REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

206° y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: WANDY KERINA RODRIGUEZ CONTRERAS Y LUIS HERNANDO GUEVARA RIVERA venezolana y colombiano, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.109.117 y CC-91.471.777.
APODERADOS JUDICIALES: ILDEMARO JOSE OROZCO CHACON Y MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-12.632.840 y V- 11.114.218, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.439 y 80.387.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

EXPEDIENTE: 596-17

Recibido previa distribución en fecha 20 de octubre de 2017, suscrita por los ciudadanos ILDEMARO JOSE OROZCO CHACON en su condición de apoderado judicial especial de la ciudadana WANDY KERINA RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-17.109.117, según poder especial otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, el día 15 de septiembre de 2016, N° 29, Tomo 101, folios 103 al 105 y MARIA ALEJANDRA SUAREZ PORRAS en su condición de apoderada judicial especial del ciudadano LUIS HERNANDO GUEVARA RIVERA, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía N° 91.471.777 , según poder especial otorgado ante la Notaría Dos (2) del Círculo de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 18 de julio de 2016, apostillado en la República de Colombia en fecha 19 de julio de 2016, N° A2QHT4209748, escrito de solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional, del vinculo matrimonial extendido en Acta de Matrimonio Numero 154 de fecha 25 de septiembre de 2014, la cual fue levantada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. (Fs. 01 al 14)

En fecha 25 de octubre de 2017, el Tribunal admite la presente solicitud considerando innecesaria la citación por tratarse de una petición conjunta de los cónyuges y acuerda notificar al fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira. (F. 15)

Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2017, (Fs. 16 y 17), el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Quinta Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Conforme a la sentencia N° 693-2015 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció a través de una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del código civil venezolano que las causales de divorcio allí previstas son a título enunciativo y no taxativas; estableciendo lo siguiente:

“ … Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículo 20 y 26, respectivamente de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…” (negrita de este Tribunal)

Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y que lo expuesto por las partes en su escrito de solicitud se circunscribe con lo determinado por la Sala Constitucional en su citada sentencia y que por otra parte, no consta en autos la opinión de la fiscalía especializada del Ministerio Público, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que la misma no tiene nada qué objetar a la presente solicitud de Divorcio, en consecuencia, se hace necesaria para esta juzgadora declarar con lugar el Divorcio por Mutuo Consentimiento solicitado. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos WANDY KERINA RODRIGUEZ CONTRERAS Y LUIS HERNANDO GUEVARA RIVERA venezolana y colombiano respectivamente, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.109.117 y CC- 91.471.777, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia y atendiendo al carácter vinculante de la Sentencia N° 693-2015 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio N° 154 de fecha 25 de septiembre de 2014, levantada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Dayana M. Rivas Hidalgo
La Secretaria,


Abg. Margelis M. Contreras F.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Sria.,

Sol. 596-17
DMRH.-