REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1256 – 18 – 2622.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DARLYN MILEYDI BENÍTEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-17.109.709, con el carácter de madre de los hermanos: ESTRADA BENÍTEZ.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, segunda Etapa, calle 17 con carrera 8, casa Nro. 20, cerca de la policía, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.319.615, con el carácter de padre de los hermanos: ESTRADA BENÍTEZ.

DIRECCIÓN: Laboral: Base Aérea de Santo Domingo en la parte de los Bomberos como militar activo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 1256 – 10.

Fecha de Entrada: 26 de Octubre de 2017.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de Octubre de 2017, se recibió solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: DARLYN MILEYDI BENÍTEZ CASTRO, para los hermanos: ESTRADA BENÍTEZ (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA.
En fecha 10 de Noviembre de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: DARLYN MILEYDI BENÍTEZ CASTRO, en contra del ciudadano: JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 10 de Noviembre de 2017, se libró Oficio al Jefe de la Comandancia General de la Fuerza Aérea de Venezuela, División de Tramites para la Seguridad Social. Base Aerea La Carlota, Caracas, Distrito Capital, solicitando información sobre el salario devengado por el demandado.
En fecha 18 de Diciembre de 2017, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para el ciudadano: JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 20 de Diciembre de 2017, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el mismo se declaró legalmente desierto el acto, entre los ciudadanos: DARLYN MILEYDI BENÍTEZ CASTRO y JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA, parte demandante y demandada, respectivamente, en virtud que no compareció la demandante y presente como se encontraba el demandado y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de trecientos mil bolívares (Bs. 300.000) mensuales y a cubrir el 50% de gastos escolares por útiles y uniformes, gastos de fin de año y gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos”.

En fecha 20 de Diciembre de 2017, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal, la ciudadana: DARLYN MILEYDI BENÍTEZ CASTRO, parte demandante, presente como se encontraba y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto como monto de la obligación de manutención a favor de mis hijos la cantidad de trecientos mil bolívares (Bs. 300.000) mensuales y el correspondiente 50% de los demás gastos que requieran mis hijos”.


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 20 de Diciembre de 2017, comparecieron los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA y DARLYN MILEYDI BENÍTEZ CASTRO, parte demandada y demandante; quienes acordaron en el aumento de la obligación de manutención, para los hermanos: ESTRADA BENÍTEZ, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a las actas de aumento de la obligación de manutención, de fecha 20 de Diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio al Jefe de la Comandancia General de la Fuerza Aérea de Venezuela, División de Tramites para la Seguridad Social. Base Aérea La Carlota, Caracas, Distrito Capital, a los fines de notificar la cantidad a descontar del salario devengado por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO ESTRADA MENDOZA, por obligación de manutención a favor de los hermanos: ESTRADA BENÍTEZ, (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) para que efectúe los correspondientes depósitos en la cuenta de ahorro Nro. 0175 – 0205 – 10 – 0060478212, a nombre de la ciudadana: Betty Esperanza Castro de Benítez, aperturada para tal fin.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Enero del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-


ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.-