ASUNTO : SL21-P-2010-000165
SENTENCIA N° 22-2018
LIBERTAD CONDICIONAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: JORGE ALEXANDER PEÑALOZA VALENCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-16.420.553, de 33 años de edad, soltero, de oficio comerciante, con residencia en [...] actualmente bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro de Residencia Supervisada Dr JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicado en El valle municipio Independencia del estado Táchira.
DEFENSA TECNICA: Abg. SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE. Defensor privado.
VICTIMA: R.D.A.P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.).
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL tipificada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
FORMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, donde figura como penado el ciudadano JORGE ALEXANDER PEÑALOZA VALENCIA actualmente bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro de Residencia Supervisada Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ ubicado en El valle municipio Independencia del estado Táchira, en lo referente a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, este Despacho para decidir observa:
1.- Consta en las actas procesales, que el ciudadano JORGE ALEXANDER PEÑALOZA VALENCIA no ha cometido ningún delito o falta durante el cumplimiento de la condena ni en los centros penitenciarios donde permaneció recluido, ni en el Centro de Residencia Supervisada Dr JUAN TOVAR GUEDEZ, tal y como se evidencia del contenido de las constancias de buena conducta insertas en la causa, y de las opiniones emitidas por la abogada ALBA RICCO delegada de prueba, NANCY ZABALA coordinadora educativa, YORKY GUERRERO psicóloga clínica y JOSE LOPEZ custodio asistente del Centro de Residencia Supervisada Dr JUAN TOVAR GUEDEZ en el informe de progresividad de postulación para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 24 de noviembre de 2017, así como en los informes conductuales emitidos por esa institución en fechas 25 de agosto de 2014 y 14 de noviembre de 2016.
2.- Corre inserta al folio seiscientos noventa y uno (691) de la pieza III de las presentes actuaciones, boleta informativa N° 3E-4137 de fecha 25 de noviembre de 2010, donde consta el ultimo cómputo de Pena emitido por redención, en el que se deja plasmado que el penado de autos cumplió el 17 de mayo de 2017 las 2/3 partes de la pena, que le permite optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL.
3.- Se encuentra agregada a la causa específicamente a los folios del setecientos treinta y dos (732) al setecientos treinta y cinco (735) de la pieza III, sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2011 por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en la que acuerda a favor del penado de autos, la formula alternativa al cumplimiento de la pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.
4.-Se encuentra inserto a los folios del ochocientos veintinueve (829) al ochocientos treinta y seis (836) de la pieza III del expediente, INFORME DE PROGRESIVIDAD DE POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 24 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada ALBA RICCO delegada de prueba, NANCY ZABALA coordinadora educativa, YORKY GUERRERO psicóloga clínica y JOSE LOPEZ custodio asistente, del Centro de Residencia Supervisada Dr JUAN TOVAR GUEDEZ, donde emiten una clasificación de MINIMA seguridad y un pronóstico de conducta FAVORABLE.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 488, establece los requisitos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de libertad condicional y en consecuencia:
PRIMERO: Revisado el cómputo de pena contenido en la boleta informativa N° 3E-4137 de fecha 25 de noviembre de 2010, se puede verificar que el penado de autos cumplió el 17 de mayo de 2017, las 2/3 partes de la pena que le permite optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL.
SEGUNDO: Se evidencio de las actas procesales, que a los folios del ochocientos veintinueve (829) al ochocientos treinta y seis (836) de la pieza III del expediente, corre inserto el INFORME DE PROGRESIVIDAD DE POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 24 de noviembre de 2017, que fuere realizado por la abogada ALBA RICCO delegada de prueba, NANCY ZABALA coordinadora educativa, YORKY GUERRERO psicóloga clínica y JOSE LOPEZ custodio asistente del Centro de Residencia Supervisada Dr JUAN TOVAR GUEDEZ, donde emiten una clasificación de MINIMA seguridad y un pronóstico de conducta FAVORABLE, dejando plasmado como CONCLUSIÓN los siguientes aspectos: “(…) El Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada emite opinión FAVORABLE para la concesión de la nueva Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, ya que extinguió sus 2/3 partes en fecha, 17/05/2017, en virtud de su aceptación y respeto a la norma establecida, adecuada adaptación al medio social, cumplimiento formal en todas las áreas de atención de destacamento de Trabajo, en aras de continuar dentro del marco legal fomentando, la honestidad, el trabajo honesto y la responsabilidad para el logro a cabalidad de su pena total y la transformación social hacia un ciudadano nuevo, se mantiene en el grado MINIMO DE SEGURIDAD y se presume un nivel medio de reincidencia…”
TERCERO: Se evidencia de las actas, que el penado de autos no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa, ni ha cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la condena.
CUARTO: Ha quedado demostrado, que el penado JORGE ALEXANDER PEÑALOZA VALENCIA no ha incurrido en hechos de violencia que alteren la paz del recinto ó el régimen penitenciario. No consta en el contenido de las presentes actuaciones que el penado haya observado mala conducta en informe alguno, sino que por el contrario, en los centros penitenciarios donde estuvo recluido, le fue emitida constancia de buena conducta, siendo este uno de los recaudos que fueron tomados en cuenta por el Tribunal Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venia conociendo del asunto, al momento de otorgar las redenciones de pena solicitadas.
QUINTO: De igual manera, se comprobó que el penado JORGE ALEXANDER PEÑALOZA VALENCIA curso estudios y trabajo efectivamente en los programas educativos y / ó laborales implementados por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria, pues cursa debidamente en autos, las constancias que acreditan que cierta y fehacientemente el penado cumplió con este requisito.
Analizado el contenido del Informe evaluativo realizado al penado JORGE ALEXANDER PEÑALOZA VALENCIA, esta Juzgadora visto el resultado de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el proceso de transformación del penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena: LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JORGE ALEXANDER PEÑALOZA VALENCIA por cumplir los requisitos concurrentes que exige el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que por el tiempo cumplido proceda la próxima formula alternativa.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: JORGE ALEXANDER PEÑALOZA VALENCIA, de las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin la debida autorización por escrito de este Tribunal, y de mantener su dirección de habitación en: el kilómetro 5, N° 405, vía a Rubio, Bramón parte alta, Aldea El Jagual, municipio Junín del estado Táchira, y en caso de cambiarla debe consignar al Tribunal constancia de residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde va a habitar.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3.- Obligación de presentarse por ante el Delegado o Delegada de Prueba y de cumplir las condiciones que este funcionario le asigne.
4.- Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe consignar al expediente cada cuatro (04) meses, constancia original y actualizada de trabajo.
6.- Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
7.-Respetar y acatar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la víctima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referentes a: NUMERAL 5°: La prohibición expresa para el penado de acercarse a la víctima o sus parientes cercanos en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6°: La prohibición expresa para el penado de realizar en contra de la víctima o de sus parientes cercanos, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. NUMERAL 13°: La prohibición expresa para el penado de realizar en contra de la víctima, nuevos hechos de violencia.
8.-La obligación de presentarse por ante el equipo interdisciplinario de este circuito especializado a partir del día lunes cinco (05) de febrero de 2018 a las 9:00am horas de la mañana, a los fines de que se incorpore a las actividades que realiza ese órgano auxiliar (talleres, charlas, foros, video-conferencias, otros) de la siguiente manera: tres (03) actividades cada año, hasta que se acuerde su próxima formula alternativa de cumplimiento de la pena.
9.-la realización de seis (06) actividades de carácter comunitario que sean organizadas por el Consejo Comunal Kilómetro 5, de las que debe consignar al Tribunal un informe acompañado de fijaciones fotográficas, avalado por los y las voceras de esa organización comunal.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en un establecimiento penitenciario.
TERCERO: Notifíquese a las partes de esta decisión y cítese al penado para el día viernes dos (02) de febrero de 2018 a las once y treinta (11:30am) horas de la mañana, líbrense oficios de notificación tanto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 y a la dirección del Centro de Residencia Supervisada Dr JUAN TOVAR GUEDEZ, ubicado en El valle municipio Independencia del estado Táchira. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG.MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA
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