ASUNTO : SP21-S-2014-003712
SENTENCIA N° 03-2018

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
FISCALIA: Décima Segunda del Ministerio Público.
PENADO: YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento [...] natural de La Fría municipio García de Hevia estado Táchira, soltero, de ocupación Constructor, titular de la cedula de identidad N° 25.496.102, con residencia en: [...]
VICTIMA: V.V.R.M (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
FORMULA ALTERNATIVA ACORDADA: LIBERTAD CONDICIONAL.
TRIBUNAL QUE IMPUSO LA PENA: Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
ANTECEDENTES

En la Sentencia N° 264-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acordó a favor del penado YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS, la formula alternativa de Libertad Condicional, decisión de la que fuere impuesto formalmente el día 6 de noviembre de 2017.
En fecha 10 de enero de 2018, se recibió comunicación identificada con el N° 0020 de fecha 29 de diciembre de 2017, suscrita por la licenciada YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 y la licenciada LUISINA DUQUE delegada de prueba, donde remiten anexo en un (01) folio útil, copia simple de la certificación del acta de defunción del penado YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS, en la que consta que el referido ciudadano falleció el día tres (03) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) a las dos (02:00am) horas de la mañana, en la calle 2 vía publica de La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, a causa de un SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE VISCERAS MASIVAS Y HUECAS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado de defunción N° 3197063, de acuerdo al criterio emitido por el Dr ARVEY GUEVARA medico forense, que se encuentra inserta al folio ciento treinta y cuatro (134) de la pieza II del expediente.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Visto el contenido de la certificación del acta de defunción del penado YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS, en la que consta que el referido ciudadano falleció el día tres (03) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) a las dos (02:00am) horas de la mañana, en la calle 2 vía publica de La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, a causa de un SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE VISCERAS MASIVAS Y HUECAS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, al considerar el Artículo 103 del Código Penal, cuyo contenido establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…” se puede apreciar, que no hay lugar a dudas del fallecimiento del penado YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS debido a un SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE VISCERAS MASIVAS Y HUECAS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, lo que significa que se encuentran llenos los requerimientos de ley para que se pueda decretar la EXTINCION DE LA PENA, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO, LA EXTINCION DE LA PENA DE: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: YENDI JOSÉ VIVAS VIVAS con sujeción a lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, y en consecuencia declara el cese definitivo de la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la presente causa al archivo judicial de este circuito. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO