REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º

ACCIONANTE: MARIA CRISBETH SANCHEZ AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No.V-11.017.276, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ESTIWARD GERARDO PARRA DURAN, Abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.526. No indicó domicilio.
ACCIONADO: MIGUEL ANGEL JAIME BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.419, domiciliado en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: YONEIDA KARINA ALVAREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.174.595, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3753-2017
I
NARRATIVA
En fecha 24 de noviembre de 2017 previa distribución, fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana MARIA CRISBETH SANCHEZ AMADO, asistida por el profesional del derecho Estiward Gerardo Parra Durán; manifiesta que en fecha 09 de febrero de 2012, contrajo Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, con el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIME BLANCO ya identificado, según consta en el Acta de Matrimonio No.11, siendo su último domicilio conyugal en la carrera 7, casa No.11-02, barrio Leonardo Ruiz Pineda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Agrega que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza; que por las motivaciones de hecho que detalla, se separaron en fecha 01 de junio de 2012, por lo que fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, así como en la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No.446 de fecha 15 de mayo de 2014; solicita sea citado el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIME BLANCO, para que comparezca ante este Tribunal y sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, con los demás pronunciamientos de Ley.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2017 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la Citación del identificado cónyuge accionado. Se libró lo conducente.
Riela al folio11, diligencia de fecha 01 de diciembre de 2017 por la cual la Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Citación firmada en igual data por el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIME BLANCO.
Escrito de fecha 06 de diciembre de 2017 por el cual el identificado ciudadano Accionado, asistido por Abogada manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la cónyuge Accionante y solicita se declare el Divorcio.
Al folio 14 diligencia de fecha 12 de diciembre de 2017, por la cual la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Diligencia de fecha 25 de octubre de 2017, por la cual la Alguacil de este Tribunal da cuenta al Juez, que la ciudadana ALIX AURORA CANO CARRILLO, se Negó a firmar la Boleta de Citación.

II
MOTIVA
La pretensión de la identificada Cónyuge Accionante MARIA CRISBETH SANCHEZ AMADO, asistida por el Abogado Estiward Gerardo Parra Durán, se refiere a que sea declarado por este Órgano Jurisdiccional, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y en consecuencia disuelto el Vínculo Matrimonial que le une para con el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIME BLANCO. En este mismo orden de ideas, debidamente emplazado personalmente el identificado Cónyuge Accionado, compareció en fecha 06 de diciembre de 2017 asistido por la profesional del derecho Yoneida Karina Álvarez, y mediante escrito manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge y solicita se declare el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Pruebas producidas en las actas procesales.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.11 de fecha 09 de febrero de 2012, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIME BLANCO y MARIA CRISBETH SANCHEZ AMADO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.324.419 y No.V-11.017.276.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.324.419, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MIGUEL ANGEL JAIME BLANCO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.017.276, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA CRISBETH SANCHEZ AMADO.
Los detallados medios de prueba escritos son valorados por este Árbitro Jurisdiccional, en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se establece.
Resulta indispensable recalcar, que el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el Libre Consentimiento de Ambos Cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, por lo que nadie puede ser obligado a contraerlo y por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su libre consentimiento a la vida en común; pues estos tienen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
Es así que garantizando este Operador de Justicia la Tutela Judicial Efectiva así como el Debido Proceso consagrados en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, visto como se insiste el Acuerdo expreso por parte del ciudadano MIGUEL ANGEL JAIME BLANCO a lo requerido por su cónyuge MARIA CRISBETH SANCHEZ AMADO, aunado a que la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial no efectuó pronunciamiento alguno en contrario; en consecuencia se da cumplimiento a los requisitos exigidos por el Legislador Patrio en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por la ciudadana MARIA CRISBETH SANCHEZ AMADO, la cual aceptó el ciudadano MIGUEL ANGEL JAIME BLANCO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL JAIME BLANCO y MARIA CRISBETH SANCHEZ AMADO ya suficientemente identificados, ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2012, conforme Acta de Matrimonio No.11. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.11; para así dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.


Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.






Exp.No.3753-2017
PAGP/ldvrv