REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO.

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, OCHO (08) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-


207º Y 158º

EXPEDIENTE Nº 115-2015

Por cuanto he sido designada Jueza Temporal del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, mediante Oficio N° TSJ-CJ-4832-2017, emanado de la Comisión Judicial de Reestructuración del Poder Judicial- Tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, lo cual no implica la paralización de la causa, atendiendo el principio de Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 26 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo visto el anterior Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARILU GALVIS CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.688.689, civilmente hábil, de estado civil soltera, domiciliada en la Urb. 9 de Diciembre, Calle ppal, Casa N° 4-14, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono 0416-820.15.38, parte solicitante y NESTOR ANTONIO DUQUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.349.064, civilmente hábil, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Ayacucho, final de Calle 6, al lado de la venta de Lubricantes y Aceites “Monkey”, San Juan de Colón, Teléfono 0416-671.18.58; en la presente causa de REVISIÓN POR AUMENTO DE LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las Niñas W.T.D.G. y W.D.D.G, (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), donde “LA PARTE SOLICITANTE acepta lo expuesto por el Obligado Alimentista donde acuerda: cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de mensualidades de la Obligación de Manutención; asimismo continuar colaborando semanal o quincenal con los gastos que las niñas requieran así como también asumir la totalidad de los gastos que involucren útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos y por ultimo el pago del 50% de los gastos extras como medicinas, consultas medicas, entre otros”. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dándose FUERZA EJECUTIVA y acordando proceder como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. De esta manera, se ordena notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-



LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ DE SERRANO




LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES.-
































ZHDS/Rdr/icis.-
EXP. N° 115-2015.-