ASUNTO : SP21-S-2015-001200

SENTENCIA N°17 -2018

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día viernes 26 de enero de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación del penado: VICENTE ADOLFO PINEDA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.079.194, domiciliado en [...]quien fuere condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ISMARY ANDREINA RODRIGUEZ MEJIA, tal y como fue requerido por este Tribunal, en la sentencia N° 15-2018 de fecha 23 de enero de 2018, y dado que el referido ciudadano compareció voluntariamente, poniéndose a derecho, se procedió a realizar la audiencia, el Tribunal quedó constituido por la abogada ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO en su condición de JUEZA, la abogada MARIA JOSE SERVITA Secretaria y WILLIAM SANDOVAL alguacil.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Aperturado el acto y verificada la presencia de las partes, la Jueza de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abogado DANIEL CORREA en su condición Fiscal 12 del Ministerio Público, quien a tales efectos indicó: “Buenas tardes a todos los presentes, esta representación fiscal como garante de la normativa legal vigente, visto y estudiado como ha sigo el caso del penado le hace un exhorto al penado, que debe cumplir todas las condiciones que el tribunal establezca, y de no ser así corre el riesgo que la medida cautelar de la que viene impuesto le sea revocada cumpliendo la condena en un centro de reclusión, debe tomarlo en consideración, porque el deber ser es estar privado de libertad, por ende debe cumplir con todas las condiciones que exige el tribunal y consignar los requisitos que se le imponen, es todo” Asimismo, al serle otorgada la palabra a la abogada YADIRA MOROS defensora pública penal, actuando en colaboración con la abogada GILDHA PEÑA por el principio de la unidad de la defensa, expuso: “ buenas tardes, vista la razón por la cual mi representado no se presento el día 08 de enero de 2018 como estaba pautado, se ha presentado hoy al tribunal, solicito que se deje sin efecto la orden de captura y se le otorgue la oportunidad de cumplir con las condiciones a los fines de llenar los requisitos necesarios para optar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para cumplir su pena en libertad, es todo” Finalizada la intervención de la defensora técnica, La jueza impuso al penado de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, aún en caso de consentir prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, indicándosele detalladamente las razones de su detención, quien manifestó su deseo de declarar y en tal sentido expuso: “Buenas tardes ciudadana jueza, voy a cumplir con los requisitos, yo he estado presentándome cada 60 días, soy custodio, trabajo en Caracas debido a esto mis lapsos de presentación son cada 60 días, el 08 de enero estaba en mi casa, pero yo vine a presentarme y salio una secretaria pero no me atendió, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: VICENTE ADOLFO PINEDA QUINTERO estaba solicitado por la orden de aprehensión dictada en la Sentencia N° 15-2018 de fecha 23 de enero de 2018, lo que indica a todas luces que la privación de su libertad que fuera acordada por este Juzgado Especializado, se realizó conforme a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…” por todo ello, SE DECLARA CON LUGAR la petición efectuada en este acto por la defensa técnica, y por el representante del Ministerio Publico de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “(…)Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…” y en lo estatuido en el articulo 49.4 Constitucional, donde refiere entre otros aspectos que: “ (…) 4.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…” y en consecuencia DECRETA la libertad inmediata del penado VICENTE ADOLFO PINEDA QUINTERO tomando en cuenta que ha sido política de Estado, para erradicar el hacinamiento y congestionamiento de los centros carcelarios del país, la implementación de un nuevo Régimen Penitenciario, que se materializa a través de la creación del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde se le brindan a los y las infractoras de la ley, las herramientas necesarias para su rehabilitación y reinserción en la sociedad y en su grupo familiar, mediante la aplicación de nuevos programas que ejecutan expertos y especialistas en el área de criminalística, psicología, legal y trabajo social, quienes conforman los equipos evaluadores que determinan si un agresor en este caso penado, esta o no en condiciones de reincorporarse al medio social sin que ello implique un riesgo de reincidencia, es importante destacar que en el caso particular del penado de autos, su único antecedente ha sido la comisión de estos ilícitos de género, por lo que no puede considerarse como un delincuente común, criterio este que en reiteradas Sentencias ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ya que en materia de Violencia de Género, el agresor en la mayoría de los casos, actúa motivado a patrones socio-culturales patriarcales, androcéntricos, y misóginos, marcados por el control y el poder que estos han ejercido históricamente sobre las mujeres al considerarlas como “débiles, sumisas e inferiores”, y que por ello debían subordinarse a sus pretensiones, es decir, relaciones de poder desiguales, el mas fuerte sobre el más débil, de allí que en la Ley Orgánica Especial, específicamente en su articulo 1° se hace referencia al objeto que persigue su creación e implementación, que no es mas que garantizarle a las mujeres en cualquier etapa de su proceso evolutivo, el goce y ejercicio pleno a vivir una vida libre de violencia, que se le reconozcan sus derechos humanos fundamentales, donde además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales, ello en plena armonía con uno de los principios rectores que consagra el articulo 2.2 que en su contenido establece: “ (…)2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y la erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos…” (Resaltado propio). Precisamente esa ha sido una de las tantas razones por las cuales el Estado Venezolano ha diseñado un nuevo régimen penitenciario, de carácter humanista, donde a todas las personas que se encuentren inmersas en un proceso penal, se les reconozcan sus derechos, intereses y necesidades, que por encima de la acción delictiva cometida, se les brinde la oportunidad de cambiar, rehabilitarse e incorporarse a la sociedad con un nuevo proyecto de vida, en el caso específico de los delitos de género, los tribunales con esta competencia, contamos con un equipo interdisciplinario, que se erige como un servicio auxiliar conformado por especialistas que coadyuvan con la función jurisdiccional, donde se le proporciona a los agresores y a las víctimas asesoría y atención bio-psico-social-legal, en el caso especifico de los agresores, se les realiza un abordaje directo a través de actividades como charlas, talleres, conversatorios, video-conferencias, y participación en actividades de sensibilización, cuyos temas van dirigidos a la deconstrucción de conductas y patrones agresivos, misóginos, discriminatorios y machistas, disminuir los índices de violencia, los niveles de reincidencia y fortalecer la estructura familiar, mediante la detección de los episodios cíclicos de violencia donde la mujer sea capaz de afrontarlo y salir de el, se le otorgan a los penados herramientas para que conozcan y controlen sus emociones negativas, conductas impulsivas, aprendan a manejar adecuadamente los conflictos mediante mecanismos defensivos sanos, que reduzcan sus riesgos o la probabilidad de cometer nuevos hechos punibles, Por lo que se Declara con lugar la petición efectuada por la defensa técnica y por el fiscal 12 del Ministerio Público, en razón de que el penado compareció voluntariamente el día de hoy 26 de enero de 2018, y manifestó que actualmente trabaja en la ciudad de Caracas como custodio del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, haciéndosele difícil su traslado para esta ciudad, en consecuencia se ACUERDA la libertad inmediata del penado VICENTE ADOLFO PINEDA QUINTERO, por lo que queda obligado para con este Tribunal a consignar sin falta para el día 2 de febrero de 2018 a las diez (10:00am) horas de la mañana, los recaudos que se registran según planilla anexa, necesarios para su valoración psico-social por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, y posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se deja sin efecto la orden de captura decretada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; dejándose constancia igualmente, que tanto el penado como el representante del Ministerio Público y la abogada de la defensa, en este acto quedan formalmente notificados de la entrada de esta causa y ejecútese de la pena impuesta, auto dictado por este Juzgado especializado en fecha 20 de noviembre de 2017. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIÓNES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se declara ajustada a derecho la detención del penado: VICENTE ADOLFO PINEDA QUINTERO, por cuanto se realizó en fiel respeto y garantía del derecho consagrado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en su contenido establece: “(…)1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del penado VICENTE ADOLFO PINEDA QUINTERO, y en consecuencia se deja sin efecto la captura ordenada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la Sentencia N° 15-2018 de fecha 23 de enero de 2018.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por la defensora técnica y el fiscal décimo segundo del ministerio Público, en razón de lo cual, el penado VICENTE ADOLFO PINEDA QUINTERO, queda obligado para con este Tribunal a consignar sin falta para el día 2 de febrero de 2018 a las diez (10:00am) horas de la mañana, los recaudos que se registran según planilla anexa, necesarios para su valoración psico-social por parte del equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario.
CUARTO:. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, notifíquese a la representante legal de la victima.- ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

Abg. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA