En horas de despacho del día de hoy, viernes 26 de enero de 2018, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 28 de julio de 2017 (folio 26), en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 235-17, que por DESALOJO (VIVIENDA) ha intentado la ciudadana NELLY STELLA REUTO, contra el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO VIVAS, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana NELLY STELLA REUTO, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.405, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.760; así mismo, el abogado en ejercicio ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.768, apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.017, parte demandada. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Igualmente, la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas, ya que no es la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente este Tribunal procede a oír a ambas partes, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante asistida de abogado y cedido como le fue expone: “Este procedimiento se inicia en la necesidad de un hijo de la demandante de ocupar el inmueble, previo a la demanda se ha sostenido reuniones con el demandado quien ha manifestado solucionar, se hizo reunión por ante la prefectura un acuerdo convenimiento de fecha 10 de mayo de 2016, comprometiéndose el demandado a entregar el inmueble en un lapso de tres meses y medio. Donde vive la demandante la casa es de tres niveles y ella habita el tercer nivel, deseando ocupar el inmueble objeto de esta causa y ceder el inmueble a su hijo Yimmy, la demandante dispuso en alquilar el inmueble para ayudarse económicamente, pero actualmente lo necesita para su hijo que vive en Capacho y viaja todos los días. Estamos de acuerdo en dar un lapso de tres meses para que en forma voluntaria entregue el demandado el inmueble y un ajuste del canon de arrendamiento en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) mensuales. Es todo”; acto seguido se le cedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada y cedido como le fue expone: “En este caso oída la exposición del representante de la parte actora, mi cliente pide un año para desalojar el inmueble y un ajuste en el canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales. Es todo”. Seguidamente ambas partes manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento en los términos siguientes: “PRIMERO: la parte demandada solicita un lapso de un año contado a partir del día de hoy para proceder ha hacer entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas y en buen estado de pintura y mantenimiento y un ajuste al canon de arrendamiento de arrendamiento de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) mensuales; así mismo la parte demandante manifiesta su total conformidad con dicho lapso y ajuste del canon de arrendamiento el cual será depositado en la misma cuenta que hasta el momento se ha hecho; en tal sentido, se fija de común acuerdo como fecha de entrega del inmueble objeto de la presente controversia el día 26 de enero de 2019. SEGUNDO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado. Es todo. Acto seguido el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (11:00 a.m.).




ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR


NELLY STELLA REUTO
PARTE DEMANDANTE



Abg. JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



Abg. ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
ALGUACIL



Exp. Nº 235-17 ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. SECRETARIA