JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.-

207° Y 159°

I
ANTECEDENTES

En el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el ciudadano JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V- 5.681.264 contra la ciudadana CLARET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- V-9.264.622, el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. El referido tribunal, en fecha 18 de abril de 2017 dictó auto declarando improcedente la solicitud de pago de unos gastos causados en el trámite de ejecución de la decisión que le puso fin a ese juicio en fase de cognición, formulada por la parte demandante.

El presente expediente se encuentra en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2017, por la parte demandante, abogado JOSE REMIGIO PEÑA contra el auto de fecha 18 de abril de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Por auto de fecha 18 de mayo 2017, el juzgado a quo admitió en un solo efecto el recurso de apelación ordenando remitir las copias certificadas conducentes al juzgado superior distribuidor de esta circunscripción judicial a los fines de resolver el mismo.

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2017, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tuvo por recibidas las presentes actuaciones, le dio entrada y dispuso el trámite de ley para el recurso de apelación ordinario contra las decisiones interlocutorias.

II.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Afirma la a quo en la decisión recurrida, que en diligencia de fecha 27 de marzo de 2014, estampada por el actor en la que consignó recibo suscrito por los expertos designados por el tribunal, donde aparece el costo generado por las actuaciones llevadas en el desarrollo del trámite de ejecución de lo decidido, pidió que se instara a la parte demandada al pago de tales gastos, lo cual fue negado en esa decisión, con fundamento en lo siguiente:

“….en fecha 18 de febrero, este tribunal admitió la demanda de ejecución de hipoteca y ordenó la intimación de la ciudadana CLARET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO, en su condición de deudora, para que dentro del plazo de tres días de despacho siguientes después de intimada, pagara la suma de SESENTA Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 61.040,00), monto que se encontraba garantizado con la hipoteca, conforme al documento fundamental anexado, en el se(sic) incluyeron el capital adeudado que comprende la suma de CINCUENTA Y SESIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00) y los intereses mensuales a la tasa del uno por ciento mensual, adeudando hasta esa fecha la cantidad de CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.040,00), luego la demandada en fecha 27de mayo de 2008, convino en todas y cada una de las partes en la presente causa, en aras de dar por terminado el proceso, ofreció pagar a la parte demandante el monto intimado, lo que incluye intereses, honorarios profesionales y demás costas del proceso, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) que serían pagados, a más tardar en fecha 21 de julio de 2008, posteriormente conforme a sentencia de fecha 20 de enero de 2014, este tribunal determinó que la demandada CLARET BRITZEIDA HIDALGO, canceló la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), quedando un saldo restante de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), contra esta sentencia ninguna de las partes ejerció recurso alguno, razón por la cual una vez consignados los cheques presentados por la demandada de autos, en fecha 14 de febrero de2014, este tribunal estableció que la obligación de pago fue cumplida en su totalidad y suspendió el acto de remate a efectuarse en esta causa. “

De esta manera, el tribunal a-quo decidió terminado el proceso de ejecución de hipoteca y negó que el demandante tuviera derecho a cobrar los gastos de ejecución que afirma se produjeron. Así que, el asunto objeto del presente recurso de apelación se limita a determinar si procede o no el cobro que solicita la parte demandante de los gastos de ejecución en que afirma haber incurrido.

Establece el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento:

“Los costos de ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estos costos no causará nuevas costas.”

De acuerdo con esta norma, el procedimiento de cognición del proceso de ejecución de hipoteca se encuentra concluido con el acto de auto composición que consta al folio 1 de estas actuaciones y del auto de homologación por el tribunal de la causa, de la misma, que consta al folio 2, la cual se encuentra firme. El proceso en fase de ejecución concluirá en el momento en que se haga efectivo el pago de los montos correspondientes a los cheques signados con los números 00020297 y 00220298 del Banco Banesco de fecha 12 de febrero de 2014 por (Bs. 85.000,00) y (Bs. 850,00) a la orden del demandante ciudadano JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE que se encuentran depositados en el tribunal consignados desde el 12 de febrero de 2014, los cuales habiendo podido serlo, no fueron retirados por el demandado por lo que la pérdida del poder adquisitivo que hayan podido padecer esas sumas, son atribuibles al propio acreedor demandante. En razón de lo cual, deben levantarse las medidas cautelares y ejecutivas que pesan sobre el bien inmueble objeto del procedimiento de ejecución de hipoteca, una vez conste en autos el pago mediante cheques de gerencia a favor del demandante, que será el momento en que se produzca la consumación de la ejecución y habrá terminado el proceso en todas sus fases.

Ahora bien, en cuanto a los costos de ejecución que reclama la parte demandante que afirma se causaron por motivo del incumplimiento dentro del periodo de ejecución voluntaria por la parte demandada, lo que la llevó a adelantar el trámite de ejecución forzosa, le queda a esta parte tramitar autónomamente el cobro de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el encabezamiento del artículo 285 del Código de Procedimiento Civil y será en ese trámite donde se decida sobre su procedencia no. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ PEÑA ANDRADE contra el auto dictado en fase de ejecución sentencia de fecha 18 de abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: En cuanto a los costos de ejecución de sentencia reclamados por la parte demandante, le queda a esta parte ejecutante instar el trámite autónomo del cobro de los mismos y será allí donde se dilucide.

TERCERO: Una vez conste en autos el pago mediante cheques de gerencia de la suma de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 85.850,00) a favor del demandante JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, deben levantarse las medidas cautelares y ejecutivas dictadas en virtud del presente procedimiento.

CUARTO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.


El Juez,



Fabio Ochoa Arroyave
La secretaria,

María Gabriela Arenales Torres

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7596.-
FAOA.-