JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (22/01/2018). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.
A loa fines de prosecución de la presente causa, estima esta Instancia Agraria hacer una breve síntesis de las actas procesales que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
Por auto de fecha 15/11/2017, se admite la demanda, se ordena el emplazamiento del ciudadano Jesús Manuel Zambrano Pacheco, titular de la cedula de identidad N° V.-18.419.492 y se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de informar los datos filiatorios del demandado, supra identificado, y de esta manera obtener los datos de su cónyuge para así poder citarla (folio 27). Mediante escrito de fecha 30/11/2017, la Abogada Zurisaday Lagos Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.083, apoderada judicial de la parte actora, solicita al Tribunal dejar sin efecto el oficio dirigido al SAIME ya que los datos de la cónyuge del demandado ya habían sido obtenidos, informando los mismos y requiriendo a esta Instancia Agraria emitir la citación correspondiente (folio 38). Por auto de fecha 05/12/2017 se deja sin efecto el oficio librado al SAIME y se ordena librar boleta de citación a la ciudadana Flor Alicia Blanco Parra, titular de la cedula de identidad N° E.-84.490.205 (folio 40 al 41). Mediante diligencia de fecha 15/01/2018, la parte actora consigna las resultas de las comisiones de citación debidamente cumplidas de la parte demandada (folios 46 al 62). No hay más actuaciones que narrar.
Analizadas exhaustivamente las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y a los fines de garantizar a los justiciables una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, observa que en al auto de admisión de la demanda no se ordenó el emplazamiento de la cónyuge del demandado, razón por la cual con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso, en concordancia con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil; se deja sin efecto las actuaciones procesales relacionadas con la citación de la ciudadana Flor Alicia Blanco Parra corriente a los folios 40 al 44 y 47 al 55. En consecuencia, se repone la causa al estado de ordenar el emplazamiento de la ciudadana antes mencionada a fin de que comparezca por ante esta Instancia Agraria, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, más un día que se le concede como término de distancia, para dar contestación a la demanda. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Luis Ronald Araque García, La Secretaria,

Abg. Carmen Rosa Sierra.