REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º
SOLICITANTES: JAIME HERNAN ROSAS QUICENO y ANIUSKA KATERINE BERMUDEZ DELGADO, mayores de edad, venezolanos, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-19.676.132 y No.17.817.499, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, Abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.495, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3761-2017
I
NARRATIVA
En fecha 05 de diciembre de 2017 previa distribución fue recibido ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JAIME HERNAN ROSAS QUICENO y ANIUSKA KATERINE BERMUDEZ DELGADO, asistidos por el profesional del derecho Alex Yahir Sarmiento Chacon; manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de marzo de 2009, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.40 que anexan; que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie, fijando su domicilio conyugal en la carrera 7 edificio Rosita, barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio del Táchira; conviniendo en separarse de hecho desde el 15 de noviembre de 2012.
Que por las motivaciones de hecho que exponen y fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron 04 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2017 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
De fecha 11 de enero de 2018 diligencia por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
No hubo manifestación de opinión por parte de la mencionada Fiscalía.
II
MOTIVA
Los identificados cónyuges peticionantes, produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.40 de fecha 26 de marzo de 2009, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JAIME HERNAN ROSA QUICENO y ANIUSKA KATERINE BERMUDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-19.676.132 y No.V-17.817.499 respectivamente.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.676.132, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JAIME HERNAN ROSAS QUICENO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.817.499, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANIUSKA KATERINE BERMUDEZ DELGADO.
Documentos escritos que este Árbitro Jurisdiccional, valora en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido. Así se establece.
En este escenario procesal del estudio que tanto del escrito de solicitud así como de la valoración de los documentos anexos, efectúa este Administrador de Justicia; tomando en cuenta que no hubo objeción expresa por parte de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; se constata que se da pleno cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador patrio para la procedencia de lo peticionado, resultando forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos JAIME HERNAN ROSAS QUICENO y ANIUSKA KATERINE BERMUDEZ DELGADO, asistidos por el Abogado Alex Yahir Sarmiento Chacón, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 2009. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.40; para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.


Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.












Exp.No.3761-2017
PAGP/ldvrv