ASUNTO : SP21-S-2013-006548

SENTENCIA N° 01-2018

LIBERTAD CONDICIONAL

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: DANNY LEANDRO VIVAS PORRAS venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-13.149.087, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II ubicado en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira.
VICTIMA: LISBETH CAROLINA CLARO.
DEFENSA TECNICA: Defensora publica N° 15.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificada en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
FORMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa instruida contra el penado DANNY LEANDRO VIVAS PORRAS actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° II, en lo referente a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, este Despacho para decidir observa:

1.-Consta en las actas procesales, que el ciudadano DANNY LEANDRO VIVAS PORRAS no ha cometido ningún delito o falta, ni ha participado en hechos de violencia que alteren la paz del Centro Penitenciario donde se encuentra actualmente recluido, tal y como se evidencia del contenido de las constancias de buena conducta insertas en la causa en el folio doscientos veinte (220) de la pieza III del expediente emitida por el abogado JESUS A. MARQUEZ GUERRERO en su condición de inspector de la Región Andina del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en fecha 30 de octubre de 2016, en el folio treinta y nueve (39) de la pieza IV del expediente, emitida por los miembros de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II de fecha 02 de agosto de 2016, y en el folio cincuenta y seis (56) de la misma pieza de fecha 08 de enero de 2018, suscrita por el licenciado OSCAR CHAPARRO director del Centro Penitenciario de Occidente N° II.
2.-Corre inserta al folio cuarenta y cuatro (44) de la pieza IV del expediente, boleta informativa N° EJ-101-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, donde consta el ultimo cómputo de Pena emitido por la redención acordada en la Sentencia N° 273-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, en la que consta que el penado de autos cumplió el día nueve (09) de enero del año dos mil dieciocho (2018), el tiempo exigido para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena (LIBERTAD CONDICIONAL).

3.- Riela a los folios del treinta y tres (33) al treinta y seis (36) de la pieza IV del expediente, Informe Evaluativo PSICO-SOCIAL signado con el N° 106316 de fecha 31 de octubre de 2017, suscrito por los especialistas del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde emiten una clasificación de MINIMA seguridad y un pronóstico de conducta FAVORABLE.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 488, establece los requisitos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de libertad condicional y en consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena contenido en la boleta informativa N° EJ-101-2017 de fecha 08 de noviembre de 2017, donde consta que el penado de autos cumplió el día nueve (09) de enero del año dos mil dieciocho (2018) el tiempo necesario para optar a este beneficio procesal, se observa que lleva cumplido efectivamente tres cuartas partes de la pena que le fuere impuesta, tal y como lo exige el precepto jurídico antes citado.
SEGUNDO: Corre inserto en los folios del treinta y tres (33) al treinta y seis (36) de la pieza IV del expediente, Informe Evaluativo PSICO-SOCIAL signado con el N° 106316 de fecha 31 de octubre de 2017, de la evaluación que se le realizara al penado DANNY LEANDRO VIVAS PORRAS por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde emiten clasificación de MINIMA seguridad y un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, en los términos siguientes: “ (…) según evaluación realizada al penado: Vivas Porras Danny Leandro, el equipo emite opinión “ Favorable” por reunir un mínimo de criterios para el goce de la formula alternativa que solicitare…”
TERCERO: Se evidencia que el penado DANNY LEANDRO VIVAS PORRAS no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa, ni ha cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la condena.
CUARTO: Constan en las actuaciones. Certificado de Clasificación de Mínima Seguridad, emitida por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, tal y como consta en el informe evaluativo de fecha 31 de octubre de 2017.
QUINTO: Que el penado no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto ó el régimen penitenciario. No consta en el contenido de las presentes actuaciones que el penado haya observado mala conducta en informe alguno, sino que por el contrario, en el centro penitenciario donde estuvo recluido (C.P.O II) le fueron emitidas constancias de buena conducta, siendo este uno de los recaudos que fueron tomados en cuenta por el Tribunal al momento de otorgar las redenciones de pena solicitadas.
SEXTO: Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y / ó laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria. Cursa debidamente en autos las constancias que acreditan que cierta y fehacientemente el penado está cumpliendo con este requisito, específicamente en las redenciones que le fueron otorgadas por trabajo y/o estudio.
Esta Juzgadora visto el resultado de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el proceso de transformación del penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, y apreciando favorable la situación del penado para la FÓRMULA ALTERNATIVA, es por lo que se estima procedente otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena: LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano DANNY LEANDRO VIVAS PORRAS por cumplir los requisitos concurrentes que exige el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá hasta el día nueve (09) de febrero del año dos mil veinte (2020). Fecha del cumplimiento total de la pena impuesta.

SEGUNDO: Se impone al ciudadano: DANNY LEANDRO VIVAS PORRAS de las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin la debida autorización por escrito de este Tribunal, y de mantener su dirección de habitación en: la calle 8, casa N° 7-19 del barrio 23 de Enero parte alta de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, y en caso de cambiarla debe consignar al Tribunal constancia de residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde va a habitar.
2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3.- Obligación de presentarse por ante el Delegado o Delegada de Prueba que le designe el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.- Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado o Delegada de prueba asignado.
6.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe consignar al expediente cada tres meses, constancia original y actualizada de trabajo.
7.- Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-La prohibición expresa para el penado de autos de cometer nuevos hechos punibles de cualquier naturaleza.
9.-Respetar y acatar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa para el penado de autos de acercarse a la víctima o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6°: La prohibición expresa para el penado de autos de realizar en contra de la víctima o de sus parientes cercanos, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. NUMERAL 13°: La prohibición expresa para el penado de autos de cometer en contra de la víctima, nuevos hechos de violencia.
10.- La obligación para el penado de autos de incorporarse al equipo interdisciplinario de este Circuito Especializado, a partir del día martes nueve (09) de enero de 2018, a los fines de que participe en: talleres, charlas, video-conferencias, conversatorios, actividades comunitarias que organice ese órgano auxiliar, de la siguiente manera: Año 2018: tres (03) actividades. Año 2019: tres (03) actividades. Año 2020: dos (02) actividades.
11.- La obligación para el penado de realizar cuatro (04) actividades comunitarias que sean organizadas por el Consejo Comunal 23 de enero parte alta, por lo que debe consignar al expediente el respectivo informe acompañado de fijaciones fotográficas avalado por los y las voceras del Consejo Comunal.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena restante, en un Establecimiento Penitenciario.

TERCERO: Líbrese la boleta de traslado del penado, para que comparezca ante este Tribunal, el día martes nueve (09) de enero de 2018 a las once 11:00am, así como los oficios y las notificaciones respectivas a la fiscalía 12 del Ministerio Público, la defensa técnica y la víctima. Ofíciese a la coordinación del equipo interdisciplinario de este circuito especializado y a la dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-



ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO