivo la suma de Bs. 400.000,00.
Se tiene que, dado el hecho de tratarse de un aforo de honorarios por gestiones de índole extrajudicial, el trámite que le dio el a quo correspondió al juicio breve que prevé el Código de Procedimiento Civil (artículos 881 al 894, ambos inclusive) en razón de establecerlo así el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, lo que permite señalar que el tribunal de instancia se ajustó a lo prescrito por la norma y se mantuvo dentro de los límites de su competencia.
En cuanto a la cuantía fijada por el actor en el libelo de demanda y que rechazara el intimado en su contestación sin que nada expresara con relación a los hechos y circunstancias en los que fundamentara sus alegatos, este tribunal de alzada declara improcedente la impugnación, motivado a que no consta medio de prueba alguno que lograra enervar la cuantía fijada por el intimante, razón categórica para desechar la impugnación pura y simple planteada en la contestación y tener como cierta la que el actor fijó en el libelo. Así se establece.
Respecto al fondo de lo principal, siendo que lo perseguido por el intimante es que se le cancele sus honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales que llevó a cabo en la defensa del aquí intimado previo a la audiencia de precalificación de flagrancia para lo que acompañó como medios de prueba, en copia fotostática certificada, acta de presentación ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22-05-2016, expediente N° SP21-P-2016-011658, oportunidad en la que se le nombró como defensor privado del aquí intimado y apelante, estima este juzgador de alzada que producto de no haber logrado enervar el demandado la pretensión del abogado intimante, en específico lo concerniente a la entrevistas y gestiones llevadas a cabo antes de la audiencia del 22-05-2016 y, aún más, al haberla aceptado como cierta en la contestación, aunado al hecho que no fue sino hasta el día 24-05-2016 en que al actor le fue revocado el poder conferido como defensor privado del aquí apelante, lo que se evidencia del acta en copia fotostática certificada en esa misma fecha correspondiente a la audiencia de precalificación ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, motivado a la declinatoria de competencia, instrumentos valorados a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de los que se extrae que ciertamente hubo actividad de índole extrajudicial antes del aludido nombramiento y de la revocatoria que se corresponden a asuntos o gestiones extrajudiciales llevadas a cabo por el intimante, abogado Abid Alexander Beiruti Castillo a favor o en beneficio del ciudadano Gonzalo Armando Vega Gómez, lo que a juicio de este sentenciador permiten concluir en la procedencia del cobro de honorarios extrajudiciales, amén que el apelante en la oportunidad de contestar la demanda se acogió al derecho de retasa. Así se precisa.
Concordando con lo resuelto por el a quo, estima este sentenciador apropiado el tratamiento aplicado en lo que respecta a la exoneración de costas a la parte intimada aún y cuando resultó vencida de manera plena, todo en estricto acatamiento a lo que la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal del País tiene establecido en cuanto a ese punto en concreto en el sentido de la no procedencia de condenatoria en costas en un juicio de intimación y estimación de honorarios “… pues ello daría lugar a una cadena interminable de juicios.” (SCC, sentencia N° 441 del 20-05-2004 que ratifica doctrina de sentencia N° 284 del 14-08-1996. Caso Carmen Rosa López Barrios c/ La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo. Expediente 95-374)
Por último, el a quo en acatamiento a decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1217 del 25-07-2011, Expediente N° 11-0670, relativo a la suma a ser objeto de retasa en la fase correspondiente estableció como tope la suma de Bs. 870.000,00, cantidad fijada por el intimante, lo que se adapta a la doctrina que sobre ese aspecto específico tiene establecido el máximo tribunal del País, siendo procedente en razón a que será analizada por los jueces retasadores, restando que se nombre a éstos una vez quede firme, lo que comparte plenamente este sentenciador de alzada. Así se establece.
Corolario de todo lo analizado, la decisión del a quo en cuanto a la procedencia del derecho al cobro de honorarios extrajudiciales por parte del abogado intimante por haber llevado a cabo actuaciones de esa índole en la oportunidad de asumir la defensa del aquí intimado, previas a la audiencia de precalificación ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, resulta procedente por el hecho de haberlo admitido el intimado al contestar la demanda, por no haber enervado en modo alguno la pretensión con algún medio de prueba que sustentara sus decires y siendo una acción prevista en el ordenamiento jurídico vigente que no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, se impone desechar la apelación y confirmar el fallo apelado. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha cuatro (04) de mayo de 2017 propuesta por el co-apoderado del intimado, ciudadano Gonzalo Armando Vega Gómez, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el día diecisiete (17) de abril de 2017.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día diecisiete (17) de abril de 2017.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de lo resuelto.

Queda así CONFIRMADO el fallo recurrido.

NOTIFÍQUESE a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,


Angie Andrea Sandoval Ruiz

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 12:15 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL.
Exp. N° 17-4431