ASUNTO : SP21-S-2015-003803

SENTENCIA N° 13-2018

AUTO QUE RESUELVE SOBRE NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se recibió Informe PSICO-SOCIAL signado con el N° 099574 de fecha 01 de noviembre de 2017, practicado por Funcionarios del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, de nacionalidad Colombiana, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 1.064.716.910, fecha de nacimiento [...] de oficio: obrero, actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de la ciudad de San Antonio del Táchira, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 471 ejusdem; este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 3 de septiembre de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, condeno al ciudadano HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISON, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el articulo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con la agravante del articulo 217 de LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de M.R.G (se omite identidad de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
.- Informe Técnico PSICO-SOCIAL signado con el N° 099574 de fecha 01 de noviembre de 2017, el cual fue emitido por Funcionarios del Ministerio de Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el que se expone una clasificación de MEDIA seguridad y un PRONÓSTICO de conducta DESFAVORABLE, en los términos siguientes: “El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta “DESFAVORABLE” al penado Heider Lindarte, considerando: .-Justifica el hecho. .-Ausencia de reflexión y autocrítica. .-Ausencia de empatía por la víctima…”
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, que no supone un régimen de celdas, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias, destacándose en el numeral 2, …”que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de MINIMA de seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria…": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez está en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Técnico, del penado practicado en fecha 01 de noviembre de 2017 arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNÓSTICO INTEGRAL: “El penado se involucra en el hecho debido a: Incapacidad de controlar deseos, impulsos y emociones…”
PRONÓSTICO: ““El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta “DESFAVORABLE” al penado Heider Lindarte, considerando: .-Justifica el hecho. .-Ausencia de reflexión y autocrítica. .-Ausencia de empatía por la víctima…”
Dadas las circunstancias que anteceden, esta Juzgadora observa que por la naturaleza del beneficio de Régimen Abierto, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado se encuentre con una estabilidad emocional y social estable, lo cual se descarta en el informe practicado, toda vez que el penado no garantiza un pronóstico de conducta favorable extramuros, por lo cual no se cumple con este requisito, siendo en consecuencia forzoso negar el beneficio de “Régimen Abierto” y así se decide.
Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.
V
DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena: de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: HEIDER ANDRES LINDARTE TORRES, actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de la ciudad de San Antonio del Táchira, pues NO se cumplen de manera concurrente las exigencias que la ley prescribe para su otorgamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión y ordénese el traslado del penado para el día ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ABG. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA