REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

PARTE DEMANDANTE: FRANCY BRIGGITH PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.541.340, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 12, casa N° 07, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCES BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.926.176, domiciliado en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1451
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio N° 68 donde la ciudadana: FRANCY BRIGGITH PEREZ RAMIREZ, solicita la suspensión de la causa. Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa: Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tal situación, suspender el curso de la causa, al efecto se observa que el parágrafo segundo del artículo 202 del código de procedimiento Civil, establece: “Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinaran en acta ante el Juez.-
Ahora bien, se observa la manifestación realizada por la madre. Este Juzgado no encuentra ningún motivo legal para negar tal pedimento. Y ASÍ SE DECIDE:

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso.
SEGUNDO: Se suspende la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación o sea cambiada la condición actual.
TERCERO: Líbrese boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección de Derecho del Niño y del Adolescente, con copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, El Juez Temporal JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO (fdo). La Secretaria Temporal ABG. MARLY ANDREINA ROJAS FANDIÑO (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE LA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 1451. PARTE ACCIONANTE: FRANCY BRIGGITH PEREZ RAMIREZ. PARTE ACCIONADA: JOSE GREGORIO GARCES BECERRA. MOTIVO: SUSPENCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SANTA ANA, A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).- AÑO 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN


ABG. MARLY ANDREINA ROJAS FANDIÑO
SECRETARIA TEMPORAL

JALN/n.r.-