ASUNTO : SP21-P-2010-005342

SENTENCIA N° 14-2018
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JOSE JAIME RIOS ARIAS, titular de la cédula de identidad No. V- 19.389.371, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) estado Mérida.
DEFENSA TECNICA: Abogada BETTY SANGUINO defensora publica.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DECIMA SEGUNDA.
DELITO: VIOLACION previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 374 del Código Penal.
VICTIMA: M.Y.L.B ((cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto en fecha 16 de enero de 2018, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Delitos de Genero de este Circuito Judicial Penal, se avoco al conocimiento del presente asunto, donde figura como penado el ciudadano: JOSE JAIME RIOS ARIAS actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) estado Mérida, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces y Juezas, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 471 ejusdem; es por lo cual se pasa a resolver sobre la procedencia o no de la fórmula alternativa REGIMEN ABIERTO para el penado antes mencionado.

RESUMEN FÁCTICO
En fecha 11 de Octubre de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno al penado JOSE JAIME RIOS ARIAS, titular de la cédula de identidad No. V- 19.389.371, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal, en perjuicio de: M.Y.L.B (cuya identidad se omite por razones de ley),
En fecha 20 de Noviembre del año 2015, este Tribunal tomo la siguiente decisión: “…ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE JAIME RIOS ARIAS, titular de la cédula de identidad No. V- 19.389.371, actualmente recluido en el C.E.P.R.A., pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal…”

RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado la prueba sumaria (sin contradicción) que a continuación se menciona:
1.- Informe Técnico psico-social N° 100054 de fecha 08 de noviembre de 2017, el cual fue emitido por el Equipo Evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el que se expone un PRONÓSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE y un GRADO DE CLASIFICACIÓN MEDIA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de Carácter Especial, que no supone un régimen de celdas, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias, destacándose en el numeral 2. “(…) QUE EL INTERNO O INTERNA HAYA SIDO CLASIFICADO O CLASIFICADA PREVIAMENTE EN EL GRADO DE MINIMA SEGURIDAD POR LA JUNTA DE CLASIFICACION DESIGNADA POR EL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA…” En el presente caso el penado tiene un GRADO DE CLASIFICACION MEDIA de acuerdo al Informe realizado al mismo por parte del Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. 3.- “(…) PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO EVALUADOR DESIGNADO POR EL MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA PENITENCIARIO…": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado o penada, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez está en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado, en el presente caso el penado presenta Pronóstico DESFAVORABLE.

El Informe Técnico, del penado practicado en fecha 08 de noviembre de 2017, arrojó entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO INTEGRAL: “Como elementos que desencadenan su conducta criminal se consideró dificultad para controlar impulsos, deficientes mecanismos de contención…”
PRONOSTICO: “El equipo técnico emite un pronostico “DESFAVORABLE”, debido a que el penado presenta: .-Un inadecuado apoyo familiar. .- Una inadecuada reflexión hacia el delito. .-Muy poca empatía hacia las víctimas. .-Banalización del delito. .- Culpabilización de la víctima…”

Dadas las circunstancias que anteceden, esta Juzgadora observa que por la naturaleza del beneficio de Régimen Abierto, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado HAYA SIDO CLASIFICADO O CLASIFICADA PREVIAMENTE EN EL GRADO DE MINIMA SEGURIDAD POR LA JUNTA DE CLASIFICACION Y TRATAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO lo cual no es lo que se evidencia o corrobora del Informe de fecha 08 de noviembre de 2017 que dictara Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por lo cual no se cumple con este requisito, siendo en consecuencia forzoso negar el beneficio de “Régimen Abierto” y así se decide.

Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de las dos, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE JAIME RIOS ARIAS, actualmente recluido en el C.P.R.A., pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ABG. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA