REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º

Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: YESSICA CAROLINA ALMERIDA DE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.553.379, actuando en representación de sus hijos los niños (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados en el barrio Moyano de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO: SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.066.082, domiciliado en el barrio La Popa de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 3750-2017
I
NARRATIVA

Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado previa distribución, en fecha 21 de noviembre de 2017, por el cual la ciudadana YESSICA CAROLINA ALMERIDA DE AYALA en representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley), sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentada en lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la LOPNA, demanda por Fijación de la Obligación de Manutención al ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA, todos ya arriba identificados. Anexó 05 folios útiles.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2017 fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte accionada, así como la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró lo conducente.
Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2017, la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2017 la Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación firmada en igual data, por el identificado ciudadano Accionado.
Auto de fecha 12 de diciembre de 2017 por el cual se declara desierto el acto conciliatorio, debido a la no comparecencia de las partes. No hubo contestación por parte del identificado ciudadano accionado.
Riela al folio 16 auto de fecha 08 de enero de 2018, por el cual con la debida motivación se ordena expedir oficio al Supervisor Jefe de Politáchira en la ciudad de San Antonio del Táchira, para que Informe sobre lo requerido. Se libró lo conducente.
Auto de fecha 16 de enero de 2018 por el cual con la debida motivación se Difiere el pronunciamiento de la sentencia.
Abierta la causa a pruebas, ninguna de las partes promovió material probatorio.
II
MOTIVA
Estando la causa que nos ocupa dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Árbitro Jurisdiccional pasa a dictar sentencia al fondo, previas las consideraciones siguientes:
La pretensión de la ciudadana YESSICA CAROLINA ALMERIDA DE AYALA en representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) se refiere sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, a que sea fijada por este Tribunal de Municipio, la Obligación de Manutención que a favor de su identificado hijo, debe cubrir el ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA ya identificado; lo que estima en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) mensuales; y como Cuota Extraordinaria para la época escolar y decembrina, el doble de la cantidad estimada; es decir Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo), así como cubrir de por mitad los gastos por servicios médicos y por medicinas cuando sus hijos lo requieran.
Debidamente notificada la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como emplazado personalmente el ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA; ninguna de las partes se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial, siendo declarado en consecuencia desierto el acto.
No hubo contestación por parte del identificado Accionado, a lo pretendido por la Parte Actora.
Abierta de pleno derecho la causa a pruebas de conformidad con lo que instituye el Artículo 517 de la LOPNA, ninguna de las partes promovió material probatorio; sin embargo la identificada Parte Accionante, junto a su escrito libelar promovió lo siguiente:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.553.379, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YESSICA CAROLINA ALMERIDA DE AYALA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.066.082, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.829, Tomo III de fecha 15 de mayo de 2009, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre por disposición de Ley).
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2100, Tomo VII de fecha 23 de agosto de 2007, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre por disposición de Ley).
Fotocopia simple del Acta de Nacimiento No.0884/2016 de fecha 28 de enero de 2016, asentada ante el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Públicas del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de (se omite el nombre por disposición de Ley).
Se trata de la fotocopia simple de documentos públicos, que no fueron impugnados por la parte contraria, por lo cual se tienen como fidedignos, demostrando la identificación de las partes, así como la filiación legalmente establecida entre estos. Así se decide.
Fotocopia simple del carnet del Instituto Autónomo de la Policía del Táchira, a nombre del ciudadano SEBASTIAN A. AYALA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad No.13.066.082; Oficial Agregado en condición de Activo; carnet con vencimiento en diciembre de 2015.
Documento que al estar vencida su vigencia, se tiene solo como indicio de su contenido, de conformidad con lo que establece el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Si bien este Juzgado en fecha 08 de enero de 2018, libró oficio signado con el No.3130-01 al Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, en la ciudad de San Antonio del Táchira, para que Informe a este Juzgado si el identificado ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA, labora en dicha institución y de ser el caso, remita el monto del sueldo y demás beneficios que le correspondan.
Al respecto no se recibió respuesta de ese cuerpo policial, por lo cual no hay a valorar.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 76, segundo aparte, instituye lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”
En su Artículo 78 expone lo que sigue:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
La Obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña y Adolescente.
Demostrada como se encuentra la Filiación Legalmente establecida entre el ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA para con sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) sumado a que no se requiere de plena prueba para demostrar la necesidad e interés de los beneficiarios de la manutención, pues esto se desprende de su condición de ser niños de 10, 08 y 02 años de edad respectivamente; se da cumplimiento a los dos (02) primeros requisitos de Ley para la procedencia de la Fijación de la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas, se debe tener en cuenta la capacidad económica del Dador Alimentario a tenor de lo que enseña el Artículo 369 de la LOPNA en su primer aparte:
“Elementos para la determinación. El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.”
Así las cosas, la identificada Accionante no demostró que el Obligado Alimentario Demandado SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA, cuente con la capacidad económica suficiente, que le permita cubrir la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos; este último tampoco trajo a las actas, medios de prueba que permitan demostrar su capacidad al respecto.
Este Tribunal de Municipio en búsqueda de la verdad, apegado al Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 Constitucional y en aras de garantizar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, requirió Informe al Supervisor Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Antonio del Táchira, para que remitiera a este Tribunal lo concerniente a si el Obligado Alimentario SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA, es Oficial Activo de ese componente policial, así como conocer su sueldo y cualquier otra remuneración que pueda percibir. En este sentido, entregado dicho oficio por el Alguacil de este Juzgado; no se recibió respuesta a lo cual este Juzgador Difirió el Pronunciamiento de la Sentencia, en aras de obtener la Información requerida. No se obtuvo respuesta al respecto, sin embargo de la valoración de las pruebas producidas, se tiene como indicio que el identificado Obligado Alimentario es Oficial Agregado adscrito a Politáchira, por lo cual devenga un salario mensual, sumado a todos los demás beneficios de Ley que corresponden en el Estado Social y de Justicia en que se constituyó Venezuela con nuestra vigente Carta Magna, como lo es Bono Vacacional; Utilidades de fin de año; Prima por Hijos; Bono de Alimentación, entre otros conceptos.
En este escenario procesal procede en consecuencia este Árbitro Jurisdiccional como se reitera, Garantizando el Interés Superior de Niños; Niñas y Adolescentes, consagrado en el Artículo 78 Constitucional y Artículo 8 de la LOPNA, a fijar la cantidad mensual que por concepto de Obligación de Manutención mensual debe cubrir el ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) mensuales, la cual debe ser depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario del Pueblo, que ordene abrir este Tribunal. Como Cuota Extraordinaria para el mes de Agosto de cada año, se fija en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) y como Cuota Extraordinaria para el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) para gastos de estudio y de navidad respectivamente; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar Parcialmente Con Lugar la pretensión de Fijación de la Obligación de Manutención, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Fijación de la Obligación Manutención presentada por la ciudadana YESSICA CAROLINA ALMERIDA DE AYALA en representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano SEBASTIAN ALEXANDER AYALA SAAVEDRA debe aportar en beneficio de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) mensuales; la cual debe ser depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la respectiva cuenta de ahorros del Banco Bicentenario del Pueblo que ordena aperturar este Tribunal. Líbrese oficio, cúmplase.
TERCERO: Como Cuota Extraordinaria para el mes de Agosto de cada año, se fija en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) y como Cuota Extraordinaria para el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) para gastos de estudio y de navidad respectivamente de los identificados beneficiarios de la manutención, a ser depositada dentro de los primeros cinco (05) días del respectivo mes en la correspondiente cuenta de ahorros.
CUARTO: Los gastos por servicios médicos y por medicinas que requieran los niños (se omite el nombre por disposición de Ley) deben ser cubiertos de por mitad por ambos progenitores.
QUINTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental


Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio al Banco Bicentenario del Pueblo, signado con el No.3130-

La Secretaria.

Exp. No.3750-2017
PAGP/marr