ASUNTO : SP21-S-2011-002310
SENTENCIA N° 05-2018

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del oficio N° DP-15 de fecha 10 de enero de 2018, suscrito por la abogada GILDHA PEÑA defensora publica penal N° 10, en su condición de defensora técnica del penado: JORGE ELIECER PEÑALOZA MORALES, colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía Nº E-84.388.474, fecha de nacimiento [...]de 43 años de edad, natural de Labateca Norte de Santander Republica de Colombia, hijo de [...](v) y [...](f), con domicilio en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de S.P.P.F. y L.D.P. (se omiten sus nombres de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, donde remite anexo: Pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION SUR-ORIENTAL EL DORADO, suscrita por el T.S.U JESUS MARIN director del referido centro penitenciario y demás miembros de la integran, junto a los recaudos relacionados con la redención de pena del penado antes identificado. Este Tribunal para decidir observa:

1.-OFICIO S/N de fecha 22 de noviembre de 2016, suscrito por el T.S.U JESUS MARIN director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION SUR-ORIENTAL EL DORADO, en el que comisiona como correo especial al familiar del penado que le hizo entrega a la defensora de los recaudos correspondientes a la presente redención.
2.-ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DE LA REGION SUR-ORIENTAL EL DORADO de fecha 22 de noviembre de 2016, suscrita por el T.S.U JESUS MARIN director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION SUR-ORIENTAL EL DORADO, HORACIO MEZA MALDONADO del área de control penal, ALFREDO ENRRIQUE GONZALEZ coordinador del área de deportes, LUIS ENRRIQUE CARVAJAL medico, T.S.U KENIA SALAZAR enfermera, en la que otorgan un pronunciamiento FAVORABLE para la redención del penado JORGE ELIECER PEÑALOZA MORALES quien ingresó a ese centro carcelario en fecha 15 de marzo de 2015.
3.- CONSTANCIA LABORAL de fecha 22 de noviembre de 2016, suscrita por el T.S.U JESUS MARIN director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION SUR-ORIENTAL EL DORADO y por OSWALDO GOMEZ de la caja de trabajo penitenciario del referido centro carcelario, donde refieren que el penado JORGE ELIECER PEÑALOZA MORALES realizo en ese centro penitenciario actividades: de MANTENIMIENTO desde el 25 de marzo de 2015 hasta el 22 de noviembre de 2016, con un horario de trabajo de lunes a viernes, de 08:00AM a 12:00AM y de 02:00PM a 05:00PM.
3- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 22 de noviembre de 2016 suscrita por el el T.S.U JESUS MARIN director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION SUR-ORIENTAL EL DORADO, ANGEL TALAVERA coordinador de seguridad, HORACIO MEZA MALDONADO del área de control penal y RENNY PEREZ jefe de régimen, donde refieren que el penado JORGE ELIECER PEÑALOZA MORALES durante su estadía en ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DE LA REGION SUR-ORIENTAL EL DORADO de fecha 22 de noviembre de 2016, relacionada con la redención del penado JORGE ELIECER PEÑALOZA MORALES quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA LABORAL Y DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de S.P.P.F. y L.D.P. (se omiten sus nombres de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL de fecha 22 de noviembre de 2016, se logró verificar que el penado en referencia, laboro realizando actividades de: MANTENIMIENTO desde el 25 de marzo de 2015 hasta el 22 de noviembre de 2016, con un horario de trabajo de lunes a viernes, de 08:00AM a 12:00AM y de 02:00PM a 05:00PM. Dando todo ello como resultado el tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena total que cumple el penado JORGE ELIECER PEÑALOZA MORALES de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado y ordénese su traslado para imponerlo de la decisión el día viernes diecinueve (19) de enero de 2018 a las once (11:00am) horas de la mañana, a su defensa y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


Abg. MASSIEL ROMERO
SECRETARIA