REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO.

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, OCHO (08) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

207º Y 158º

EXPEDIENTE Nº 085-2.015
Por cuanto he sido designada Jueza Temporal del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, mediante Oficio N° TSJ-CJ-4832-2017, emanado de la Comisión Judicial de Reestructuración del Poder Judicial- Tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, lo cual no implica la paralización de la causa, atendiendo el principio de Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 26 y 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo por recibido convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARTHA OJEDA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.777.908, de este domicilio, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira parte solicitante y HUGO HUMBERTO GELVES PABÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.357.003 con domicilio en el Barrio Urdaneta, Carrera 2, casa N° 2-87, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Teléfono 0424-757.29.55; parte obligada en la presente causa de REVISION POR AUMENTO DE LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓNN DE MANUTENCIÓN a favor de los Niños J.H.G.O, M.T.G.O, H.A.G.O, y W.A.G.O, (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), donde AMBAS PARTES ACUERDA: trasladar las responsabilidades, en el sentido que será la ciudadana MARTHA OJEDA BUITRAGO quien aportara la mensualidad correspondiente a la Obligación de Manutención de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES los primeros cinco (05) días de cada mes a beneficio de sus cuatro 04 hijos, acotando que en el mes de Agosto y Diciembre cancelara el Doble de la cantidad antes señalada y velara por el 50% de los gastos extras, llámense estos, gastos escolares, medicina, consultas medicas, actividades deportivas, entre otras, y será el ciudadano HUGO HUMBERTO GELVES PABÓN el representante de sus cuatro hijos quien será responsable de aperturar la respectiva cuenta de Ahorro en el Banco Bicentenario, todo ello obedece a que la ciudadana MARTHA OJEDA BUITRAGO dada la situación del país emigrará a Colombia a prestar servicios laborales y el producto de su trabajo será con el que cumpla sus responsabilidades. Es de observar que al haberse trasladado las cualidades, el ciudadano HUGO HUMBERTO GELVES PABÓN asumirá el cuidado, la guarda, la custodia de sus cuatro (04) hijos mientras la madre cumple con su trabajo en dicha ciudad. Lo anterior expuesto no obsta para que la ciudadana MARTHA OJEDA BUITRAGO no pueda ingresar normalmente a su residencia, la no presencia de esta es por razones estrictamente laborales, no pudiendo el ciudadano HUGO HUMBERTO GELVES PABÓN asumir que ha hecho un abandono de hogar”. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dándose FUERZA EJECUTIVA y acordando proceder como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. De esta manera, se ordena notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento, así como también Oficiar a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario para aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio. Cúmplase.-



LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ DE SERRANO.




LA SECRETARIA.
Abg. ROSA MARIA DEL RE


























ZHDS/Rdr/icis.-
EXP. N° 085-2015.-