TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 19 de enero de 2018.

207º y 158°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo realizado en fecha 15 de enero de 2018, entre los ciudadanos: YATITZA GIOSUELIN MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.235.484 y el ciudadano GILMER MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.431; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

La Secretaria Accidental,

EMILY PARADA DE TRUJILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación.

Exp. Nº 2733-2015
Mcmc.
Va sin enmienda.