TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 17 de ENERO de 2018.
207 y 158


EXPEDIENTE N° 1003/2015.-

DEMANDANTE: ROSA ELENA ROA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.117.315.
DOMICILIADA: En La Aldea las Aguadas, caserío Río Arriba, Municipio Uribante del estado Táchira, con numero telefónico de celular 0416-1163493.


DEMANDADO: WILSON CLARET QUINTERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-27.278.438.
DOMICILIADO: En La Aldea las Aguadas, caserío Río Arriba, Municipio Uribante del estado Táchira, con numero telefónico de celular 0416-9765745.

MOTIVO: AUMENTO DE LA CUOTA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y PAGO DE CUOTAS ATRASADAS.

FECHA DE ENTRADA: 06 DE DICIEMBRE DE 2017.

I.- NARRATIVA

En fecha 06 de Diciembre de 2017, este Tribunal Admite la solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el pago de cuotas atrasadas, presentada por la ciudadana ROSA ELENA ROA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.117.315, con el carácter de Demandante de la presente causa y madre del niño (omitido Art. 65 LOPNNA), por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa en la ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de al Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescente, librando boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se libro Boleta Citación al ciudadano WILSON CLARET QUINTERO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.278.438. (f.82).

En fecha 12 de diciembre de 2017, el Ciudadano Alguacil de este Despacho se presentó ante secretaria informado que en esta misma fecha procedió a realizar la entrega de la Boleta de Citación al ciudadano WILSON CLARET QUINTERO DURAN, plenamente identificado en autos. (f.86).

En fecha diecisiete (17) de Enero del año 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se presentaron ante el Despacho los ciudadanos: ROSA ELENA ROA JAIMES y WILSON CLARET QUINTERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.117.315 y V-27.278.438, el primero con domicilio en La adea las Aguadas, caserío Río Arriba, Municipio Uribante del estado Táchira, con numero telefónico de celular, 0416-1163493 y el segundo con domicilio en la misma dirección del primero, con numero telefónico de celular, 0416-9765745, quienes se presentan con la finalidad de efectuar ACTO CONCILIATORIO previsto y fijar el aumento y pago de cuotas atrasadas de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño (omitido Art. 65 LOPNNA), así como quedo demostrado en acta de convenimiento donde las partes acordaron y fijaron la cuota de Obligación de manutención y el pago de cuotas atrasadas la cual riela al folio diez. (F.86).
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:

II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido en la presente causa en la cual los padres del niño (Omitido Art. 65), acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención y el pago de cuotas atrasadas, lo cual se considera beneficioso para el niño. Y así se declara.


III.- DISPOSITIVA.-

Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo firmado entre los ciudadanos: ROSA ELENA ROA JAIMES Y WILSON CLARET QUINTERO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.117.315 y V-27.278.438, quienes acordaron el monto del Aumento de la cuota de obligación de manutención y pago de las cuotas atrasadas en beneficio de su hijo (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. Ana Cecilia Araque
SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. Raimer José Marquez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m). Se libro Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo entregadas al ciudadano alguacil para su practica.

Secretario
EXPEDIENTE N° 1003/2015
17/01/2018
ACAR/rjm