REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RUIZ GOMEZ y ZULEIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-8.993.139 y No.V-8.992.533, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: CARLOS DANIEL PEREZ PRATO, Abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.247.849, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3746-2017
I
NARRATIVA
En fecha 16 de noviembre de 2017 previa distribución fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ GOMEZ y ZULEIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ asistidos por el profesional del derecho Carlos Daniel Pérez Prato; exponen que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de noviembre de 1991, ante el Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.125 que anexan; asimismo indican que fijaron su domicilio conyugal en la dirección que detallan, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, procreando una (01) hija de nombre ZULEY YISSETH RUIZ RODRIGUEZ quien es mayor de edad, a lo cual acompañan copia de su Partida de Nacimiento; aducen a su vez, que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna especie.
Por las motivaciones que hacen saber, indican que de mutuo acuerdo se separaron de hecho desde hace más de veinte (20) años, sin que se haya dado la reconciliación, por lo que fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y sea Disuelto el Vínculo Matrimonial. Anexaron 08 folios útiles.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2017 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2017, por la cual la Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hubo manifestación de opinión fiscal.
II
MOTIVA
Los identificados cónyuges peticionantes, produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 125 de fecha lunes 18 de noviembre de 1991, asentada ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ GOMEZ y ZULEIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.993.139 y No.V-8.992.533 respectivamente.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.363 de fecha 25 de febrero de 1993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ZULEY YISSETH RUIZ RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.993.139, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE GREGORIO RUIZ GOMEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.992.533, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ZULEIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.477.838, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ZULEY YISSETH RUIZ RODRIGUEZ.
Se trata de la fotocopia de documentos públicos que este Árbitro Jurisdiccional, valora en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido. Así se establece.
Pues bien en este escenario procesal, del estudio que este Administrador de Justicia efectúa tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos y tomando en cuenta que no hubo pronunciamiento en contrario por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; se constata que se da pleno cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador patrio para la procedencia de lo peticionado, resultando forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ GOMEZ y ZULEIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado Carlos Daniel Pérez Prato, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de noviembre de 1991. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, con atención al Presidente del Concejo Municipal para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.125; para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 24 días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.


Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.


Exp.No.3746-2017
PAGP/ldvrv