JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

207° y 158°
I
ANTECEDENTES

El trámite procesal en el juzgado a-quo.

En el juicio de reivindicación que sigue la ciudadana BLANCA JEANETH CASTILLO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.672, representada por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números N° 31.112 Y 83.106, contra WILMER ALEXANDER HERNÁNDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.539.259 que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Táchira, dicho tribunal declaró sin lugar las cuestiones previas de los ordinales 6, 7 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la parte demandada.

Oposición de cuestiones previas.

El abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, co-apoderado de la parte demandada, en fecha 6 de febrero de 2017 presentó escrito mediante el cual opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6, 7 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.


Contradicción a las cuestiones previas.

En fecha 15 de marzo de 2017, las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, apoderadas de la parte demandante, presentaron escrito de contradicción a las cuestiones previas opuestas.

La decisión del juzgado a-quo.

En fecha 9 de agosto de 2017, el juzgado a quo declaro sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

El recurso de apelación.

El abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, actuando con el carácter de co-apoderado de la parte demandada en fecha 9 de octubre de 2017, apeló de la decisión de fecha 9 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas, cuyo auto oyendo el recurso no aparece agregado a las copias que se allegaron a esta alzada para sustanciar la presente apelación.

Trámite procesal en este juzgado superior.

Correspondió a este Tribunal Superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el tribunal a quo, y mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2017, se le dio entrada y el trámite que se dispone en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de las decisiones interlocutorias.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El presente recurso de apelación, se encuentra dirigido contra la decisión de fecha 9 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas, de los numerales 6, 7 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, la decisión del juez sobre las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4° 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346 eiusdem, no tienen apelación, por lo que no puede ser oído el recurso de apelación sobre los decidido respecto a las cuestiones previas 6 y 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ello se infringe el mencionado artículo 357 y siendo de orden público las normas que rigen el procedimiento, por lo debería declararse parcialmente la nulidad del auto del tribunal que oiga la apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, y sólo cabría oír el recurso de apelación respecto a la cuestión del numeral 11 del artículo 346 ejusdem. Sin embargo, al no haber sido incorporado a esta alzada el auto que providencia para su admisión o no trámite el recurso de apelación, no puede esta alzada pronunciarse hipotéticamente, y por cuanto era una carga procesal del recurrente traer todos los autos, actas y demás documentos necesarios para sustanciar y decidir el recurso, se inadmite el presente recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: SE INADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, contra el auto de fecha 9 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave

La Secretaria,

María Gabriela Arenales Torres.

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.

Exp. N° 7582.-
Gabriela