ASUNTO : SL21-P-2010-000073

SENTENCIA N° 20-2018

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° 00804-2017 de fecha 08 de agosto de 2017, suscrito por JESUS SALVADOR en su condición de director del la Comunidad Penitenciaria de Coro, NUBIA GUARUCANO del área de trabajo social, HAYMAR BRITO responsable de clasificación y atención integral, y BETZABE GARCIA del área de control penal, todos miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido centro penitenciario, donde remiten anexos recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: LUIS ALFREDO RUDA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.492.683. Este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad para decidir observa:
1.- ACTA DE JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO de fecha 08 de agosto de 2017, suscrita por JESUS SALVADOR en su condición de director del la Comunidad Penitenciaria de Coro, NUBIA GUARUCANO del área de trabajo social, HAYMAR BRITO responsable de clasificación y atención integral, y BETZABE GARCIA del área de control penal, donde refieren que el penado LUIS ALFREDO RUDA, realizo actividades dentro del plan de progresividad del nuevo régimen, y que reúne los requisitos para la redención de pena del tiempo trabajado.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS: de fecha 09 de agosto de 2017, suscrita por JESUS SALVADOR en su condición de director del la Comunidad Penitenciaria de Coro, HAYMAR BRITO responsable de clasificación y atención integral, y LEONARDO REYES responsable de servicios generales, donde refieren que el penado LUIS ALFREDO RUDA ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario el día 04-10-2016, las siguientes actividades: SERVICIOS GENERALES (REPARADOR DE CANDADOS) desde el 01-03-2016 hasta el 30-06-2017 con 2752 horas asistidas, PLAN ECOSOCIALISTA HOGARES DE PAZ ( REMODELACION) desde el 03-07-2017 hasta el 09-08-2017 con 216 horas asistidas, que equivalen a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, ambas actividades realizadas en un horario de lunes a viernes, de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:30pm. Es de destacar que los miembros de la junta de redención también dejan sentado que el penado en mención mantuvo BUENA CONDUCTA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO donde acuerdan opinión favorable para LA REDENCION del penado: LUIS ALFREDO RUDA quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE JUNTA DE REDENCION Y CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, por haber sido condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: S.P.Z (Cuya Identidad Se Omite De Conformidad Al Parágrafo Segundo Del Articulo 65 De La LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS de fecha 09 de agosto de 2017, se logró verificar que el penado en referencia, ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario en fecha 04-10-2016, las siguientes actividades: SERVICIOS GENERALES (REPARADOR DE CANDADOS) desde el 01-03-2016 hasta el 30-06-2017 con 2752 horas asistidas, PLAN ECOSOCIALISTA HOGARES DE PAZ ( REMODELACION) desde el 03-07-2017 hasta el 09-08-2017 con 216 horas asistidas, que equivalen a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, ambas actividades realizadas en un horario de lunes a viernes, de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:30pm. Todo ello dando como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha presentado problemas de indisciplina, pues los integrantes de la junta de redención de la Comunidad Penitenciaria de Coro, así lo dejaron sentado.
DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, de la pena total que cumple el penado: LUIS ALFREDO RUDA de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE JECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA